Artículos derecho procesal civil

Títulos que deben acompañarse a la demanda de ejecución hipotecaria

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece obligatoriamente los títulos que deben acompañarse a la demanda de ejecución hipotecaria.

Vamos a ver los títulos que deben acompañarse a loa demanda de ejecución hipotecaria.

El incumplimiento de esta obligación lleva aparejada la denegación por el Juzgado del despacho de ejecución.

La ejecución de bienes hipotecados viene regulada en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 685 LEC establece los títulos que deben acompañarse a la demanda de ejecución hipotecaria, disponiendo que cuando se trate de hipotecas sobre inmuebles y el prestamista sea un Banco (caso habitual), bastará:

1.- La presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

2.- Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución.

IMPORTANTE:

Cuando el deudor hipotecario reciba la demanda de ejecución hipotecaria, deberá comprobar si se han acompañado los títulos anteriores con dichas formalidades (oposición), porque aunque previamente deben ser analizados por el Juzgado, no siempre se realiza este control.

¿Se debe despachar ejecución aunque en las copias de las escrituras aportadas no conste que se expidieron con carácter ejecutivo?

La mayoría de la doctrina (aunque no es unánime) considera que SÍ SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN y no podrá denegarse por el Juzgado.

Según la interpretación del artículo 685 LEC, para la ejecución hipotecaria basta con una certificación del Registro de la Propiedad y una copia de la escritura de hipoteca, siendo suficiente dicha documentación para que se proceda a despachar ejecución, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.

Títulos que deben acompañarse a la demanda de ejecución hipotecaria.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), Auto de 25.09.2018

«En efecto, la razón de ser de la distinción entre primeras y segundas copias de las escrituras (artículo 517 Ley de Enjuiciamiento Civil) es tratar de evitar que con base a un mismo documento se puedan seguir diversas ejecuciones, lo que podría ocurrir si se otorgara eficacia a cuantas copias notariales se expidieran de la escritura pública.

Sin embargo en la ejecución hipotecaria es difícil porque el Registrador debe hacer constar en la nota marginal, en la inscripción de la hipoteca, la existencia del procedimiento correspondiente, lo que quedaría reflejado en las posteriores certificaciones que a requerimiento del Juez se hicieren, por lo que no puede darse el mismo tratamiento a las escrituras públicas no hipotecarias que a las que constituyen una hipoteca, pues en estas últimas el régimen general de protección y publicidad es muy superior al de las primeras.

Por ello la jurisprudencia menor ha venido sosteniendo de forma unánime que para el supuesto de ejecución hipotecaria a tenor del artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento basta la presentación de certificación del Registro de la Propiedad con cualquier copia de la escritura de hipoteca.

La Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª) en Auto de 29 de diciembre de 2010 dice al respecto: «Procede acoger las alegaciones de la parte apelante (el Banco), pues constatado que la ejecutante tiene la condición de entidad del mercado hipotecario, en cuanto que puede emitir cédulas hipotecarias, y que junto con su escrito de demanda se adjunta certificación registral acreditativa de la inscripción y subsistencia de la hipoteca, la cual viene completada con copia autorizada de la escritura de hipoteca, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 685.4 de la LEC, procede acordar su admisión a trámite, disponiendo que por el Juzgado de instancia se dicte la resolución pertinente al efecto, autorizando y despachando ejecución».

Por lo tanto y en el presente caso (dice la AP de Barcelona):

«…los títulos presentados cumplen con todas las exigencias legales, pues se aporta la primera copia de la escritura de hipoteca (documento nº 3), librada sin fuerza ejecutiva y posteriormente se acompaña una tercera copia con fuerza ejecutiva así como una certificación del Registro de la Propiedad que acredita no sólo la vigencia de la hipoteca sino la inexistencia de ningún otro procedimiento de ejecución, ni hipotecaria ni ordinaria, en el que se haya utilizado el mismo título que sirve de base a la presente demanda ejecutiva.

Se ACUERDA estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación del BANCO  contra el auto dictado en el proceso de ejecución hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº xxx de Barcelona, se revoca y deja sin efecto, debiéndose admitir a trámite la demanda si se cumplen los demás requisitos exigibles.»

CONCLUSIÓN:

Los títulos que deben acompañarse a la demanda de ejecución hipotecaria serán, una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca y cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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