Título constitutivo de la Propiedad Horizontal
Antes de definir el concepto y contenido del título constitutivo de la propiedad horizontal es necesario conocer un par de cuestiones previas relacionadas con los edificios o complejos inmobiliarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
El régimen de propiedad horizontal se caracteriza por un único derecho de propiedad cuyo objeto es, de un lado, un espacio delimitado susceptible de aprovechamiento independiente (el piso, el local o el departamento privativo), y de otro, la participación inseparable en la titularidad de elementos y servicios comunes del edificio o del complejo urbanístico.
El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece que a cada elemento privativo (piso, local, etc.) le corresponde:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
Características especiales del régimen de propiedad horizontal
En el régimen de propiedad horizontal no estamos frente a dos propiedades unidas (la del elemento privativo y la copropiedad sobre los elementos comunes), sino ante un solo derecho con unas características especiales, de las que destacan:
1.- A cada piso, local o departamento se le atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad (artículo 3 de la LPH).
2.- La cuota sobre la copropiedad de los elementos comunes es inseparable e indisponible y en su consecuencia solo podrán ser embargadas, gravadas o enajenadas juntamente con la parte privativa.
3.- En el régimen de propiedad horizontal no se reconoce a los copropietarios de los elementos comunes la acción de división de cosa común ni el derecho de retracto.
4.- Predomina el interés comunitario sobre el individual.
¿Qué es el título constitutivo de la Propiedad Horizontal?
El título constitutivo de la propiedad horizontal es el documento que delimita el contenido jurídico de la Comunidad de Propietarios, es decir, es el documento esencial para conocer la descripción del edificio, los servicios e instalaciones comunes de que dispone, las servidumbres que tanto le beneficien como le perjudiquen, la descripción de los distintos pisos y locales que forman parte del inmueble, la cuota de participación que corresponde a cada piso o local en el conjunto del edificio y por último, (aunque no es obligatorio por Ley, aunque sí lo más frecuente), las normas estatutarias de régimen de funcionamiento de la Comunidad.
Por lo general el título constitutivo de la Propiedad Horizontal se hace mediante escritura pública notarial, que se denomina escritura de obra nueva y división horizontal del edificio.
En la inmensa mayoría de los casos dicha escritura de división horizontal es otorgada por el promotor del edificio, quien procede posteriormente a inscribirla en el Registro de la Propiedad.
Cuando nos referimos al título constitutivo de la propiedad horizontal, nos estamos refiriendo a la escritura de división horizontal del inmueble.
Esta escritura pública de obra nueva y división horizontal del inmueble, como hemos dicho, se inscribirá en el Registro de la Propiedad donde radique el edificio, y de esta manera alcanzará eficacia frente a terceros.
El promotor del edificio intentará lo antes posible inscribir el título constitutivo en el Registro de la Propiedad para poder vender individualizadamente los pisos, locales, plazas de aparcamiento, etc., y en su caso, poder distribuir la responsabilidad hipotecaria sobre cada uno de estos elementos.
¿Qué contenido ha de tener el título constitutivo de la propiedad horizontal?
El título constitutivo de la propiedad horizontal ha de tener un contenido obligatorio y otro facultativo
Contenido obligatorio
Debe contener:
a) La descripción del inmueble en su conjunto.
b) La descripción de cada uno de los pisos, locales, departamentos, etc. que configuren el edificio o el complejo urbanístico.
c) La fijación de la cuota de participación en los elementos y servicios comunes que corresponda a cada elementos privativos (pisos, locales., etc.)
El artículo 5 de la LPH establece al respecto lo siguiente:
«El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.«
Contenido facultativo
El título constitutivo puede incluir los estatutos de la comunidad.
Aunque el régimen de propiedad horizontal se rige por normas de derecho necesario, el artículo 5 de la LPH establece que el título constitutivo puede contener reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones.
«El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.»
Los estatutos de la comunidad, que son estas reglas que pueden regular las relaciones de los propietarios, no pueden contravenir las normas imperativas del régimen de propiedad horizontal. Existe una prevalencia del derecho necesario sobre el dispositivo.
