Sucesiones

El testamento del uno para el otro

Es habitual oír hablar que los cónyuges otorgan el testamento del uno para el otro y luego para los hijos, ¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

En la práctica, es habitual oír hablar que los cónyuges otorgan el testamento del uno para el otro y luego para los hijos, pero, ¿Qué significa esto?

En ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, y otorgan el que suele llamarse «testamento del uno para el otro» pensando que al morir uno de ellos todos sus bienes irán al otro.

Sin embargo esto no es realmente así y muchos lo consideran como la gran mentira del testamento del uno para el otro ya que el cónyuge viudo no podrá vender dichos bienes. Te lo explicamos más adelante.

¿Qué significa el testamento del uno para el otro o testamento de los esposos?

En nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos como son los hijos (artículos 808 y siguientes Código Civil), aun el caso de que los cónyuges otorguen testamento «del uno para el otro», se deberá respetar en todo caso la legítima de los herederos forzosos.

Llegados a este punto, cualquier persona se pregunta si es posible dejar al cónyuge viudo todos los bienes de la herencia, a pesar de la legítima y de que manera.

¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

No solo es posible, sino que además, es frecuente en los testamentos la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.

Lo normal en estos casos es que se otorguen dos testamentos, uno cada uno de los esposos con idéntico contenido.

Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero no la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.

Si el legitimario acepta, será nudo-propietario de todos los bienes y el cónyuge sobreviviente será usufructuario; si no lo acepta, el legitimar solo tendrá derecho a su parte del tercio de legítima y el cónyuge recibirá el usufructo del tercio destinado a mejora y la plena propiedad del tercio de libra disposición

¿Qué puede realmente hacer el viudo en el Testamento del uno para el otro?

Aquí llegamos al punto en el que muchos lo llaman como «la gran mentira del testamento del uno para el otro» ya que el conyugue viudo no puede vender los bienes porque no es el real propietario.

El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando los conserve en buen estado, pero no los puede vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios reales de todo.

Los reales propietarios no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge sea usufructuario y no renuncie al “usufructo” o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metálico o con bienes en propiedad.

La jurisprudencia ha calificado este usufructo universal concedido al cónyuge viudo como un legado  cosa específica, lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Ejemplo de este tipo de testamento

«Primero.- El Sr “H” lega a su cónyuge «M» el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, dispensándola de las obligaciones de hacer inventario y de prestar fianza.»

Esto significa que el cónyuge podrá usar y disfrutar de todos los bienes que componen la herencia de su esposo: vivienda, cuentas corrientes, etc.…

Ahora bien, el cónyuge viudo es usufructuario, la nuda propiedad le corresponde a los hijos, de manera que no puede realizar actos de disposición (vender, hipotecar, donar..) sobre esos bienes sin el consentimiento de los anteriores.

En principio en cualquier usufructo, el usufructuario, antes de tomar posesión de los bienes, está obligado, según el Código civil:

A formar inventario de todos ellos, tasando los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

A prestar una garantía (fianza), comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan como usufructuario.

No obstante con esta cláusula el esposo dispensa al otro de hacer inventario y de prestar fianza.

«Segundo.- Sin perjuicio de lo anterior, instituye herederos, por partes iguales, a sus hijos «A», «B» y «C».

Es decir, junto al usufructo concedido al cónyuge nombra herederos por partes iguales a todos sus hijos. De modo que les deja mas de la legítima estricta, (recordemos un tercio de la herencia), ya que les deja todos los bienes, aunque con la carga del usufructo.

«Tercero.- Don «H» espera que sus herederos respeten este legado de usufructo universal, de manera que el heredero que no lo haga verá reducida su parte a la legítima estricta, y lo que por ello dejare de percibir acrecerá a los herederos que acepten el usufructo

Puesto que la legítima no puede ser perjudicada como ya hemos visto en otras entradas, lo que se hace en este caso es dejar a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia o por el contrario recibir su legítima estricta.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Buenos días, tengo un tio que murió hace 6 años ,estaba casado y no tenia hijos, sé que tenia testamento del 1984 porque tengo el papel de las ultimas voluntades , ,mis primas han ido al colegio de notarios de Murcia que él era de allí y le han dicho que no pueden darle el testamento porque no nombra ni a su madre ni a la mia ni a sus sobrino" cosa que nos extraña" y nosotros queremos leer ese testamento para saber que es lo que pone. que debemos de hacer??
    Gracias

    • Hola, me temo que si no son herederos deberán ejercitar acciones judiciales para pedir la exhibición de ese testamento, deberían entablar unas medidas preliminares y necesitarán abogado y procurador

  • Hola, somos una pareja sin hijos, tenemos un casa y queremos hacer testamento para dejarnos el uno al otro todo, pero no en usofructo, sino realmente que pueda disponer/vender, etc del inmueble.
    Los dos tenemos a nuestras madres aun vivas, tenemos que dejarles algo a ellas?
    Un saludo.

    • Hola Carlos, efectivamente sus padres son legitimarios por aplicación del art 809 del CC y tiene derecho una parte de la herencia
      Artículo 809.

      Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

  • Hola, reciba un cordial saludo, me gustaría saber que sucede en el siguiente caso: hay testamentos del uno para el otro y falleció mi madre y actualmente esta disfrutando de todas las posesiones mi padre.

    Hasta aquí todo bien, pero se ha metido en su vida una señora 50 años menor. Mi padre ya tiene 90 años y es un "señor que le gusta meterse con mujeres".

