Impugnar testamento por demencia senil
Analizamos el testamento notarial nulo por demencia senil del testador.
La cuestión se ha visto en sentencia de fecha 7 de julio de 2016, considerando que ha de probarse, de forma indudable, la ausencia de capacidad mental del testador en el momento del otorgamiento ante el notario del testamento impugnado para poder determinar su nulidad.
En el supuesto resuelto por la sentencia, se planteaba lo siguiente:
1º.- La nulidad de un testamento por falta de capacidad mental de la testadora por demencia senil.
2º- El testamento objeto de impugnación revocaba los otorgados con anterioridad por la causante, instituyendo como herederos universales a sus tres hijos por partes iguales.
3º.- La nulidad se solicitaba por la hija beneficiada en uno de los testamentos anteriores en que se hacía adjudicación de bienes concretos a cada hijo.
Se debate la posible captación de voluntad de la testadora por uno de sus hijos, que la llevó a urgencias el día del otorgamiento del testamento y que había encargado dicho testamento al notario días antes.
Los escasos antecedentes médicos y las periciales practicadas post mortem, que resultan contradictorias, no son suficientemente concluyentes de una demencia senil de la testadora.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el testamento notarial nulo por demencia senil
No debemos olvidar que en el testamento notarial, el notario emite un juicio sobre la capacidad del testador para otorgarlo. Así dispone el art 696 del Código civil:
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y, en su defecto, efectuará la declaración prevista en el artículo 686. También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Además dispone el art 663 del CC:
Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
En consecuencia, para desvirtuar ese juicio emitido por el notario, debe iniciarse un proceso judicial para declarar nulo el testamento. En dicho proceso deberá acreditarse con pruebas contundentes, como por ejemplo, informes médicos, testigos, videos o cualquier otro medio del prueba admitido en derecho la incapacidad del testador en el momento de otorgar testamento. Aún así la cuestión es muy difícil, pues va contra el juicio notarial.
A este respecto y a la vista de las pruebas practicadas en el caso debatido por la sentencia, se señala que debe aplicarse la presunción de capacidad del testador y el principio «favor testamenti».
Así pese a las dudas razonables que presentaba el caso acerca de la posible captación de la voluntad de la testadora, la carencia de capacidad mental ha de resultar acreditada, de manera indudable, al tiempo del otorgamiento del testamento, prevaleciendo en otro caso la presunción iuris tantum de capacidad en virtud del principio favor testamenti y de la intervención y juicio de capacidad efectuado por el notario.
No queda suficientemente acreditado que la testadora en el momento de otorgar el testamento que se impugna estuviese privada de sus facultades cognitivas y volitivas hasta el punto de no ser capaz de emitir la declaración de voluntad que el testamento recogía y comprender su alcance y significado.
Así, se reitera que aunque pueda apreciarse cierto grado de deterioro físico evidente en la prestadora habida cuenta de su edad de 92 años, y aunque igualmente pueda concluirse que su estado mental no era en ocasiones suficientemente completo en orden a su memoria, lo que no puede afirmarse con la determinación y suficiencia que se exige para declarar la nulidad por falta de capacidad es que la testadora no la tuviese en el momento en que otorgó el testamento.
Además, si bien el testamento impugnado modificaba de forma importante los beneficios económicos de la demandante en testamento anterior, incluidos los legados de que dispuso, era un testamento sencillo, que pocas dudas planteaba respecto a su contenido.
De manera que por aplicación del principio de «favor testamenti» y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado, con lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta o ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria.
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Buenos dias, me gustaria solicitar el historial clinico, de mi madre fallecida
, en barcelona/ Cataluña para ver si tengo suficiente prueba para solicitar la nulidad de un testamento por demencia. Desconozco el procedimient o para solicitar el mismo.
Buenos días bendiciones.
Se puede anular un testamento de una persona de 84 años con eventos izquemico cerebral, pérdidas de conocimientos eventuales, demencia senil y escala de de barthel en 20.
Además es procedente de pedir certificado de actitud física y mental al momento de realizar el testamento por la notarias según circular 4432 emitido por la superintendencia de notaria de 9 de octubre del 2017.
Mi madre tiene demencia senil diagnosticada en el 2011,dos de mis hermanos llevaron hacer testamento como ellos quisieron sin consultar a los demás..lo hicieron en 2015..se puede impugnar ese testamento