Testamento y herencias

Cuando una persona fallece se transmiten desde el momento de la muerte los derechos a la sucesión. 

La persona puede expresar su voluntad sobre todos los aspectos de su sucesión mediante testamento, y a falta de éste, será la ley la que disponga quién y cómo se sucederá al difunto.

Cuando existe testamento previo estaremos frente a una herencia testada y cuando no existe frente a una herencia intestada o abintestato.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte y los herederos suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones.

Los herederos

Los herederos serán las personas que sucederán al difunto. Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:

Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Los herederos forzosos tiene lazos consanguíneos o familiares estrechos con el difunto, como pueden ser los hijos, padres, hermanos, cónyuge, etcétera.

Los herederos voluntarios: Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento, distintas de los herederos forzosos, pudiendo ser cualquier persona que tenga capacidad para adquirir sus bienes aunque no tenga relación consanguínea o familiar con el testador.

A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.

Los herederos

La legítima

La legítima, según lo que dispone el artículo 806 del Código Civil es la porción o parte de bienes que reserva la ley para los herederos forzosos, por lo que el testador no puede disponer de ellas, salvo que los hubiera desheredado.


Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición.


Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

La legítima

El testamento

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, es decir, el testamento en la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y como han de repartirse los bienes entre ellos.

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Aunque hay distintas formas de testamentos, la más habitual es la del testamento abierto en el que la persona acude ante un Notario y le manifiesta su última voluntad redactándose un documento que quedará salvaguardado por la fe notarial hasta el fallecimiento.


El testamento anterior podrá ser revocado en todo o en parte por otro testamento posterior que será el que tenga validez y eficacia.

El testamento

La desheredación

El testador podrá desheredar al heredero forzoso por alguna de las causas que expresamente señala la ley, entre las que se encuentran el maltrato o la falta de alimentos.

Solo podrá desheredarse en testamento y deberá invocarse la causa para ello. La prueba de la desheredación le corresponderá al resto de herederos si el desheredado negare dicha causa.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

La desheredación

El albacea

El testador podrá designar en el testamento a una o más personas, habitualmente de su plena confianza, como albaceas para que en virtud de las facultades que le confiera el difunto puedan en la mayoría de las ocasiones proceder a la división y adjudicación de la herencia entre los herederos conforme a las disposiciones testamentarias.

El artículo 902 del Código Civil dispone que los albaceas, si no se ha dispuesto especialmente sus facultades en el testamento, tendrán las siguientes: 

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador. 

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª La conservación y custodia de los bienes.

El albacea

El legado

El legado es una forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho,  o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas.

El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general.

Es una figura que por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa.

El legado viene previsto en el artículo 851 y siguientes del Código Civil.

El legado

Partición de herencia

La partición de herencia es el procedimiento por medio del cual se pone fin a la comunidad hereditaria sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.

Lo habitual es que los propios coherederos se pongan de acuerdo y ante Notario proceda a la partición de herencia, adjudicándose los bienes de la herencia en pleno dominio singularmente o bien en copropiedad con el resto de coherederos en un porcentaje determinado.

A veces es el propio testador quien en testamento ha procedido a la partición de la herencia, o bien ha encargado a una persona determinada que sea quien efectúe la partición como puede ser el albacea.

La acción para pedir la partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento.

Partición de la herencia

El juicio de testamentaría

El juicio de testamentaría es denominada en la ley como “procedimiento de división de herencia”.

Este procedimiento o juicio de testamentaría tiene como finalidad solicitar judicialmente la división de la herencia cuando los herederos no se han puesto de acuerdo a la hora de hacer voluntariamente el reparto de los bienes.

El procedimiento de división de herencia viene previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tras el inventario y avalúo de los bienes, un contador partidor designado judicialmente es el que procederá a realizar las operaciones divisorias.

El juicio testamentaria