Permiso para acudir al médico de la empleada de hogar

Tiempo de presencia en el servicio doméstico

Todo lo que debes de saber sobre el tiempo de presencia en el servicio doméstico.

Es importante diferenciar en la relación laboral de servicio doméstico entre horas de presencia y horas extraordinarias. Acerca de estas últimas ya hicimos un artículo, por lo que os recomendamos su lectura pinchando en el enlace horas extraordinarias en el servicio doméstico.

¿ Qué es el tiempo de presencia en el servicio doméstico ?

Por tiempo de presencia en el servicio doméstico debe entenderse aquél que permaneciendo la empleada de hogar a disposición del empleador no se realiza por la misma ningún trabajo efectivo.

EJEMPLO: Se admite como tiempo de presencia actividades como abrir la puerta, coger el teléfono, simplemente permanecer en la vivienda familiar para el supuesto de que se necesite sus servicios, etc.

¿ Qué duración puede tener el tiempo de presencia en el servicio doméstico ?

Debemos de saber que el tiempo de presencia no se incluye dentro de la jornada de trabajo.

La duración del mismo será el que se acuerde entre el empleador y la empleada de hogar, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio al mes salvo compensación por períodos equivalentes de descanso retribuido.

El horario  se fija por acuerdo entre las partes, respetando siempre los siguientes límites:

  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta 12 horas, por períodos de descansoTiempo de presencia en el servicio doméstico equivalentes a disfrutar  en las  4 semanas siguientes.
  • El empleado interno debe disponer para las comidas principales de 2 horas por lo menos. Este tiempo no se computa como de trabajo.
  • Una vez concluida la jornada de trabajo efectivo, y, en su caso, el tiempo de presencia acordado, la empleada de hogar no está obligada a permanecer en el hogar familiar.

¿Cuánto se debe de pagar por el tiempo de presencia?

Los tiempos de presencia deberán ser debidamente retribuidos o compensados conforme a lo acordado por el empleador y la empleada de hogar. En cualquier caso, se debe de tener en cuenta que la retribución no podrá ser inferior a la que se abone por las horas ordinarias.

Si se acuerda compensar, se hará  por las horas equivalentes de descanso retribuido conforme se ha señalado en el apartado anterior.

Para finalizar, si estás interesado en leer más artículos sobre servicio doméstico puedes hacerlo en nuestro enlace de TODO SOBRE SERVICIO DOMESTICO, situado dentro de la categoría de laboral.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Maridis

    Hola buenas tardes!! Mi caso es el siguiente, tengo un contrato de trabajo solo por fines de semana como externa entrando de 9:30 a 9:30 sábados y domingos serían 24 horas semanales,pero una parte del contrato dice que solo trabajo 16 horas , por otro lado el salario neto es 445€ no dice nada que debo permanecer con horas de presencia no dice que debo descansar,no dice que deben ser remuneradas ,que debo hacer ? Gracias quedo atenta

  2. Pepe Villanueva

    Hola, he contratado durante 9 meses a una persona para el cuidado de mis padres, con dedicación de 2 de la tarde a 8 de la mañana del día siguiente, de lunes a viernes, y el sábado de 11 de la mañana a 7 de la tarde. Su trabajo efectivo diario no llega a 4 horas, el resto es de presencia y dormir. Le estoy pagando 1000€ mas dos pagas extras y vacaciones prorrateadas cada mes. Por supuesto la seguridad social como se establece en la ley.

    La pregunta es: Estoy haciendo lo correcto, le estoy pagando de acuerdo con la ley, o le estoy pagando mas de lo establecido en ley?

    • Julia

      Por un lado, esa persona se está sometiendo a una jornada de trabajo superior a la legalmente establecida y sin el tiempo de descanso mínimo establecido entre jornadas.
      Según lo que describes, esa persona hace 96 horas a la semana. El SMI para 40 horas es de esos 1.000 euros que les estás pagando.
      Explotador por tu parte; pobre de la necesidad de la otra persona.
      Y aún encima, preguntas si le estás pagando «más de lo establecido por ley». Esa ley sobre la que te debería caer todo el peso, la verdad.

  3. Fabiana

    Mensaje: hola buenas , le cuento mi caso yo soy empleada de hogar hace 3años mas o menos que estoy trabajando con estas flia , antes mi horario era 12horas lunes a viernes y fines de semana 2 viernes y un sabado 24horas ..mi sueldo era de 1.100€ todo juntos con los findes , y no tenia papeles ahora ya lo tengo y trabajo 10horas y media de lunes a viernes y mi sueldo es de 850€ y me dijo mi jefa que ellos me pagaria tdo la seguridad social que eso era como una subida de sueldo pero alfinal creo que lo pago yo tambien porque solo me paga 850€ queria saber que hacer en este caso , y ella se fue conmigo por la ley en mis medias pagas que solo me dio 110€ …

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fabiana,

      En principio, por lo que dices en tu consulta, se te está abonando menos salario del que te corresponde, por lo que mi recomendación sería hacer el cálculo de las cantidades dejadas de percibir para pedirle que pague el salario correcto además de hacer la reclamación de las cantidades dejadas de pagar.

      Para hacer la reclamación de cantidad tienes el plazo de un año desde que existe la obligación del pago.

      Para todo ello, además de valorar la forma de plantearlo a tus empleadores, te recomendaría que te pusiera en contacto con abogado laboralista o gestoria-asesoría en tu ciudad de residencia.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Maridis

        Hola buenas tardes!! Mi caso es el siguiente, tengo un contrato de trabajo solo por fines de semana como externa entrando de 9:30 a 9:30 sábados y domingos serían 24 horas semanales,pero una parte del contrato dice que solo trabajo 16 horas , por otro lado el salario neto es 445€ no dice nada que debo permanecer con horas de presencia no dice que debo descansar,no dice que deben ser remuneradas ,que debo hacer ? Gracias quedo atenta

  4. andres cespedes

    NO queda claro si el importe pagado por tiempo de presencia, cotiza también a la seguridad social, si incremente la base de cotización

  5. Pilar

    Quiero contratar a una asistenta de hogar 23 horas a la semana y darle de alta en la SS.
    Que tengo que hacer ?
    Cual sería su sueldo mensual y cual la cotización? Mía y suya.

  6. Yolanda

    Hola,fuí contratada como empleada de hogar en Diciembre de 2014,y me quieren despedir en junio de 2015,por que se cambian de localidad en los meses de verano y por circustancias me niego a trasladarme,que derechos tengo referente a lo que devo cobrar?tengo derecho a cobrar las 2 pagas extras e indennizacion por el tiempo que he trabajado? Gracias.

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