    El caso es, puede cambiar el testamento o si se casa con alguna de estas mujeres que se le han acercado por interés. puede perder uno los bienes.

    Disculpen por la palabra, pero mi padre es un sinverguenza, porque a su edad nos mete en tantos lios y solo Dios sabe donde vaya a parar la herencia.

    • Hola Julio, por lo que cuenta su padre tendrá solo derecho al usufructo, así que para realizar actos de disposición, vender, donar, etc necesitaran su consentimiento, puesto que ustedes tienen la nuda propiedad

  • Mis padres se casaron en régimen de gananciales e hicieron testamento “del uno para el otro y después para los hijos”. Fruto de ese matrimonio nacimos mi hermana y yo, y mis padres no tuvieron más hijos con terceras personas.

    Mi padre murió en 2007, dejando en testamento el 50 % del patrimonio común a mi hermana y a mí, y el usufructo de todos los bienes a mi madre. Yo estoy casado en régimen de separación de bienes y no tengo hijos. He hecho testamento a favor de mi esposa como heredera universal, reconociendo a mi madre la legítima que por Ley le pudiera corresponder.

    Según esta información, mis preguntas son las siguientes:

    1.- En el hipotético caso de que mi madre quisiera cambiar su testamento, ¿me podría dejar sólo el tercio de la legítima de su 50 % y el resto a mi hermana?.

    2.- Si muero antes que mi madre, ¿mi viuda recibiría 2/3 de mi herencia y el otro tercio sería para mi madre?. En caso de que no fuera así, y mi mujer recibiese menos, ¿sería mejor cambiar mi régimen de matrimonio a gananciales para protegerla?.

    3.- Siguiendo con mi supuesta muerte antes que mi madre… Como soy propietario -junto con mi hermana- del 50% de los bienes que mi padre nos legó, ¿computarían éstos como herencia para mi mujer, ya viuda, y mi madre?

    4.- Y dando un paso más… Una vez acaecida mi muerte y posteriormente el fallecimiento mi madre, ¿tendría derecho mi esposa a la parte de la herencia de mi madre que me hubiera correspondido en caso de haber seguido vivo?.

    5.- Por último, si muero después que mi madre, ¿tendría por Ley que dejarle algo de mi patrimonio a mi hermana o podría ser todo para mi mujer?.

    Gracias de antemano y perdonen las molestias por tantas preguntas.

  • buenos dias, mi consulta es:
    Mi padre fallece en octubre de 2012, dejando testamento "del uno para el otro",(tenian un piso en propiedad) en aquel momento no se "movio", ningun papel... mis 2 hermanos y yo, no hicimos nada de nada....mi madre falleció en agosto de 2016....tengo ya bastante claro, como tramitar la herencia por el fallecimiento de mi madre...mi pregunta es: ¿ que tremites teníamos que haber realizado al fallecer mi padre...y que tramites tenemos que realizar ahora?...antes de la tramitacion de la herencia por el fallecimiento de mi madre
    Gracias, atentamente, Isabel

    • Buenos días Isabel, tenéis que tramitar la herencia de tu padre exactamente igual que la de tu madre y con carácter previo a esta, podéis incluso hacerlo de forma conjunta en la misma notaria. Primero la del primer fallecido y luego la del segundo porque si había bienes gananciales, las liquidaciones fiscales cambian radicalmente. Un saludo

  • Hola.
    Mis padres hicieron testamento dejando “del uno para el otro y para sus hijos en partes iguales” . Fallecida mi Madre,¿ es necesario que mi Padre vuelva hacer otro testamento dejando todo para sus hijos o con el mismo testamento que tenian vale?.
    Gracias.

    • Hola Daniel:
      Es suficiente con el testamento que hizo en su día. No hace falta que haga otro.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • como se hace un testamento entre dos cónyuges que no tienen hijos y desean que cuando uno de ellos muera todas las propiedades queden el 100 por ciento para el otro, ninguno tiene padres vivos

  • Buenosdia. Soy un Italiano y por el momento hago residencia en suiza, donde hasta el
    2009 con my mujer Espanola que se murio, à qui en suiza.En el ano 1982 huntos compramos una casa, en la provincia de tarragona,con Testamento ante notario del uno para el otro. Despues de 8 meses de la muerte de my mujer me llamo el notario diciendome que tengo,urgentemente,que poner la casa à my nombre y he tenido que pagar tambien una multa,por no hacer el cambio de propriedad al catasto. Es justo pagar esta multa??? Gracia por contestarme, PERDONAR my Gramatica. Un saludo desde Suiza

    • Hola Mario, si es normal, el incumplimiento de obligaciones administrativas suele conllevar sanción

  • Buenos dias, tengo una duda y desearia salir de ella.
    Me he Casado hace 1 ano y mi esposo era viudo, el y su esposa anterior hicieron un testamento de que todo le pertenecia al hijo de de ella con su matrimonio anterior, Ella y mi esposo no tuvieron hijos, Ella ya murio. ahora mi esposo quiere cambiar el testamento, mi pregunta es , puede el cambiarlo?

    Saludo y gracias

    • Hola Carmen,

      Habría que disponer de más información , si bien, por lo que expones en tu comentario, tu marido puede cambiar el testamento si así lo desea, máxime cuando las persona a la que nombró como heredero no es un familiar.

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  • Si tenemos el piso a nombre delos dos y tenemos dos hijos cada uno, por parte separada ya que nos casamos con hijos; se puede hacer un solo testamento? Y como puede quedar le herencia?.No queremos dejarlo en usofructo.

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