Titularidad del dinero en una cuenta conjunta

Titularidad del dinero en una cuenta conjunta

Analizamos si la titularidad del dinero en una cuenta conjunta indistinta es de las dos personas o de aquel que lo hubiese ingresado.

Nos ocupamos de la titularidad del dinero en una cuenta conjunta de carácter indistinto a nombre de dos personas que funcionan como pareja de hecho y no están casados.

La pregunta que vamos a intentar responder sería:

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¿Este dinero depositado en el Banco es copropiedad de ambos al figurar como cotitulares, o solo es de aquel que lo haya ingresado?

Doctrina del Tribunal Supremo respecto de la titularidad del dinero en una cuenta conjunta:

De la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000, que recoge a su vez otras de fechas 21.11.94, 19.12.95, 7.06.96, 29.09.97, 5.07.99, 29.05.2000, etc.,  extraemos lo siguiente:

» la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.


Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta».

sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 1991 afirma que:

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» … el mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto deberá venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta…»

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 1991

Repercusiones de la doctrina o problemas sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta

1º.-  El hecho, por sí solo, de la existencia de una cuenta conjunta de carácter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean cotitulares del citado dinero.

2º.–  La existencia de una cuenta bancaria conjunta de carácter indistinto, lo único que significa es que cualquiera de los cotitulares podrá disponer del saldo que arroje la cuenta en virtud del contrato de depósito firmado con el Banco, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a los fondos o valores disponibles.

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3º.  La cotitularidad de la cuenta bancaria, por la apariencia de figurar indistintamente a nombre de dos personas, solo da base para generar una presunción simple de copropiedad, pero el determinar si esa presunción se corresponde con la realidad es cuestión ajena totalmente a la relación de los titulares con el Banco.

4º.-  Cualquiera de los dos cotitulares de la cuenta, que pretenda desvirtuar o confirmar dicha presunción de cotitularidad, tendrá que recurrir a las relaciones que medien entre los titulares y hasta con terceros.

5º.- Las pruebas resultantes de esas relaciones entre ellos o con terceros, normalmente pruebas documentales de ingresos del dinero, etc. que obran en el propio Banco, serán las llamadas a decidir, por principio, a quien o quienes pertenecen los activos depositados en la cuenta conjunta. Si no hay tales pruebas o, habiéndolas, no son convincentes para el Tribunal, habrá que aplicar la presunción legal de pertenencia por cuotas de los siguientes artículos:

  • Artículo 393 Código Civil: » El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»
  • Artículo 1138 Código Civil: » Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»

Conclusión sobre quién es el titular de una cuenta en conjunto

Sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta hemos de concluir que aunque existe una presunción simple de que el dinero depositado en una cuenta conjunta a nombre de dos personas, pertenece a ambos por mitad, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los cotitulares acredita fehacientemente que los fondos le pertenecen en exclusiva por haber sido ingresados por él solo sin que el otro haya puesto dinero alguno en dicha cuenta.

Fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria indistinta a efectos fiscales

Ya se ha dicho que el mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de los titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta (titularidad de disposición). Por lo tanto, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio. Todo ello, con independencia de la titularidad dominical, que deberá probarse con arreglo a derecho y al margen de la prueba sobre la cotitularidad de disposición de la cuenta.

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Ahora bien, esta titularidad de disposición total sobre el saldo de la cuenta solo mantendrá su vigencia mientras vivan los cotitulares de ella, pero no puede extenderse más allá de la muerte de alguno de ellos, pues, en ese momento, entran en juego las disposiciones civiles que regulen la sucesión del fallecido. Como ha dicho el Tribunal Supremo, «…a la muerte de un cotitular, … y aun sin necesidad de proceder a la partición de la herencia, la suma cuyo dominio pertenecía a la titular fallecida debió pasar a sus herederos».

Es decir, a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro -u otros- deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus herederos, según lo dispuesto en los arts. 659 del Código Civilla herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte«) y art. 661 Código CivilLos herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos los derechos y obligaciones«).

De acuerdo con todo lo dicho, no es posible establecer a priori el porcentaje del dinero depositado en cuentas bancarias solidarias o indistintas que corresponde a cada uno de los cotitulares de dichas cuentas, ya que la titularidad dominical sobre el dinero vendrá determinada por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se ha nutrido cada cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Por tanto, si el titular que está vivo ya que el otro ha fallecido sostiene que todo el dinero depositado era suyo aunque la cuenta era indistinta a nombre de los dos, deberá probar tal extremo o qué parte del dinero corresponde a cada titular.

¿Cómo se prueba la titularidad del dinero de una cuenta bancaria indistinta?

Nuestro ordenamiento jurídico establece el principio de libre aportación de pruebas.

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Conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: «En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo«. El artículo 106, recoge las normas sobre medios y valoración de la prueba, y especifica que serán de aplicación las normas previstas en el Código Civil (artículos 1.214 y siguientes) y en la Ley de de Enjuiciamiento Civil (artículos 299 y siguientes).