Descripción del inmueble en conjunto en el título constitutivo
Como hemos leído en el anterior artículo 5 LPH, la Escritura de División Horizontal (o Título constitutivo) deberá contener de la manera más precisa posible la descripción del edificio en su conjunto, con datos registrales, títulos de propiedad del terreno, linderos, superficie, etcétera, que exija la Ley Hipotecaria para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad.
Además, debe contener este documento la descripción de todos los servicios, instalaciones y elementos comunes que cuente el edificio, es decir, ascensores, calefacción, jardines, pistas deportivas, etc.
También deberá hacerse constar la existencia de cualquier servidumbre (de paso, de luces, etc.) que el edificio tenga a su favor frente a otra finca o en sentido contrario, la existencia de servidumbres que constituya una carga para el mismo.
Descripción de los pisos y locales en el título constitutivo
Sin abandonar el citado artículo 5 LPH, el Título constitutivo o escritura de División Horizontal deber contener de manera numerada todos y cada uno de los elementos privativos del inmueble, como pisos, locales, trasteros, garajes, etc.
Cuando se describan los pisos y locales de manera individualizada, habrá de hacerse constar su superficie, linderos, planta en la que se hallen y la existencia o no de anejos como trasteros, buhardillas, etc.
Para saber si un trastero o plaza de garaje tiene independencia desde un punto de vista jurídico como la tienen los pisos o locales, habrá que ver si a dicho elemento en el Título constitutivo se le asigna una cuota de participación independiente. Si el trastero por ejemplo no tiene asignado cuota de participación individualizada, se considerará un anejo del piso o local.
La cuota de participación en el título constitutivo
Continuando con el artículo 5 LPH, se establece la obligación de que el Título constitutivo fije la cuota de participación que corresponda a cada piso o local en el conjunto del inmueble.
Para la fijación de la cuota de participación en la escritura de División Horizontal se tendrán como base varios parámetros como son:
– La superficie útil del piso o local.
– La situación o emplazamiento interior o exterior del piso o local.
– El uso que se presuma racionalmente que ese piso o local va a efectuar de los servicios o elementos comunes.
Las cuotas de participación suelen ser motivo de importantes enredos comunitarios, pues algunos propietarios discuten frente a otros que tienen los mismos metros útiles y sin embargo tienen una cuota de participación distinta, desconociendo que la cuota de participación no es una regla matemática que se calcula sólo por la superficie útil del piso o local sino que ha tiene en cuenta los dos últimos parámetros que hemos indicado.
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Muy buenas.Vivo en un edificio,de 15 viviendas,3 por planta.Izquierda,Centro y Derecha. Solo izquierda y derecha, tienen patio interior,mi piso, el centro, es todo exterior,para efectos es como si mi mano,no tuviera dicho patio,por lo que yo ni lo utilizo, ni lo deterioro….Hay que reformarlo y ya se ha creado una derrama para ello.Quisiera saber si,los vecinos de centro de cada piso, tenemos que aportar la misma cuantía por una zona común que ni tenemos ni utilizamos, o si podemos colaborar,con una cuantía menor al de los otros domicilios,entendiendo que,aunque nosotros no tengamos esa zona, pertenece al mismo edificio….Muchas gracias.
Tengo un estudio en propiedad cuya fachada al exterior es de unos 4 m, pero mi balcón es solamente de 1,5 aprox y me resulta extraño que el vecino tenga su balcon en mi fachada (el tiene un balcón de unos 10m. Supongo que como mi propiedad se hizo a posteriori el tenia la delimitación mas allá de su fachada. Quisiera saber si es legal esto o tengo alguna manera de tener todo el balcón que corresponde a mi fachada, Son todos los suelos seguido y la separación es por unos cristales
Puedo pedir una copia de la División Horizontal y sus estatutos? y si dicen que no
existen, Que Puedo hacer?
Buenos días, en mi comunidad los antiguos propietarios (actualmente fallecidos) acordaron mediante un escrito firmado pagar todos igual de comunidad. Este escrito o acuerdo NO se volvió nunca a renovar anualmente como creo que es preciso.
