¿Qué es un testamento?
El testamento será el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos
La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte. Dicho lo anterior, el testamento será el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, es decir, el testamento en la mayoría de la veces será el documento donde las personas designan quienes van a ser sus herederos y como quieren repartir sus bienes entre ellos.
¿Quiénes pueden hacer testamento?
Toda persona, mayor de catorce años y que se encuentre en su cabal juicio.
A la inversa, están incapacitados para hacer testamento:
– Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
– El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
El testamento hecho por una persona antes de perder el juicio o sus facultades mentales es válido.
Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude. Si el fuese heredero de una persona, con dolo, fraude o violencia impidiere que otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de los derechos que tuviere en la herencia.
¿Qué clases de testamento hay?
· Testamento ológrafo
Cuando el testador lo escribe por sí mismo. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Para que sea valido este testamento ológrafo, deberá presentarse al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de los cinco años contados desde el día del fallecimiento.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado dentro de los diez días siguientes del fallecimiento, en caso contrario, será responsable de los daños perjuicios que se causen.
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· Testamento abierto
Cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de Notario hábil. Es el tipo de testamento mas habitual. En ese momento deberán concurrir dos testigos idóneos, cuando:
- El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- El testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
· Testamento cerrado
Cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en un papel o carta que presenta a las personas que han de autorizar el acto. El testamento cerrado habrá de ser por tanto escrito, firmando el testador de su puño y letra.
Realizado el testamento por escrito, para su validez se necesita que el testador comparezca ante el Notario que haya de autorizarlo, manifestándole que el pliego que presenta contiene su testamento.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento. El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario.
El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado, deberá presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del testador. Si no lo verifica dentro de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.
¿Cuándo se puede cambiar un testamento?
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Para cambiar un testamento en todo o en parte habrá de hacerse con las solemnidades necesarias para testar.
Por tanto, el testamento anterior queda revocado de derecho por otro posterior.
Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza sí el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.
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HOLA, NECESITO SABER COMO CONSEGUIR EL TESTAMENTO DE MI TIA FALLECIDA, SOLO PARA SABER A QUIEN DEJO DE HEREDEROS, SOLO QUE FUI AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD A SOLICITAR UNA COPIA FIEL DEL ORIGINAL DEL TESTAMENTO Y NO ME LO QUISIERON DAR POR MOTIVOS DE QUE NO TENGO SUS APELLIDOS, PUES LA AHORA FALLECIDA TIENE LOS APELLIDOS DE SU MAMA COMO SOLTERA Y MI MADRE Y SU HERMANA SON HIJAS DE LA HERMANA DE LA FALLECIDA PERO DE DIFERENTE PAPA Y NADA QUE VER CON LOS APELLIDOS.
NECESITO SUS ASESORIA QUE TENGO QUE HACER PARA CONSEGUIR COPIA DE TESTAMENTO.
tengo una copia de reparticion de bienes que dejaron mis padres, pero necesito el testamento que no lo tengo en mi poder. Murio en alava y yo vivo en vizcaya.
Ola mi caso es que quisiera saber si alguien ajeno a la familia puede modificar un testamento y si un notario puede revelar su contenido ?
hOLA
CÒMO PUEDO PEDIR UN ACTO DE ULTIMAS VOLUNTADES SI SABIENDO NOMBRE Y APELLIDOS E INCLUSO CON LA PARTIDA DE NACIMIENTO ,NO SABEMOS SI HA MUERTO NI DONDE HA MUERTO
GRACIAS
Hola, soy Luis. Me dirijo a ustedes por una duda que tengo sobre el siguiente asunto: mi madre, por todos los indicios, hizo testamento hará 15 años, dejando heredero universal a un solo hijo. Entonces, aunque no creo que pueda privar de la legítima a los otros tres hermanos, ¿Qué sucede con los tercios de mejora y libre disposición? ¿Serán íntegros para ese hijo, con lo que éste dispondría del 66% del caudal hereditario, además de su legítima?.
Por otro lado, mi madre ha hecho ya donaciones favoreciendo por mucho a ese hijo concreto. ¿Se podrán sacar a colación en el momento de lectura del testamento?.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola Luis,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
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Hola buenas noches, mi consulta es la siguiente mi madre viuda de 90 años vive conmigo ya 5 años. yo soy su cuidadora no profesional de la ley dependencia. Puede mi madre ponerme en herencia su casa ya que somos 6 hermanos.?
Yo me hago cargo de todo de la casa ya sea obras y pagos de impuestos etc. Si la casa es en Córdoba se paga los impuestos de herencia.
Gracias
Atentamente..
Pilar
Hola Pili,
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Para la realización de un testamento es prescindible que el testador recabe en el mismo los bienes tanto inmuebles como el capital económico; retribuviones,acciones o dinero en cuenta a heredar, o es imprescindible. Si fuere así como sabría el heredero lo que percibirá.
Un cordial saludo
Hola mi esposo de nacionalidad española falleció y se hizo un testamento en mexico quiero saber si el testamento tiene validez en España o que tengo que hacer para que sea válido
Buenas tardes. Mi padre murió hace 3 años y mi relación con mi madre no es muy buen que digamos. Soy mayor de edad y esto es algo nuevo para mí, ya que nunca me he visto en esta situación. ¿Cómo podría saber el testamento que hizo mi padre? Porque como he dicho antes, no tengo buena relación con mi madre y ella nunca me ha hablado de esos temas. ¿yo podría saber de alguna manera qué puso mi padre en su testamento? Muchas gracias y saludos.