▷ Recomendación:

Sobre esta misma cuestión os recomendamos la lectura de nuestra publicación sobre ¿Qué ocurre cuando se embarga por el Juzgado el saldo de una cuenta bancaria indistinta?

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. M. Alonso

    Buenas tardes: Tengo cuenta conjunta domiciliaria cuota préstamo hipotecario de los dos con mi exnovio. Ingreso total cuota mensual y él, que no aporta su parte, la extrae y el banco me reclama. ? qué puedo hacer civil y penalmente contra él ya que no quiere devolver la cantidad extraída que me pertenece?. Muchas gracias.

  2. sofia

    Hola.
    queria comentar mi caso y a ver si alguien me puede ayudar, ya que mi abogada me tiene totalmente abandonada….
    Tengo una cuenta conjunta con mi exmarido, cuenta en la que el nunca ha realizado ningun ingreso (ni estando casados) llevamos separados legalmente dos años (no puedo ni quitarll de la cuenta ni quitarme yo sin su firma… aunque ya no la uso).
    Hace unos meses llamo para pedir las claves de acceso a la app (ya que el nunca habia accedido, porque inicialmente esa cuenta era mia y el banco me obligo a poner otro titular dias despues de haberla abierto) Bueno, pues accedio a la app y me robo 710 euros…
    No se si mi abogada lo ha denunciado (ya le mande toda la documentacion) ni se si esto va a llegar a algun puerto… no debe de ser legal robar esa camtidad de dinero…
    Gracias

  3. Darilene

    Hola buenos días, una pregunta, casé con separación de bienes, mi marido falleció, y tenemos una cuenta conjunta abrimos en el año 2021,yo dejé de trabajar para cuidalo de el el tenías el tercero grado de dependencia me concedero 106 euros mes este dinero engresava en la cuenta conjuta de los 2,el en vida hizo una transferencia de una cunta que el fue titular solo el,trasferir para ka cuenta conjuta ,yo tengo derecho a la mitadad de esse donero??si o no?

  4. Anais Boleda

    Mi compañera de piso y yo tenemos una cuenta común para el pago de la hipoteca y una tarjeta de crédito individual cada una y ella se fue y gasto de su tarjeta de crédito individual 1200e y el banco Sabadell me reclaman a mí el dinero de su tarjeta individual (qué sólo está a su nombre) y me han estado llamando y acosando y me han puesto en un fichero de morosidad, cuando la tarjeta de crédito está solo a su nombre, es esto legal?? Muchas gracias.

  5. Ccf

    Hola, soy titular de una cuenta junto con mi pareja de hecho, el dinero lo ingresa el. Mi pregunta es si me separo …me pertenece a mi la mitad?

  6. José Antonio

    ¿Puede un cotitular de una cuenta, con el consentimiento del otro, retirar todos los fondos de la misma y depositarlos en otra cuenta, por ejemplo de otro banco, de la que es único titular ?. ¿ Podría entenderse como donación?. ¿Habría que documentar el consentimiento?. ¿Se cometería algún tipo de ilegalidad?
    Muchas gracias.

  7. Ángel Iglesias Ferreiro

    Hola. Mi padre falleció y en ese momento tenía régimen de separación de bienes y dos cuentas de cotitular . En una de las cuentas iba su nómina y en la otra la de mi madre. Resulta que en la cuenta en la que iba la nómina de mi madre se transfirió 200000€ a otra cuenta a su nombre al enterarse que mi padre estaba terminal. Dejo la cuenta casi vacía. Y por lo tanto a la hora de heredar ese dinero no figura por ningún lado. Me podríais informar por favor

  8. Nieves

    Tengo una cuenta con mi ex en la que se ingresaban las cuotas del alquiler de la casa en la que vivíamos antes de separarnos. Dicha cuenta precisa la firma de lo dos para realizar cualquier pago.
    Ahora que hemos vendido la casa, en esa cuenta hay un dinero que es de
    los dos. Mi pregunta es, yo puedo disponer de mi parte y darme de baja como titular. O tiene que firmar el para que yo disponga de mi dinero? En el caso que no quiera firmar, que debo hacer?

    • Darilene

      Hola buenos días, una pregunta, casé con separación de bienes, mi marido falleció, y tenemos una cuenta conjunta abrimos en el año 2021,yo dejé de trabajar para cuidalo de el el tenías el tercero grado de dependencia me concedero 106 euros mes este dinero engresava en la cuenta conjuta de los 2,el en vida hizo una transferencia de una cunta que el fue titular solo el,trasferir para ka cuenta conjuta ,yo tengo derecho a la mitadad de esse donero??si o no?

  9. Ángel Cruz

    BUENOS DÍAS. EN UNA CUENTA CORRIENTE CON DOS TITULARES A Y B. SI FALLECE A,. EN EL REPARTO DEL TESTAMENTO DEBE FIGURAR DENTRO DE LA MAS AHEREDITARIA, SOLAMENTE EL IMPORTE DEL 50% QUE CORRESPONDÍA, a A. Y B SE QUEDARÍA CON SU 50%. ¿ es correcto ?

