Civil

Titularidad del dinero en una cuenta conjunta

Analizamos si la titularidad del dinero en una cuenta conjunta indistinta es de las dos personas o de aquel que lo hubiese ingresado.

Nos ocupamos de la titularidad del dinero en una cuenta conjunta de carácter indistinto a nombre de dos personas que funcionan como pareja de hecho y no están casados.

La pregunta que vamos a intentar responder sería:

¿Este dinero depositado en el Banco es copropiedad de ambos al figurar como cotitulares, o solo es de aquel que lo haya ingresado?

Doctrina del Tribunal Supremo respecto de la titularidad del dinero en una cuenta conjunta:

De la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000, que recoge a su vez otras de fechas 21.11.94, 19.12.95, 7.06.96, 29.09.97, 5.07.99, 29.05.2000, etc.,  extraemos lo siguiente:

» la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar.


Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad.

Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa en un principio, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta».

sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2000

En el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 1991 afirma que:

» … el mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos (o más) personas, como norma general lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de dichos titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí solo, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto deberá venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta…»

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de febrero de 1991

Repercusiones de la doctrina o problemas sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta

1º.-  El hecho, por sí solo, de la existencia de una cuenta conjunta de carácter indistinto a favor de dos personas, no significa de antemano que dichos titulares de la cuenta sean cotitulares del citado dinero.

2º.–  La existencia de una cuenta bancaria conjunta de carácter indistinto, lo único que significa es que cualquiera de los cotitulares podrá disponer del saldo que arroje la cuenta en virtud del contrato de depósito firmado con el Banco, pero no atribuye ningún derecho de propiedad a los fondos o valores disponibles.

3º.  La cotitularidad de la cuenta bancaria, por la apariencia de figurar indistintamente a nombre de dos personas, solo da base para generar una presunción simple de copropiedad, pero el determinar si esa presunción se corresponde con la realidad es cuestión ajena totalmente a la relación de los titulares con el Banco.

4º.-  Cualquiera de los dos cotitulares de la cuenta, que pretenda desvirtuar o confirmar dicha presunción de cotitularidad, tendrá que recurrir a las relaciones que medien entre los titulares y hasta con terceros.

5º.- Las pruebas resultantes de esas relaciones entre ellos o con terceros, normalmente pruebas documentales de ingresos del dinero, etc. que obran en el propio Banco, serán las llamadas a decidir, por principio, a quien o quienes pertenecen los activos depositados en la cuenta conjunta. Si no hay tales pruebas o, habiéndolas, no son convincentes para el Tribunal, habrá que aplicar la presunción legal de pertenencia por cuotas de los siguientes artículos:

  • Artículo 393 Código Civil: » El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»
  • Artículo 1138 Código Civil: » Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.»

Conclusión sobre quién es el titular de una cuenta en conjunto

Sobre la titularidad del dinero en una cuenta conjunta hemos de concluir que aunque existe una presunción simple de que el dinero depositado en una cuenta conjunta a nombre de dos personas, pertenece a ambos por mitad, dicha presunción puede ser destruida si cualquiera de los cotitulares acredita fehacientemente que los fondos le pertenecen en exclusiva por haber sido ingresados por él solo sin que el otro haya puesto dinero alguno en dicha cuenta.

Fallecimiento del cotitular de una cuenta bancaria indistinta a efectos fiscales

Ya se ha dicho que el mero hecho de apertura de una cuenta corriente, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta «prima facie», en lo referente a las relaciones derivadas del depósito irregular en que toda cuenta corriente bancaria se apoya, es que cualquiera de los titulares tendrá, frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta (titularidad de disposición). Por lo tanto, cualquiera de ellos puede disponer de parte o del todo y hasta resolverla o extinguirla vía artículo 279 del Código de Comercio. Todo ello, con independencia de la titularidad dominical, que deberá probarse con arreglo a derecho y al margen de la prueba sobre la cotitularidad de disposición de la cuenta.

Ahora bien, esta titularidad de disposición total sobre el saldo de la cuenta solo mantendrá su vigencia mientras vivan los cotitulares de ella, pero no puede extenderse más allá de la muerte de alguno de ellos, pues, en ese momento, entran en juego las disposiciones civiles que regulen la sucesión del fallecido. Como ha dicho el Tribunal Supremo, «…a la muerte de un cotitular, … y aun sin necesidad de proceder a la partición de la herencia, la suma cuyo dominio pertenecía a la titular fallecida debió pasar a sus herederos».

Es decir, a partir del momento del fallecimiento de uno de los cotitulares, el otro -u otros- deja de tener facultad de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta indistinta cuya titularidad dominical correspondía al fallecido, que debe integrarse en el caudal relicto del causante y pasar a sus herederos, según lo dispuesto en los arts. 659 del Código Civilla herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte«) y art. 661 Código CivilLos herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos los derechos y obligaciones«).