La comunidad actual decidió modificar esas cuota y hacerlas según los porcentajes reflejados en las escrituras, pero un vecino recurrió ante el juzgado y el juez le dio la razón.
Estamos condenados de por vida a seguir con el acuerdo firmado por los antiguos propietarios o podemos acogernos a la actual ley de propiedad horizontal?
Buen dia, vivo en una comunidad con 40 años,cuando compre la vivienda hace 10 años no disponia de estatutos ni normas de convivencia, ya que entre los propietarios que son mayores no tenian problemas y muchas son segundas viviendas que se ocupan 15/20 dias al año, ahora han llegado unos nuevos, 2 propietarios, que no respetan nada, estan usando la zona anexa que pertenece a la comunidad destinada a aparcamiento de coches como campo de futbol y pista de minimotos ya que hay muchas plazas vacias, el otro dia un vecino les dijo que tuviesen cuidado con los coches ya que al suyo le habian dado varios balonazos y que esa zona no era para jugar, lejos de callarse medio se mofaron y siguieron a lo suyo.
En la escritura de division de la finca aparece como » Zona aparcamiento dividida en 18 plazas delimitadas por lineas….. y su calle de entrada y salida de vehiculos»., segun esto puedo pedir a la administradora o al presidente que se cumpla lo que dice la escritura de division horizontal?
He solicitado una Nota Simple del Título Constitutivo(División Horizontal) de un inmueble al Registro de la Propiedad de Mijas Nº2 en Calle Camino del Albero,23,29651 las Lagunas de Mijas, Málaga y me dicen que no expiden Nota Simple de una División Horizontal que tiene que ser necesariamente una Certificación Registral y hay una gran diferencia de precio entre una y otra. ¿Se pueden negar a mi solicitud obligándome por tanto a solicitar una Certificación en lugar de Nota Simple? ¿Tengo algún recurso para obtener lo que solicito?
Gracias de antemano por su respuesta. Saludos
Buenos dias , queria preguntar si en el titulo constitutivo de PH pueden dejar como norma la prohibicion de uso para apartamentos turisticos antes de entrega de las viviendas y por tanto antes de constituir la comunidad ya que aun no esta entregada la licencia de primera ocupacion. Se trata de una cooperativa de viviendas .
y si se pueden cambiar las zonas comunes de uso privativo(como es terraza de atico correspondiente a cubierta del edificio) o es ley de la propiedad horizontal y no admite ningun cambio.
Hola Ana,
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El Título Constitutivo de la Comunidad establece el uso del piso 1 como OFICINA. Una empresa de coliving lo ha comprado y lo ha registrado como VIVIENDA. Para esta modificación no ha contado con la Comunidad. Tenía entendido que para modificar el Título Constitutivo era necesaria la unanimidad. ¿Cómo es posible? El representante de la Sociedad presenta nota registral simple donde aparece el uso de «VIVIENDA».
Hola PABLO,
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Gracias.
Las modificaciones de hicieron de unos garajes diafanos sin contar con la apribacion, pertinente ? prescriben o se consolidan ¿
Hola buenas, me gutaria saber donde puedo solicitar copia del Título Constitutivo de mi comunidad de vecinos. Gracias
Hola Juan Atonio,
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Buenas tardes.
He adquirido un local (jardín y piscina) perteneciente a un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Tiene caracter privativo, a pesar de lo que pudiera pensarse por el tipo de activo.
Este local fue segregado de un piso en el año 79 sin aprobación de junta de propietarios, amparado en un acuerdo de los estatutos donde facultaba para ello sin necesidad de aprobación.
Lo que realmente se produjo fue una compra por parte de otro propietario del edificio que se lo compro segregando el vendedor su propiedad en dos, jardín y piscina por un lado y vivienda por otra.
El problema es que ahora esa propiedad no tiene posibilidad de acceso por ninguna propiedad al irse transmitiendo las partes.
Estoy planteando dos posibilidades.