  10. alejo

    BUENAS TARDES, QUERIA HACER LA SIGUIENTE CONSULTA, ESTOY COMO COTITULAR CON MI PADRE EN UNA CUENTA DE INVERSION QUE EN REALIDAD LE PERTENECE A EL PERO ME NOMBRO CON EL FIN DE SI LE PASABA ALGO. QUERIA SABER COMO DECLARARLA O NO DECLARARLA PORQUE REALMENTE NO COBRO NADA DE INTERESES, DEBERIAMOS HACER UN USUFRUCTO VITALICIO PARA QUE EL TRIBUTE POR SUS INGRESOS Y SU PATRIMONIO ? Y YO INGRESARLO POR HERENCIA CUANDO FALLEZCA? NO QUIERO PAGAR IMPUESTOS POR ALGO QUE NO ES MIO EN REALIDAD, PERO TAMPOCO QUIERO TENER PROBLEMAS. MUCHAS GRACIAS

  11. José J. Muñoz Beltrán

    ¿Que ocurre cuando siendo cotitular de una cuenta, la persona que aporta el dinero a dicha cuenta fallece?. ¿El resto de cotitulares pueden sacar el dinero, aún sin haber aportado nada?.

  12. Jesús Rubido

    Buenos días, querría hacerles una consulta.

    Actualmente mis padres tienen dos cuentas. Segun UNICAJA, la cuenta donde ingresan la pensión de mi padre, él aparece como titular principal y mi madre como titular. Y en la otra cuenta a la inversa.

    Nos han comentado en diversos círculos de amistad que en el caso de fallecimiento -por ejemplo- de mi padre podrían bloquearles las cuentas, es cierto dada la situación?

    Podríamos poner de titular primario a mi madre en ambas cuentas y dejar a mi padre como otro titula? Seguirían ingresando la pensión de mi padre en dicha cuenta a pesar de no sser titular principal? Y si se pudiera realizar el cambio de titularidad dado el caso anterior de fallecimiento de mi padre siendo ya titular mi madre, se bloquearían las cuentas igualmente?

    GRACIAS

  13. Noe

    Mi hermana y yo tenemos una cuenta donde ingresamos el efectivo de una cuenta que proviene de mi madre. Ahora necesitamos cerrar esa cuenta y traspasar la a una donde yo sea la única titular. Podría Hacienda reclamar alguna compensación por el importe? Puedo transferir el efectivo de una vez?

  14. Carlos

    Buenas,

    Yo y 3 personas más eramos titulares de una cuenta bancaria. Hace 15 años ordené a titulo individual, tengo justificante del banco firmado por mi, la tranferencia de los fondos a otra cuenta en la que yo y otra de las 3 anteriores eramos titulares. Me corresponde todo el dinero a mi al haber pasado 15 años? Además, a uno de los titulares anteriores se le hizo alguna transferencia.

  15. Puri Calderón

    Hola, agradecería una aclaración sobre esta duda:
    Se trata de un familiar que era cotitular de una cuenta bancaria con su pareja de más de 20 años, sin formalizar la relación ni como matrimonio ni pareja de hecho.
    Ha fallecido el señor, y la pregunta es si la otra persona tiene derecho a la mitad del saldo de la cuenta, hasta el fallecimiento.
    No tenía testamento, por lo que los herederos son los hijos.
    Un matiz: Los ingresos de la cuenta provenía únicamente del fallecido.
    Gracias

    • Joaquin

      Hola buenas. Estoy en la misma situacion que Puri.
      Mi madre acaba de fallecer. Tenia con su pareja 3 cuentas. Ambos figuraban como titulares peroa efectos de uso cada uno solo usaba la suya.
      Una es de su pareja donde el cobra su sueldo y pasa sus recibos y solo el hace uso de ella.
      La segunda de mi madre en la que cobra su pension y paga sus recibos.
      La tercera la abrieron porque mi madre tenia bastante dinero y queria reservar en una cuenta de ahorro una parte para que le dieran algo mas de intereses. Solo existe un ingreso incial de 40 mil euros que transfirio mi madre de su cuenta.
      Soy el heredero universal y su pareja no sale mencionada en el testamento ni eran pareja de hecho ni estaban casados.
      Acaba de darme el banco el certificado de saldos diciendome que solo recibire el 50 por ciento. Como debo hacer para reclamar la situacion antes de ir al notario a aceptar la herencia??

  16. Lola

    Hola mi pareja me puso en sus cuentas cómo titular, ha fallecido ,no estamos casados,y ahora me pueden quitar sus hijas la mitad del dinero de los bancos ,al ser,suyo los ingresos ,

  17. Mexposito

    Buenas noches, para demostrar que el dinero corresponde a uno solo de los titulares, ante quien habría que interponer la reclamación que se menciona en el texto? Es decir ante qué organismo habría que presentar las pruebas y documentos?
    Les agradecería me indicasen el procedimiento a seguir

  18. Blanca

    Hola, tengo una cuenta conjunta con una persona en la que pedimos un préstamo siendo yo aval, pagué yo las comisiones del préstamo por impago de él, para poder cerrar la cuenta. Pero mi sorpresa es que el pidió otro préstamo él sólo asociado a esa cuenta y no me dejan salirme de ella y mucho menos cerrarla claro, y además me dicen que si la otra persona no paga pueden embargarme a mi. Esto es legal? Desconociendo yo el hecho de que existía ese segundo préstamo. No deberían haberme informado antes? O al menos que yo pueda desvincularme de esa cuenta ya que cerré el préstamo en el que sí constaba como aval?