De acuerdo con todo lo dicho, no es posible establecer a priori el porcentaje del dinero depositado en cuentas bancarias solidarias o indistintas que corresponde a cada uno de los cotitulares de dichas cuentas, ya que la titularidad dominical sobre el dinero vendrá determinada por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se ha nutrido cada cuenta, cuestión que deberá ser probada fehacientemente por quien quiera hacer valer ese derecho frente a terceros. Por tanto, si el titular que está vivo ya que el otro ha fallecido sostiene que todo el dinero depositado era suyo aunque la cuenta era indistinta a nombre de los dos, deberá probar tal extremo o qué parte del dinero corresponde a cada titular.

¿Cómo se prueba la titularidad del dinero de una cuenta bancaria indistinta?

Nuestro ordenamiento jurídico establece el principio de libre aportación de pruebas.

Conforme al artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: «En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo«. El artículo 106, recoge las normas sobre medios y valoración de la prueba, y especifica que serán de aplicación las normas previstas en el Código Civil (artículos 1.214 y siguientes) y en la Ley de de Enjuiciamiento Civil (artículos 299 y siguientes).

▷ Recomendación:

Sobre esta misma cuestión os recomendamos la lectura de nuestra publicación sobre ¿Qué ocurre cuando se embarga por el Juzgado el saldo de una cuenta bancaria indistinta?

Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)
Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas noches, tenía una cuenta común en la que dos cotitulares haciamos una ingreso de ahorra. En fecha 04-02-2018 al cometerse ruptura sentimental, la cotitular de la cuenta ha procedido a sacar todo el dinero común y transferirlo a una cuenta ajena a ING, en concreto a Caixabank, por ello rogaría que me asesoraran para interponer la correspondiente denuncia ya que ha dejado en la cuenta de nuestro dinero común 0,97 céntimos, procediendo al robo de los ingresos comunes.

    • Hola Alvaro, podría usted interponer denuncia por apropiación indebida, aunque siendo ella también cotitular, lo mas probable es que tenga que iniciar un proceso civil para reclamar la devolución de la cantidad sustraída o en su caso la liquidación de la sociedad de gananciales

  • Buenas tardes, quería hacer una consulta para saber como proceder.

    -En varias cuentas corrientes hay dos titulares, (madre e hija), la única que aporta ingresos en la cuenta es la madre, en la cuales se aporta dinero de una herencia que pertenece a la madre unicamente , y su propia pensión en una de las cuentas que he mencionado.La hija hace uso indebido de las cuentas y se niega a dar explicaciones al resto de hermanos ( son dos más).

    En estos momentos a la madre le ha dado un ictus, y están pensando en incapacitarla legalmente puesto que hay una apropiación indebida por parte de la hija.
    ¿si se demostrara que ese dinero es íntegro de la madre por los ingresos que ha hecho y la procedencia del mismo, podría dejar sin validez la titularidad de la hija y que el dinero fuera exclusivamente de su madre?

    ¿Como se puede proceder para invalidar la titularidad de la hija?

    Saludos y gracias de antemano.

    • Hola Angela,

      Si en la cuenta aparecen ambas como titulares se presupone que el dinero es de ambas al 50%, salvo que se demuestre, que el dinero es en exclusiva de la madre.

      Debe de ser su madre la que inste la reclamación oportuna respecto a la disposición de ese dinero por parte de su hermana, o en su caso, quien tenga su tutela en caso de incapacidad.

      Igualmente y en el caso de de que la incapaciten, el tutor o persona designada al efecto para representar a su madre, podrá disponer la cancelación cuenta.

      También podría entenderse, una vez fallecida su madre,que el dinero dispuesto por su hermana sea una donación colacionable, ya que existe la posibilidad de que su madre consintiera la disposición de ese dinero por parte de su hermana.

      De cualquier forma, habría que estudiar de manera más detallada el caso, por lo que le recomiendo que se ponga en contacto con un abogado especialista en herencias en Huelva.

      También podemos emitirle de manera más detallada y por escrito un informe sobre la situción que nos plantea.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Buenas
    Tengo una duda sobre la tributacion por impuesto de trasmisiones patrimoniales, en el caso de deceso de los titulares de una cuenta bancaria y cotitular el heredero.
    Si un matrimonio con testamento, falleciese con las cuentas bancarias a nombre de ambos y heredero como beneficiario en las mismas ¿Que beneficio fiscal tendría? ¿Seria mas beneficioso para el heredero o tributaria igual en el impuesto de trasmisiones patrimoniales? Me comento un banco que seria mejor pero creo a titulo personal que no habría ningún beneficio.

  • Hola

    Tengo una cuenta en la que figuramos como titulares mi ex-pareja y yo, la abrimos al principio de la relación, pasados unos meses. Toda la actividad de la cuenta ha sido siempre de mi pareja, todos los recibos y préstamos domiciliados son suyos. La única actividad mía ha sido ingresar alguna vez dinero para ayudar con alguna deuda y algunas de esas veces ese dinero era retornado a mi cuenta.

