Tenencia y porte de armas. Cancelación de antecedentes

La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Cancelación de antecedentes penales y los plazos para cancelar la pena.

Una de las penas a las que puede ser condenada una persona en sentencia es a la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un tiempo.

En este artículo titulado «Tenencia y porte de armas. Cancelación de antecedentes«, vamos a intentar explicar de manera sencilla los distintos plazos establecidos por la Ley para cancelar dichos antecedentes penales y desde cuándo han de contarse.

Cuestiones generales sobre la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas:

1ª.-  Antes de nada deciros que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, es una pena PRIVATIVA DE DERECHOS que viene recogida en el Código Penal en el artículo 39 letra e) del Código Penal.

2ª.- La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Es decir el penado durante el tiempo de la condena no podrá tener ni portar arma alguna.

3ª.-  La duración de este tipo de pena oscilará entre los TRES MESES  a más de OCHO AÑOS.

4ª.-  Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo SUPERIOR A DOS AÑOS comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la tenencia y porte de armas (art. 47 Código Penal).

5ª.-  Normalmente la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas se impone junto con otro tipo de penas, como pueden ser las de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etcétera.

6ª.-  Aunque a veces no se le presta la debida atención a la imposición de esta pena, como veréis más adelante, la pena a la privación del permiso de armas, es fundamental para los plazos de cancelación de los antecedentes penales.

 EJEMPLO: El delito de violencia de género (artículo 153 Código Penal) lleva aparejadas las penas de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad y además la de privación de derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un dia a tres años.

DURACIÓN DE LA PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS:

Según la duración de la pena impuesta, se clasificará en alguno de los siguientes tipos, lo que influirá en el plazo de cancelación de los antecedentes penales:

A) PENA GRAVE:

Cuando la pena de privación de la tenencia y porte de armas es es SUPERIOR A OCHO AÑOS.

B) PENA MENOS GRAVE:

Cuando la pena va de UN AÑO Y UN DIA HASTA OCHO AÑOS.

C) PENA LEVE:

Cuando la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas es de TRES MESES A UN AÑO.

PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS. CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES. PLAZOS:

El artículo 136 del Código Penal establece:

 1º.-  Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a)  SEIS MESES para las penas leves.

b)  DOS AÑOS para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c)  TRES AÑOS para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d)  CINCO AÑOS para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e)  DIEZ AÑOS para las penas graves.

2º  Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena («que la haya cumplido»).

EJEMPLO: PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS. CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:

Supongamos que una persona ha sido condenada por un delito de amenazas en el ámbito familiar a las siguientes penas: 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad (que quedó cumplida el 11-4-2011); prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por 6 meses (que se cumplió el 27-4-2010), y privación del derecho a tenencia y porte de armas por 1 año y 1 día (que quedó cumplida el 11-9-2010).

La cancelación de antecedentes penales por dicho delito sería, según cada una de las penas impuestas:

a)  Por la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad. La cancelación sería a los DOS AÑOS desde el cumplimiento, al ser una pena menos grave. Como terminó de cumplir dicha pena el 11-4-2011, sumando el plazo de cancelación (2 años) desde el dia siguiente, la cancelación debería ser el 12-4-2013.

b)  Por la pena de 6 meses de prohibición de aproximación a la víctima. La cancelación sería a los DOS AÑOS desde el cumplimiento, al ser una pena menos grave inferior a 12 meses. Como terminó de cumplir dicha pena el 27-4-2010, sumando el plazo de cancelación (2 años) desde el dia siguiente, la cancelación deberá ser el 28-4-2012.

c)  Por la pena de 1 año y 1 dia de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. La cancelación sería a los TRES AÑOS desde el cumplimiento, al ser una pena menos grave pero superior a los doce meses. Como terminó de cumplir dicha pena el 11-9-2010, sumando el plazo de cancelación (3 años) desde el dia siguiente, la cancelación deberá ser el 12-9-2013.

ADVERTENCIA:

Ahora bien, cuando existen varias penas impuestas (como en este caso que hay tres), hay que tener en cuenta cuando se ha cumplido la última de ellas, y a dicha fecha hay que sumarle el mayor plazo de cancelación fijado para cada una, y el resultado nos dará cuando se cancelan todas las penas de este delito.

EJEMPLO: En el ejemplo anterior, la última pena cumplida ha sido el 11-4-2011 (trabajos en beneficio de la comunidad), pues bien, partiendo del dia siguiente de dicha fecha 12-4-2011 hay que sumarle el plazo de cancelación mayor de las 3 penas, en este caso era de TRES AÑOS por la pena de privación de armas; el resultado será que el dia 12-4-2014 será cuando se cancelen los antecedentes penales de este delito.

OJO:

No obstante si los hechos han sido enjuiciados con arreglo al Código Penal que estaba en vigor antes del dia 1 de julio de 2015 (fecha en que que cambió), los plazos de cancelación de antecedentes penales pueden ser distintos, ya que el anterior Código Penal en esta materia era algo mas favorable a los intereses del condenado en cuanto a plazos de cancelación.

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Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola buenos días.nose si me podréis ayudar sobre este tema,me retiraron la licencia de armas por antecedentes ahora ya los e cancelado tanto penales como policiales.e mandado a renovar la licencia de armas llevo esperando tres meses casi cuatro ya. Ayer me fuy a tres cantos y me dicen que al aver tenido antecedentes no es nada fácil que me den la licencia.que ahora me tienen que hacer una audiencia que nose ni que es que tengo kedar esplicaciones de esos antecedentes......por lo tanto nose que puedo hacer. Aver si tengo suerte y me pueden ayudar
    Gracias

  • Bueno días, me gustaría saber si en caso de multa por tenencia ilegal de armas también tendrías antecedentes penales sin que se hubiese producido otro delito.

    • Hola Jorge,si lo que tiene es una mera sanción administrativa no tendrá antecedentes penales, solo los tendrá si la multa proviene de una condena penal

  • Hola yo tuve una senténcia de dos años y una multa de dos mil doscientos dos pesos con cincuenta centavos.por portación de arma de fuego .sin licencia. Yo quería saber si puedo hacer el trámite para la cancelación de los antecedentes no penales.sera q me pueda orientar.

  • Hola Una pregunta , si me condenan a seis meses de privatización de armas y porte de armas, cuando pase esos 6 meses me devuelven el permiso y las armas verdad?

  • Tengo orden de alejamiento con mi Hija por 2 años y 2 años por permiso de armas y 71 días de trabajos en la comunidad. ¿Cuando se me cancelan los antecedentes? Porque se me vence el Nie en 2025 no me lo renovarán? El cumplimiento de las 2 penas es el 07/11/2024. Y el vencimiento del Nie es en 18/02/2025 que tengo residencia permanente por haber estado casada con un miembro de la UE. Pero me divorcie en enero de 2022. Resido legalmente desde 2010. Y hasta no dejar de tener antecedentes no me Dan la Ciudadanía Española.

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