  19. Encarni

    Buenas tardes. Cuenta indistinta mis padres titulares y yo hija. Mi padre fallece 2007, lo comunicamos al banco pero sigue d titular, ya q la cuenta sigue siendo d mi madre su viuda y le ingresan la pension. Yo no aporto nada a esa cuenta, me pusieron d jovencita y quiero quitarme d titular pero no me lo permiten, si no vamos a notaria y mi madre no quiere.Si fallece mi madre, tendre problemas, en una cuenta q no es mia, donde estare como titular, sin ser dueña d nada ni querer serlo. Gracias

  20. Ana belen

    Buenas mis padres se han separado y tienen una cuenta conjunta pero mi padre sacó dinero con su tarjeta y ella con la suya y tienen los dos descubierto en la cuenta y ella le ha denunciado le tocará a el pagar todo o el juzgado dirá que es conjunta y pagarán a medias

  21. Alejandro

    Buenas tardes,tengo una cuenta en común con mi exmujer.Era para pagar gastos de los niños antes de salir sentencia.Pero me enterado que a unificado un préstamo personal suyo a la cuenta de gastos comunes sin mi permiso.Puedo denunciarla sin mi permiso y al banco por dejarla hacerlo sin mi autorización y consentimiento?Y si tiene el banco la obligación de informarme? Y sino de bonificarme el banco por no haberme informado y por los daños colaterales.

  22. ESTHER MARCOS

    Buenas tardes. Mi madre va a recibir la herencia de su hermana (dinero y valores).
    ¿Puede solicitar el ingreso de dichos bienes en una cuenta de la que es titular junto con mi padre o es obligatorio facilitar una cuenta en la que ella sea la única titular?

  23. Miguel

    Hola tengo un problema yo estoy divorciado tenemos un cuenta bancaria conjunta mi ex y yo que es donde tenemos la hipoteca mejor dicho yo tengo que pagar la hipoteca porque tengo uso y disfrute de ella el problema es que mi ex tiene una deuda con Hacienda y me están reteniendo a mí el dinero que ingreso para la hipoteca yo no tengo nada que ver con los problemas que tenga con Hacienda que se puede hacer el ingreso lo hago yo estoy divorciado desde el 2017 soy pensionista y esto me está causando muchos problemas gracias

  24. Ma pilar

    SOY COTITULAR DE UNA CUENTA CORRIENTE CON MI HERMANO, EL CUAL HA FALLECIDO.EL UNICO INGRESO QUE HAY EN LA CUENTA ES MI PENSION DE INCAPACIDAD POR UN IMPORTE DE 687 EUROS.EL BANCO HA RETENIDO LA MITAD DEL SALDO, QUE ES LA MITAD DE LA PENSION, YA QUE LA CUENTA NO TENIA SALDO.ES LEGAL QUE RETENGAN LA MITAD DE MI PENSION DE 687 EUROS CUANDO SON MIS UNICOS INGRESOS.?

  25. david

    voy a recibir un pago de una cantidad alta monetaria en mi cuenta, peor esa cuenta la cerrare así que voy a pasar el dinero a la cuenta de mi madre en la que soy autorizado…
    siendo también mi cuenta y mi dinero con el impuesto pagado por mi parte, ¿ cuenta como donación?, pues por ejemplo en comisiones no me cobran nada pues estoy en la cuenta y es un traspaso entre ellas.
    gracias

  26. MARIANO

    Mi ex-mujer(divorciado en el 2005), ha fallecido, reniamos una cuenta siendo la titularidad de los dos y por diferentes motivos, no se había dado de baja a ella. Resulta que, tengo dos hijas las cuales han heredado la parte de la madre y el banco me ha retenido la mitad del saldo que existia en esos momentos. Significar que esa dicha cuenta solo ha sido usada por mi y yo solo el que ha nutrido de fondos la misma, puesto que solo tengo esa cuenta, cobro la nómina y solicitud de prétamos y pagos de diferente indóle, pudiendo justificar en todo momento la exclusividad del dinero. he reclamado al banco y manifiesta que no procede reclamar la totalidad del saldosegún el real decreto1629/1991.he alegado sentencias del tribunal supremo, y nada. gracias

  27. Elena Hinojosa

    Saludos, me pueden orientar Grs d antemano, quería saber si puedo estar como 2 titular. en la cartilla d mi hija 27 añs,está incapacitada con discapacidad mental76%, yo soy su tutora legal, y el banco me hizo firmar la renuncia de estar en esa cartilla figuraba como representante legal, desde los 18,añs,digame mi hija en esas condiciones debe estar sola con su nombre? o puedo estar yo también?