    Su tarjeta de crédito tiene saldo pendiente con la entidad bancaria y tiene un par de préstamos y de seguros contratados a su nombre con el banco asociados a esa cuenta

    Tras la ruptura de la relación ella se niega a cancelar al cuenta y a abrir una en su nombre.

    Mi pregunta es, en este caso, yo soy responsable de todas las deudas/descubiertos que la cuenta pudiera tener/contraer. Como debo proceder si ella se niega a cancelar la cuenta.

    Gracias por adelantado

    • Hola Mario si sigue usted como titular responderá de los descubiertos y demás en relación a la cuenta de forma que solicite que le salen a usted de ella

      • Y si ella se niega a cerrar/sacarme de esa cuenta, qué opciones legales tengo?. Me parece increíble que uno no pueda salirse de una cuenta si la otra parte no quiere.

        Gracias
        Mario

  • Hola,
    Tengo el siguiente problema:
    Mi padre falleció en Agosto del 2017. Dos días antes del fallecimiento le puse como co-titular de mi cuenta bancaria para que cobrara el paro (cosa que al final no pasó). Ahora, me han quitado 1000 euros de una deuda que él tenía porque sigue siendo titular de la cuenta. Tienen derecho a hacer eso? Según el artículo, si demuestro que el dinero ha sido ingresado solo por mí es mío y no lo podrían hacer. Eso es así?
    Espero su respuesta.
    Gracias.

  • Buenos días, tengo un nuevo matrimonio y queremos tener una cuenta bancaria conjunta, mi ex mujer en caso de ocurrir algo y faltar yo podría tener beneficios de esa cuenta o sin que yo faltará? Gracias

    • Hola Jose, no, su ex mujer una vez divorciados no tiene derecho alguno sobre sus bienes

  • Hola buenas noches, acabo de terminar mi relación sentimental y teníamos dos cuentas corrientes, una que era la suya en la cual solo ella ingresaba su nomina y otra conjunta en la cual los dos eramos titulares y solo yo ingresaba la nomina. Al acabar la relación dicha persona retiro todo el saldo en efectivo y se niega a devolvérmelo, puedo reclamar el dinero que con tanto esfuerzo me cuesta ganar cada principio de mes.

    • no soy abogado ni nada parecido, pero si no me equivoco aunque en principio se presenta como al 50% los ahorros de la cuenta conjunta para cada uno eso no quiere decir que sea asi, si ella no aporto nada de dinero solo tendria que demostrar que solo usted aporto el dinero en la cuenta (justificacion de las nominas) para recuperar ese dinero, la manera de hacerlo seguramente sera atravez de denuncia

  • Hola,queria ver si me podian ayudar en una duda,mi padre fallecio y me dejo a mi como unico heredero y a mi madre como usufructuaria,mi padre recibio una herencia y resulta que pago a hacienda mas de la cuenta por esa herencia ya que se equivocaron al hacerle las cuentas y no le aplicaron la bonificación de minusvalia, ahora hacienda nos pedia una cuenta conjunta mia y de mi madre para transferirnos ese dinero, lo tenemos en esa cuenta conjunta y yo tribute como heredero la gran parte de ese dinero pero tengo miedo de que si más adelante fallece mi madre tenga que volver a tributar el 50% del dinero que ya tribute al estar en una cuenta conjunta ¿ o se puede probar que ese dinero era mio ya que ya pague por el a hacienda?

  • Hola quería preguntar si tenemos una cuenta en común para gastos de hipoteca recibos y etc. ella puede pedir un préstamo Personal.
    Todavía estamos casados pero nos vamos a divorciar a finales de año.

  • Mi madre falleció e hicimos la herencia en la notaria entre mi padre y los hijos, en la cuenta bancaria consta actualmente mi padre y un hermano menor como titular, este dispone como titular de todo el capital de dicha cuenta bancaria, mi padre fue incapacitado por este hermano, el cual dispone de todo el capital de la cuenta bancaria, este hermano esta cobrando únicamente la ley de dependencia no habiendo ejercido nunca actividad laboral, y ha puesto la gran cantidad de efectivo en participaciones bancarias sin previa consulta a los demás hermanos, mi pregunta es, ¿si fallece mi padre el capital de la cuenta bancaria seria hereditario a todos los hijos incluida la cantidad de aportaciones bancarias o este hermano al ser titular se quedaría el 50% del capital que consta en la cuenta bancaria o se quedaría el capital total de las participaciones bancarias que tiene a su nombre?, las participaciones bancarias no reflejan en el saldo del capital, con lo cual no refleja la cantidad real de efectivo de la cuenta bancaria, tengo entendido que legalmente se pide para la herencia la cantidad de un año atrás al fallecimiento y si tiene más antigüedad la operación de las aportaciones no se reflejarían en dicha cantidad. Gracias y un saludo.

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