Laboral

Diferentes tipos de despidos laborales

El trabajador debe conocer los diferentes tipos de despidos laborales que puede utilizar el empleador.

Si crees que te van a despedir, debes ir conociendo los diferentes tipos de despidos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que conlleva cada uno de ellos.

No es lo mismo que te despidan porque ha finalizado tu contrato, en cuyo caso no se llamaría despido, sino extinción de la relación laboral por finalización de contrato, a que el empleador decida que quiere prescindir de tus servicios.

Analizaremos sucintamente distintos tipos de despidos laborales:

Despido disciplinario o procedente.

En tu carta puede mencionarse este tipo de despido, que está regulado en el artículo 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y que responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador como:

*faltas de asistencia o puntualidad al trabajo,

*desobediencia o indisciplina,

*ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros,

*abuso de confianza,

*disminución continuada en el rendimiento del trabajo,

*embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.

Si la empresa alega alguna de estas razones en tu carta de despido, directamente te despide, sin ofrecerte ninguna indemnización.  Es por ello que, desde aquí, te aconsejamos que, en estos casos, siempre demandes a la empresa, negándolo todo, ya que es ésta la que tiene que probar todo lo que dice en su carta.  Si no llega a probarlo, la sanción podría quedar en una suspensión de empleo y sueldo durante unos días, pero no en despido.  Como requisito formal de la carta, se exige que en ésta se detalle expresamente el motivo del despido, los hechos ocurridos, así como fechas, con el fin de que el trabajador pueda defenderse.

Despido por causas objetivas.

En la carta constarán estos tipos de despidos alegando cualquiera de los siguientes extremos, recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

*Ineptitud del trabajador sobrevenida después del contrato,

*Falta de adaptación del puesto de trabajo,

*Necesidad de amortizar ese puesto de trabajo, es decir, que desaparece el mismo,

*Faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos,

*Causas económicas de la empresa.

Según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en la carta de despido, se debe detallar el motivo del despido perfectamente, así como, simultáneamente, poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Si el trabajador no considera correcta la causa de despido o si el empresario incumple alguno de los requisitos formales del mismo, puede demandar por despido ante el Juzgado, solicitando que se declare su despido improcedente y no por causas objetivas, como se pretendió.

Despido improcedente.

Estos tipos de despidos, se encuentran regulados en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Se dan cuando el empresario no alega ningún motivo en su carta, cuando se hace verbalmente o cuando las causas recogidas en los anteriores, no prosperan ante el Juzgado, bien por no haberse probado debidamente por la empresa o por no haberse observado los requisitos formales de los mismos y, entonces, el Juez declara el despido improcedente.

Las consecuencias de declarar el despido improcedente es que el Juez obliga a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado, a partir de dicho día, o a la readmisión del trabajador; a elección de la empresa.

EJEMPLO:

Si me han despedido el día 25/01/2021 y llevo trabajando desde el día 01/01/2019 y cobro 1.200 € al mes,    ¿qué cantidad me corresponde de indemnización por despido improcedente?

Pues dividimos el salario/mes : 30 días y nos da el salario/día= 40 €/día

Cobraría la suma de:

Año 2019…………. 33  días

Año 2020 ………… 33 días

Año 2021 …………  2’26 días

Es decir, por los años completos, cobraré los 33 días y por periodos inferiores al año, se prorratean los días haciendo una regla de tres, si por 365 días cobro 33 días, por 25 días, me corresponden 2’26 días.

Así, el resultado será:  33+33+2’26= 68’26 días x 40 € = 2.730’40 euros.

No olvidemos que, si la antigüedad del trabajador en la empresa es anterior al 12/02/2012, a esos años le corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

También es conveniente saber que los convenios colectivos o los pactos entre los delegados de personal de las empresas y los empresarios pueden mejorar las condiciones de los despidos de los trabajadores de muchas formas, como aumentar los días de indemnización, ofrecer algún plan de jubilación, entre otros.

En el caso de que la empresa no ofrezca la indemnización que corresponde por el despido que haya ejercitado, el trabajador SOLAMENTE TIENE VEINTE DÍAS PARA RECLAMARLO JUDICIALMENTE.

CONCLUSIÓN:

El trabajador debe conocer los tipos de despidos que puede utilizar el empleador para poder informarse y actuar en consecuencia. Siempre será conveniente ponerse en manos de un abogado para que consiga la solución más satisfactoria.

Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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