  28. german

    Buenas tardes, tengo una consulta, estoy separado desde 2012, por cuestiones de practicidad y de buena relación seguimos manteniendo una cuenta conjunta con todos los gastos de nuestras vidas ya que yo generaba los ingresos.
    hacienda hace una inspección a mi esposa desde el 2016 en adelante y le piden que justifique unos movimientos que son míos ( entradas y salidas de diferentes cantidades por cuestiones comerciales )
    yo no vivo mas en España ni tengo mas actividad comercial, puede traerle a ella problemas si no puede justificar esos gastos e ingresos en la cuenta conjunta ?
    gracias

  29. Cintia Vega

    Buenos días. Mi padre hizo una cuenta indistinta para el y para mí. Mi padre ha fallecido y ahora su esposa reclama sobre la cuenta. Tiene ella derechos? Muchas gracias.

  30. Laura

    Hola ,tenía una cuenta conjunta con mi hija , de la cual me ha echado ,pues es ella la titular ,soy beneficiaria del IMV y se lo ingresan a ella en esa cuenta pero a mi nombre ,porque fue la cuenta que se dio hace años para la ss y aunque e intentado cambiarla la cuenta ,le siguen ingresando a ella , lógicamente no me lo quiere dar ,que puedo hacer ? Como ese dinero entra a mi nombre me está robando ?

  31. sofia

    Buenas noches, tengo una duda me gustaría abrir con mi pareja (no estamos casados, ni somos pareja de hecho) una cuenta de débito en el banco para guardar algo de dinero , quisiera saber, en el caso de fallecimiento de uno de los dos titulares de la cuenta,que pasaría con el dinero ahorrado? Tendría derecho el otro titular de la cuenta a retirarlo? Gracias

  32. Fernando

    Buenos dias: Queda clara su explicacion del asunto. Y aplicandola a un caso concreto me surge una duda a ver si me puede dar alguna pista con lo que le quearia muy agradecido.
    En este caso existen varias cuentas, titularidad solidaria compartida por Viuda y uno de sus hijos el cual es mayor de edad y dependiente (minusvalia superior al 70%). Ademas existen otros dos hijos y al fallecimiento de la madre hay testamento declarando a sus herederos por partes iguales. La discusion surge en cuanto a la propiedad de los saldos de esa cuenta ya que los ingresos que los originan son los correspondientes a la paga de viudedaz de la difunta asi como la asignacion por hijo a cargo de la cual la causante era beneficiaria. Siendo estos los unicos ingresos la discusion es si la parte proporcional de la asignacion por hijo a cargo debe computar como ingreso de la madre o del hijo discapacitado. Como dato el dependiente jamas a obtenido rendimientos de trabajo siendo esta siempre su situacion. Al fallecimiento de su madre tanto la asignacion de la madre (paga de viudedad practicamente integra) como la propia asignacion por hijo dependiente pasan directamente a el

  33. luis

    buenas noches,

    tengo una duda,cuando el banco emite un certifcado del saldo de la cuenta por fallecimiento de uno de los titulares,lo emite sobre el total del saldo de la cuenta,o solo sobre la mitad que le corresponde al titular fallecido

    saludos y gracias

  34. Pilar

    Tenemos una cuenta conjunta que queremos separar. La mayor parte del dinero es de mi pareja. No lo podemos demostrar pero es así. Entiendo que podría disponer de ese dinero como quiera sin problema. Y cómo yo no voy a decir nada sería todo correcto.
    Es así?
    Gracias

  35. Juana

    Hola, buenas tardes!!
    Tengo una pequeña duda, voy a cobrar una cantidad de dinero de una herencia!! mi pregunta es si puedo cobrarla en la cuenta conjunta que tengo con mi marido o me tengo que abrir una cuenta bancaria para cobrarla??
    gracias

  36. PEDRO ANTONIO ARGAIZ LEON

    Buenos días:

    Un hermano y hermana tienen una cuenta en cotitularidad. A la cuenta sólo llegan los ingresos del hermano que fallece. El hermano soltero ha convivido toda la vida en la unidad familiar de la hermana, casada y con hijos. El hermano deja todo en herencia a la hermana. Se informa al banco del fallecimiento y el banco emite documento de saldo a fecha de fallecimiento de 10.000 euros. El hermano únicamente tiene como propiedad esta cuenta, pero además tiene una deuda de 15000 euros. La hermana solicita al banco realizar transferencia a su cuenta particular por la mitad del saldo a fecha de fallecimiento, para posteriormente renunciar a la herencia en favor de los acreedores.
    EL BANCO SE NIEGA A REALIZAR LA TRANSFERENCIA A LA CUENTA DE LA HERMANA HASTA QUE NO ESTE RESUELTA LA HERENCIA. ¿puede el banco negarse, a pesar de que la hermana es cotitular?
    en caso de que no pueda negarse ¿como tiene que proceder la hermana para obligar al banco a transferir la mitad del saldo a su cuenta?