Hola Ana,
Puede solicitar certificad de actos de última voluntad para saber si tu padre dejó testamento y en qué Notaria.
Un saludo
Hola Soy Ayleen Meza Bueno Le Escribo Para Saber Si Me Pueden Ayudar.
Bueno Mi Abuela Fallecio Y Mi Mama Se Entero Que Mi Abuela Le Dejo La Casa A Mi Tio Hermano De Mi Mama Lo Que Yo Queria Saber Que Es Lo K Le Toca A Mi Mama Sobre Esa Casa Porque Como El Dueño Quedo Mi Tio.
Entonces No Entiendo Que Pasa Ahi Espero Alguna Respuesta
Hola. Mi padre ha muerto sin hacer testamento. El primogénito de los cuatro hermanos ha iniciado los papeles para solicitar la Declaración de herederos. Quería saber si al enviarle la copia de mi DNI, como me ha pedido, me compromete a aceptar la herencia. Dada la escasa relación entre hermanos en los últimos 10 años, me estaba planteando pedir inventario para deliberar si acepto o no a la herencia. Hay algún plazo determinado que tenga que tener en cuenta ? ¿Qué documentos necesito para solicitar este trámite?.
Hola Marisa, enviar el DNI no no la compromete a aceptar la herencia. Para aceptar a beneficio de inventario si que tiene usted plazo, así el art 1014 del CC dispone:
Artículo 1014
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Si desea aceptar de esta forma le recomiendo busque asesoramiento jurídico especializado puesto que es es un proceso que tiene complejidad
Hola mi nombre es solangie tengo 30 años,cordial saludo,este es mi caso un tio de mi madre dejo un testamento abierto donde dice que soy su heredera universal, el fallecio hace un año, no tenia hijos y la esposa que tenia murió antes que el, sus padres tampoco viven. En el testamento el deja claro que no tuvo hijos y que la esposa fallecio. En sus días de enfermedad yo fui quien acarreo con gastos médicos, sepelio,y obligaciones de su casa y hasta ahora sigo como su continuadora, yo ahora vivo en la casa que dejo. ahora resultaron un hermano de madre y padre y otro de solo padre,ANCIANOS ambos, quienes me están reclamando la casa… ¿legalmente que debo hacer?.. gracias en lo que me puedan colaborar.
Buenos días, soy Juan y la pregunta que quiero hacerles es que mi madre en su día hizo testamento pero de ello hace ya 27 años, ahora los hijos no encontramos ningún documento que lo certifique y la notaría donde se realizó ya no existe como podemos a quien hay que recurrir en un caso como éste. Muchas gracias por la ayuda que puedan prestarme.
Hola Juan José:
1.- Si su madre hizo testamento ante Notario ha de constar donde y en que fecha pidiendo un certificado de actos de última voluntad.
2.- Una vez averigüe la Notaria y fecha en el que se otorgó el testamento, aunque el Notario se haya jubilado o fallecido, en el Colegio Notarial al que perteneciera ese Notario le dirán qué otro Notario se ha quedado con su protocolo.
Un saludo
Hola,
Soy Amparo,mi hermana y yo compramos hace como 20 años un apartamento donde viven mis padres y hermana mayor quien es incapacitada. Yo soy viuda y tengo una hija de 24 años casada sin hijos,mi hermana vive con su pareja; mi pregunta o nuestra inquietud.
Al morir yo por derecho mi hija hereda, pero en el caso de mi hermana es diferente, segun tengo entendido mis hermanos que somos en total 9 y mis padres que estan vivos pasarian a heredar la parte de ella, ninguno a aportado ningun dinero al apartamento, queremos saber si ella puede agregar a un «trust» que ya tiene en estados unidos, pues es el lugar de residencia de las dos, en el que diga especificamente que en caso de ella fallecer su parte que es el 50% del apartamento pasa en total a mi. O tenemos que hacer un documento exclusivamente para este inmueble en colombia y si se puede hacer en estados unidos llevandolo a el consulado, o que es lo mejor que podemos hacer, gracias.
hola, me llamo pilar, mi madre vive commigo, ella tiene 87 años , mis hermanos no pueden hacerse cargo de ella, en su cuenta estoy con ella de titular, ella me ha dicho que quiere cambiar el testamento, y que la casa para todos sus hijos pero el dinero que tenga cuando fallezca quiere ponermelo a mi, no tiene mucho dinero,pero ella dice que como yo la estoy cuidando que eso sea para mi, ya lleva tiempo diciendomelo pero no se si eso se puede hacer, solamente decirle que gracias
atentamente…
pilar
Hola Pilar:
1.- Si se puede hacer.
2.- Puede tu madre hacer un nuevo testamento y dejarte a ti en concepto de mejora el importe del dinero que ella tiene en el Banco.
3.- Si quiere incluso puede mejorarte con cargo al tercio de libre disposición, en alguna mayor parte del piso.
4.- Yo lo haría y además que tu madre especifique en el testamento, para que tus hermanos luego se enteren del porqué te ha mejorado, que haga constar que ha sido por los cuidados que tu le has dedicado. Un saludo y gracias por visitarnos.