Anular el acto de segregación pues la finca segregada no tenia acceso desde ninguna zona común y ademas no se modifico el titulo constitutivo de propiedad horizontal como consecuencia del cambio de titular y cambio de cuotas de participación.
Solicitar al antiguo propietario y al titular actual del comprador la servidumbre de padre de familia.
Que opinión les merece.
Gracias.
Hola,
Le he solicitado al administrador la división horizontal del edificio donde tengo mi vivienda, pero no me la facilita por la ley de protección de datos.Es posible???
Gracias.
Hola Raquel,
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Complejo inmobiliario que se rige por el artº 24. 2 b) dela L.P.H. Se trata de modificar la Escritura de División Horizontal del año 1980 en cuanto a cuotas de participación de las 10 comunidades que integran la Urbanización. El Gobierno de la Mancomunidad corresponde a un Comité de Administración cuyos miembros son los presidentes de la diez comunidades. El artº 24.3 b) dispone que la adopción de acuerdos exige la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios delas Comunidades que integran la agrupación. Pues bien alguno de los Presidentes de dicho Comité pretende decidir en el seno del mismo, sin la previa obtención del voto en las distintas Comunidades, la reforma de la Escritura de División Horizontal.
Creo que esto no es correcto, pero lo someto a consulta.
Hola Carlos:
Considero que la modificación del Título constitutivo va a requerir la unanimidad de los Presidentes o de los representantes de los bloques y que esta debe venir previamente acordada de la misma forma por los propietarios de cada Comunidad.
Saludos
hola buenos días:
soy propietaria de un piso en una vivienda de 10 vecinos. resulta que parte de los trasteros que se hicieron en su dia fueron habilitados en vivienda…. ahora quieren vender uno de esos trasteros. como no entiendo nada, estoy intentando acceder a la escritura de propiedad horizontal de mi edificio para conocer la cantidad de trasteros que hay y el presidente me dice que no lo tiene.
tampoco los trasteros pagan comunidad, y a mi entender deberían pagar una parte y más ahora que va a venir gente de fuera a comprar trasteros.
no se que hacer con este tema.
Hola,
Necesito saber si las humedades de terraza comunitària (azotea) por mal estado y la junta de dilatacion, tambien defectuosa, se puede reclamar al SEGURO DECENAL. El bloque tiene casi 10 años. tarragona(cataluña)
Hola Aranzazu,
Dada la cuestión que nos planteas podemos proceder a responder la misma, previo estudio, por la vía de servicio de consultoría que Mundojuridico.info tiene.
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Buen dia. Tengo una consulta . Estamos legalizando la constitucion en propiedad horizontal. de una casa de dos pisos independientes con diferentes dueños.
Ya se hizo la lICENCIA DE RECONOCIMIENTO DE OBRA, y se redacto y notarizo el reglamento de propiedad horizontal con todos los requisitos de ley.
Radicamos las escrituras en Registro pero la devuelven porque falta la Liquidacion de comunidades. COMO SE HACE ESTE PROCESO????
El Lago 141 Hemos tenido que reparar el tejado y somos tres propietarios del inmueble es una casa de dos pisos y bajo.
El caso es que por un vecino que se negó y no quiso hacer la división horizontal no se hizo y ahora se niega a pagar su parte alegando que tiene que pagar menos y esa es mi pregunta ,¿ al no tener hecha la división horizontal tenemos que dividir los gastos en tres parte iguales independientemente de los metros de cada uno ?
Que ocurre si un administrador no hace caso al título y reparte los gastos como le viene en gana y manipula a los propietarios para ejecutar sus abusos en beneficio de una mayoría aprovechando el desconocimiento de la ley que tenemos los propietarios.
una comunidad sin titulo constitutivo donde puede conseguirlo, o que debe de hacer para tenerlo? muchas gracias con antelacion
Buenas tardes , me llamo Felix Muñoz .El pasado Lunes 15/12/2014 hice a Francisco Sevilla una consulta sobre obra nueva y modificacion de titulo constitutivo por telefno , aun sigo esperando respuesta..gracias.