    Saludos

  37. Jorge garcia

    Buenas tardes, mi consulta es muy simple, estoy de cotitular en una cuenta con mi padre, bien, mi padre ha caído enfermo con un enfermedad degenerativa (esclerosis lateral amiatrofica) y está perdiendo facultades para, andar, hablar, etc, etc, ¿como puedo hacer para gestionar la cuenta?, gracias de antemano

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jorge,

      Si está de cotitular en la cuenta podrá gestionarla sin problema. El dinero de la misma al ser ambos cotitulares es que es a mitad, salvo qu ese acredite lo contrario.

      De cualquier forma, su padre podría antes de que pierda sus facultades hacer un poder notarial a favor suya para la realización de las gestiones que considere oportunas.

      Un saludo

  38. Domingo Morales

    Y en el caso de Madre e hijo en cuenta conjunta?. Donde sólo se percibe la pensión de la madre y ésta fallece?.

    • Inmaculada Castillo

      El dinero se presume de ambos al 50%, salvo qu ese acredite lo contrario. En este caso, parece que se podría acreditar que aunque el hijo esté también en la cuenta los ingresos provienen única y exclusivamente de la madre.

  39. Luis

    Hola. Justo me pasó que mi ex socio se apropió de un dinero que un organismo público me concedió a mí como subvención. Al ser cuenta conjunta mi ex socio desvió ese dinero a su propia cuenta personal. Necesito denunciar a través de un abogado? Cuánto tiempo se estima se puede resolver?

    • Luis

      Ah y quien paga las costas del abogado?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  40. Ana

    Buenas tardes,
    Mi ex y yo hemos vendido la casa en la que tenemos la propiedad al 50%. Según recibimos el dinero de la venta a una cuenta conjunta (donde está la hipoteca) que está a nombre de los dos, ella ha decidido realizar una transferencia de ese dinero a una cuenta suya personal. ¿Tengo derecho a reclamar el 50% que me corresponde?

  41. Jorge

    Hola tengo una cuenta bancaria en la que estamos 3 titulares ,pero el dinero es sólo mío.
    Mi pregunta, ¿ puedo realizar transferencias mensuales a mi cuenta ,sin que hacienda me pida explicaciones?.Si es así ¿ cuanto dinero podría hacer al mes en la transferencia?.
    He pensado una cantidad entre 500 a 800 €-
    Saludos y gracias.

  42. Ángela

    Hola estimados abogados , mi pregunta es , debo un dinero a la seguridad social y quiero abrir una cuenta con mi hermana , el dinero que ingresen a la cuenta por un obsequio familiar a nosotras es posible que la seguridad social bloqueé ese dinero

  43. Mario

    Soy cotitular con mi padre debido a que quiere ahorrarme los trámites de la herencia pero como no ha hecho testamento no estoy seguro de si automáticamente lo heredo todo al 100% o solo me dan el 50% y gestionar con el notario para obtener el saldo íntegro.

  44. Ana

    Hola, voy a recibir la visita de mi prometido en un mes. Como aún no estamos casados su visita es como turista. No reside en la Unión europea pero necesitaría ponerle como cotitular en una cuenta bancaría donde yo haría la primera aportación económica en esa cuenta para nuestros gastos de la boda. ¿Qué requisitos serían necesarios para, que él pudiera estar en mi cuenta? Gracias

  45. Emilio Amado Casanueva

    Somos cuatro hermanos. Nuestra madre viuda, se encuentra en «Estado Vegetativo» a cargo de la Seguridad Social en un hospital de Cartagena desde marzo de 2006 (13 años y 7 meses). Una hermana por figurar como titular en la cuenta que tiene nuestra madre (costumbre de tener a un hijo en la cuenta de los padres), se ha quedado con la totalidad del dinero, cuyos únicos ingresos, eran los MIL EUROS, aproximadamente que se ingresaba en concepto de pensión, negándose a compartirlos con sus hermanos, alegando que es la que reside en la misma ciudad que ella.
    NOTA. Se reseña que todos los gastos hospitalarios corren a cargo de la Seguridad Social y solo cargaban en esta cuenta, al mantenimiento de la casa unos 1500 € anuales. Gracias

  46. Jose del Moral Lópezz

    Hola.
    Un plazo fijo con dos titulares (padre e Hijo) se cancela.
    El dinero pasa a la cuenta del hijo por error ya que la idea inicial es que pasara a la del padre, con lo que se transfiere el dinero de la cuenta del hijo a la cuenta del padre.
    ¿Esta operación es legal?

  47. JUDIT

    Hola buenas noches , tengo una duda, no se si podrán ayudarme
    Mi madre compro una lonja y quiso ponerla directamente a nombre de mi hermana y mia, como ella no estaba en ese momento, estaba de vacaciones, en el banco nos dijeron que como en mi cuenta había ese dinero lo pagásemos con lo mio y luego ella me lo pasase a mi cuenta y no pasaba nada.Me he informado que eso no es asi, que podríamos hacer para no tener problemas con hacienda y que tampoco me afecte en la declaración de la renta? Me comentan que habrámos una cuenta las dos y ella meta ese dinero en la cuenta y seamos las dos titulares
    `podríais aconsejarme por favor?

