El Testamento

¿Qué es un testamento?

El testamento será el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte. Dicho lo anterior, el testamento será el acto por el cual una  persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, es decir, el testamento en la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y como quieren repartir sus bienes entre ellos.

¿Quiénes pueden hacer testamento?

Toda persona, mayor de catorce años y que se encuentre en su cabal juicio.

A la inversa, están incapacitados para hacer testamento:

– Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

– El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

El testamento hecho por una persona antes de perder el juicio o sus facultades mentales  es válido.

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Si el fuese heredero de una persona, con dolo, fraude o violencia impidiere  que otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.

¿Qué clases de testamento hay?

· Testamento ológrafo

Cuando el testador lo escribe por sí mismo. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.

Para que sea valido este testamento ológrafo,  deberá presentarse al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años contados desde el día del fallecimiento.

La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado dentro de los diez días siguientes del fallecimiento, en caso contrario, será responsable de los daños perjuicios que se causen.

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· Testamento abierto

Cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil. Es el tipo de testamento mas habitual. En ese momento deberán concurrir dos testigos idóneos, cuando:

  1. El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  2. El testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
  3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

· Testamento cerrado

Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un papel o carta que presenta a las personas que han de autorizar el acto. El testamento cerrado habrá de ser por tanto escrito, firmando el testador de su puño y letra.

Realizado el testamento por escrito, para su validez se necesita que el testador comparezca ante el Notario que haya de autorizarlo, manifestándole que el pliego que presenta contiene su testamento.

Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario.

El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

¿Cuándo se puede cambiar un testamento?

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Para cambiar un testamento en todo o en parte habrá de hacerse con las solemnidades necesarias para testar.

Por tanto, el testamento anterior queda revocado de derecho por otro posterior.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza sí el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.


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