  48. Verónica

    Estoy como titular en una cuenta de un familiar. Por motivos personales tuve utilizar dinero de esa cuenta. Mi familia ahora quiere denunciarme. Podrían? Yo pensaba devolver ese dinero pero ahora no puedo hablar con ellos como es lógico para devolverlo poco a poco. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Verónica,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  49. Ana

    Hola buenas tardes… Me quería hacer una consulta yo y mi marido ahorramos dinero estamos casados y el puso la plata en el banco solo el es el titular.. Pero el dinero es de los dos… Estamos haciendo el divorcio y el juez pidió una medida cautelar para que no pueda retirar la mitad del dinero que ahí en la cuenta pero solo figura su nombre… Cuando deposito la plata a plazo fijo ya estábamos casados… Yo podría reclamar lo que me corresponde? Espero su respuesta x favor…

  50. David

    Hola,me llamó David.Una pregunta,si comparto una cuenta con mi padre,si este fallece,¿cómo hago para en la misma cuenta para pagar la luz,el agua,el gas,el internet etc..?se pueden ya cobrar directamente desde esta cuenta compartida?si fallece mi padre y quedo yo como cotitular..

  51. Jose Juan

    Mi madre falleció e hicimos la herencia en la notaria entre mi padre y los hijos, en la cuenta bancaria consta actualmente mi padre y un hermano menor como titular, este dispone como titular de todo el capital de dicha cuenta bancaria, mi padre fue incapacitado por este hermano, el cual dispone de todo el capital de la cuenta bancaria, este hermano esta cobrando únicamente la ley de dependencia no habiendo ejercido nunca actividad laboral, y ha puesto la gran cantidad de efectivo en participaciones bancarias sin previa consulta a los demás hermanos, mi pregunta es, ¿si fallece mi padre el capital de la cuenta bancaria seria hereditario a todos los hijos incluida la cantidad de aportaciones bancarias o este hermano al ser titular se quedaría el 50% del capital que consta en la cuenta bancaria o se quedaría el capital total de las participaciones bancarias que tiene a su nombre?, las participaciones bancarias no reflejan en el saldo del capital, con lo cual no refleja la cantidad real de efectivo de la cuenta bancaria, tengo entendido que legalmente se pide para la herencia la cantidad de un año atrás al fallecimiento y si tiene más antigüedad la operación de las aportaciones no se reflejarían en dicha cantidad. Gracias y un saludo.

  52. Julio

    Hola quería preguntar si tenemos una cuenta en común para gastos de hipoteca recibos y etc. ella puede pedir un préstamo Personal.
    Todavía estamos casados pero nos vamos a divorciar a finales de año.

  53. Gines

    Hola,queria ver si me podian ayudar en una duda,mi padre fallecio y me dejo a mi como unico heredero y a mi madre como usufructuaria,mi padre recibio una herencia y resulta que pago a hacienda mas de la cuenta por esa herencia ya que se equivocaron al hacerle las cuentas y no le aplicaron la bonificación de minusvalia, ahora hacienda nos pedia una cuenta conjunta mia y de mi madre para transferirnos ese dinero, lo tenemos en esa cuenta conjunta y yo tribute como heredero la gran parte de ese dinero pero tengo miedo de que si más adelante fallece mi madre tenga que volver a tributar el 50% del dinero que ya tribute al estar en una cuenta conjunta ¿ o se puede probar que ese dinero era mio ya que ya pague por el a hacienda?

  54. sergio

    Hola buenas noches, acabo de terminar mi relación sentimental y teníamos dos cuentas corrientes, una que era la suya en la cual solo ella ingresaba su nomina y otra conjunta en la cual los dos eramos titulares y solo yo ingresaba la nomina. Al acabar la relación dicha persona retiro todo el saldo en efectivo y se niega a devolvérmelo, puedo reclamar el dinero que con tanto esfuerzo me cuesta ganar cada principio de mes.

    • jose

      no soy abogado ni nada parecido, pero si no me equivoco aunque en principio se presenta como al 50% los ahorros de la cuenta conjunta para cada uno eso no quiere decir que sea asi, si ella no aporto nada de dinero solo tendria que demostrar que solo usted aporto el dinero en la cuenta (justificacion de las nominas) para recuperar ese dinero, la manera de hacerlo seguramente sera atravez de denuncia

  55. José Pedro

    Buenos días, tengo un nuevo matrimonio y queremos tener una cuenta bancaria conjunta, mi ex mujer en caso de ocurrir algo y faltar yo podría tener beneficios de esa cuenta o sin que yo faltará? Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jose, no, su ex mujer una vez divorciados no tiene derecho alguno sobre sus bienes

  56. Jennifer

    Hola,
    Tengo el siguiente problema:
    Mi padre falleció en Agosto del 2017. Dos días antes del fallecimiento le puse como co-titular de mi cuenta bancaria para que cobrara el paro (cosa que al final no pasó). Ahora, me han quitado 1000 euros de una deuda que él tenía porque sigue siendo titular de la cuenta. Tienen derecho a hacer eso? Según el artículo, si demuestro que el dinero ha sido ingresado solo por mí es mío y no lo podrían hacer. Eso es así?
    Espero su respuesta.
    Gracias.

  57. Mario

    Hola

    Tengo una cuenta en la que figuramos como titulares mi ex-pareja y yo, la abrimos al principio de la relación, pasados unos meses. Toda la actividad de la cuenta ha sido siempre de mi pareja, todos los recibos y préstamos domiciliados son suyos. La única actividad mía ha sido ingresar alguna vez dinero para ayudar con alguna deuda y algunas de esas veces ese dinero era retornado a mi cuenta.

    Su tarjeta de crédito tiene saldo pendiente con la entidad bancaria y tiene un par de préstamos y de seguros contratados a su nombre con el banco asociados a esa cuenta

    Tras la ruptura de la relación ella se niega a cancelar al cuenta y a abrir una en su nombre.

    Mi pregunta es, en este caso, yo soy responsable de todas las deudas/descubiertos que la cuenta pudiera tener/contraer. Como debo proceder si ella se niega a cancelar la cuenta.

    Gracias por adelantado

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mario si sigue usted como titular responderá de los descubiertos y demás en relación a la cuenta de forma que solicite que le salen a usted de ella

      • Mario

        Y si ella se niega a cerrar/sacarme de esa cuenta, qué opciones legales tengo?. Me parece increíble que uno no pueda salirse de una cuenta si la otra parte no quiere.

        Gracias
        Mario

  58. Jose Angel Lazkano

    Buenas
    Tengo una duda sobre la tributacion por impuesto de trasmisiones patrimoniales, en el caso de deceso de los titulares de una cuenta bancaria y cotitular el heredero.
    Si un matrimonio con testamento, falleciese con las cuentas bancarias a nombre de ambos y heredero como beneficiario en las mismas ¿Que beneficio fiscal tendría? ¿Seria mas beneficioso para el heredero o tributaria igual en el impuesto de trasmisiones patrimoniales? Me comento un banco que seria mejor pero creo a titulo personal que no habría ningún beneficio.

  59. ÁNGELA

    Buenas tardes, quería hacer una consulta para saber como proceder.

    -En varias cuentas corrientes hay dos titulares, (madre e hija), la única que aporta ingresos en la cuenta es la madre, en la cuales se aporta dinero de una herencia que pertenece a la madre unicamente , y su propia pensión en una de las cuentas que he mencionado.La hija hace uso indebido de las cuentas y se niega a dar explicaciones al resto de hermanos ( son dos más).

    En estos momentos a la madre le ha dado un ictus, y están pensando en incapacitarla legalmente puesto que hay una apropiación indebida por parte de la hija.
    ¿si se demostrara que ese dinero es íntegro de la madre por los ingresos que ha hecho y la procedencia del mismo, podría dejar sin validez la titularidad de la hija y que el dinero fuera exclusivamente de su madre?

    ¿Como se puede proceder para invalidar la titularidad de la hija?

    Saludos y gracias de antemano.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Angela,

      Si en la cuenta aparecen ambas como titulares se presupone que el dinero es de ambas al 50%, salvo que se demuestre, que el dinero es en exclusiva de la madre.

      Debe de ser su madre la que inste la reclamación oportuna respecto a la disposición de ese dinero por parte de su hermana, o en su caso, quien tenga su tutela en caso de incapacidad.

      Igualmente y en el caso de de que la incapaciten, el tutor o persona designada al efecto para representar a su madre, podrá disponer la cancelación cuenta.

      También podría entenderse, una vez fallecida su madre,que el dinero dispuesto por su hermana sea una donación colacionable, ya que existe la posibilidad de que su madre consintiera la disposición de ese dinero por parte de su hermana.

      De cualquier forma, habría que estudiar de manera más detallada el caso, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado especialista en herencias en Huelva.

      También podemos emitirle de manera más detallada y por escrito un informe sobre la situción que nos plantea.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  60. Álvaro Ruiz Montoro

    Buenas noches, tenía una cuenta común en la que dos cotitulares haciamos una ingreso de ahorra. En fecha 04-02-2018 al cometerse ruptura sentimental, la cotitular de la cuenta ha procedido a sacar todo el dinero común y transferirlo a una cuenta ajena a ING, en concreto a Caixabank, por ello rogaría que me asesoraran para interponer la correspondiente denuncia ya que ha dejado en la cuenta de nuestro dinero común 0,97 céntimos, procediendo al robo de los ingresos comunes.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Alvaro, podría usted interponer denuncia por apropiación indebida, aunque siendo ella también cotitular, lo mas probable es que tenga que iniciar un proceso civil para reclamar la devolución de la cantidad sustraída o en su caso la liquidación de la sociedad de gananciales

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