Penal

Trabajos en beneficio de la comunidad

No cumplir con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede dar lugar a la comisión del delito de quebrantamiento de condena.

Los trabajos en beneficio de la comunidad vienen clasificado en el Código Penal como un tipo de pena que puede ser impuesta por un Tribunal como castigo por la comisión de un delito siempre que el condenado acepte esta clase de pena.

El artículo 39 del Código Penal la clasifica como una pena privativa de derechos, no como una pena de privación de libertad.

Es muy importante, como luego veremos, que por parte del condenado se cumpla escrupulosamente con la totalidad de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos en la sentencia como pena originaria, ya que de no hacerlo o no presentarse a las entrevistas previas que van a establecerlos, puede dar lugar a un nuevo delito de quebramiento de condena o delito de desobediencia quebrantamiento de condena o delito de desobediencia, que lleva aparejado consecuencias más graves.

Aspectos de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

El artículo 49 del Código Penal nos habla de algunos aspectos de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, destacando como mas importantes los siguientes:

  • Los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.
  • Los trabajos no serán retribuidos y deben referirse a actividades de utilidad pública sin que se pueda atentar contra la dignidad del penado.
  • Estarán cubiertas por la Seguridad Social las contingencias que pudieran ocurrir por accidente o enfermedad profesional.
  • La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración mínima de un día y máxima de un año, dependiendo del delito al que haya sido condenado.
  • La duración diaria de los trabajos en beneficio de la comunidad no podrá exceder de ocho horas.

¿Quién debe vigilar el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad?

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el encargado de controlar el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que pedirá los informes que precise a la Administración o entidades públicas que presten estos servicios para controlar que el penado cumple con la pena impuesta («plan de cumplimiento«).

No olvidemos que los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena, y que su incumplimiento acarrea graves consecuencias.

Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencia relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, dice la ley que deberán remitir inmediatamente al Juez de Vigilancia, información de si el penado:

a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.

b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo, su rendimiento fuera sensiblemente inferior al mínimo exigible.

c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable de la ocupación referidas al desarrollo de la misma.

d) Si la conducta del penado fuere tal, que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.

Una vez valorado el informe, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá acordar su ejecución en el mismo centro, enviar al penado para que finalice la ejecución de la misma en otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena.

¿Qué pasa si el penado incumple con los trabajos en beneficio de la comunidad?

Hay que distinguir dos supuestos:

a) Si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ha sido impuesta en la sentencia como pena originaria.

b) Si la pena de trabajos en beneficio de la comunidad ha sido acordada por el Juez como sustitutiva de la pena dictada en sentencia ya sea de prisión o de la pena de multa.

En el supuesto primero si el condenado a dicha pena no cumpliese con los trabajos impuestos, se deducirá testimonio al Juzgado competente y se podrá iniciar otro procedimiento penal contra el sujeto por un presunto delito de quebrantamiento de condena.

El artículo 468.1  del Código Penal, nos habla sobre este delito de quebrantamiento, y nos dice:

» Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.”

artículo 468.1  del Código Penal.

En el segundo supuesto, cuando se impone la pena de trabajos como sustitutiva de otra, el incumplimiento no dará lugar a la comisión de un delito de quebrantamiento de condena. 

¿Qué debe hacer el penado si no puede acudir para prestar los trabajos en beneficio de la comunidad?

  Si el penado no pudiese acudir algún día concreto a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad, deberá ponerlo en concomiendo inmediato de la Asociación o entidad donde esté prestando dichos servicios, así como acreditarlo documentalmente (Certificado de enfermedad, fallecimiento de algún familiar, etc.). La causa para no cumplir con el trabajo encomendado debe ser importante.

Sentencia incumplimiento trabajos en beneficio de la comunidad

Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), sentencia 2.01.2017:

» Las alegaciones vertidas por la parte recurrente no son de recibo a la vista de la contundencia y claridad de la prueba documental y testifical. El art. 49.6º del C. Penal  señala que «Los servicios sociales penitenciarios, hechas las verificaciones necesarias, comunicarán al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena y, en todo caso, si el penado: a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena.

La penada efectivamente se ausentó durante dos más de jornadas y citada por el Servicio de Gestión de Penas al objeto de explicar tal incidencia, hizo caso omiso. Citada para el acto del juicio oral personalmente a través de los agentes de la Policía Local, la acusada no se presentó, celebrándose el juicio en su ausencia. Las explicaciones que la misma haya dado en fase de instrucción, aparte de no haber sometidas a contradicción en el juicio oral interesando la lectura de su declaración, no pueden ser acogidas.

Se le condena como autora criminalmente responsable de un delito quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros.»

Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), sentencia 2.01.2017

Resumen

Cuando se le impone a un sujeto la condena de cumplir trabajos en beneficio de la comunidad, debe cumplir íntegramente el plan y horario que se haya acordado por los servicios sociales o el departamento que se encargue del cumplimiento de dichos trabajos, ya que en su defecto podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.

Recordar que si cambias de domicilio debes comunicarlo inmediatamente al Juzgado, pues en su defecto no te localizará en el antiguo y puede pensar que no quieres cumplir la condena impuesta.

Conoce los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Tengo un amigo que estuvo en la carcel y le condenaron a 9 meses de carcel pero a cambio de no estar en la carcel le pusieron trabajos a la comunidad acudio unas semanas y luego dejo de ir aora le an llamado del cis y me gustaria saber que le va a pasar ahora

    • Buenas tardes una consulta estoy haciendo tbc. Y quiero irme a mi pais podre salir del pais sin problemas. Gracias

      • Se puede cambiar de comunidad teniendo pendiente trabajos sociales.que se debe hacer.gracias

        • Hola Luisa,

          Mi recomendación es que por agilidad finalices ya los trabajos a la Comunidad en el lugar en el que te encuentras. De cualquier forma, indica la posibilidad del cambio de domicilio a otra Comunidad y Centro de Inserción en el que realizar los trabajos al Juzgado que lleva tu ejecutoria.

          Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Hola. Una consulta estoy haciendo tbc. Y ahora quiero salir del pais puedo hacerlo sin problemas. Gracias

      • Estoy haciendo 3 meses de trabajos a la comunidad.y me quedan 12 días tengo una boda en rumania de la hermana de mi mujer.donde puedo pedir 6 días de permiso y luego terminar mis jornodas después del permiso...

        • Hola tenia cita para el cis dia 1 y pense que era para el dia 10 ya que la carta esta en casa de mis padres y hoy dia 2 la e leido y pone dia 1 podria ir dos dias despues de la cita? O no valdria de nada .gracias un saludo

  • Hola buenos días
    Mi pregunta es:
    E tenido un juicio y me an condenado a 56 de trabajos a la comunidad y quería saber si puedo hacerlos fuera de la comunidad me a salido trabajo fuera y tengo que salir pero me quiero asegurar si los puedo hacer a
    fuera

    • Hola Vanessa:
      1º.- Tendrás que pasar por el Juzgado para dar la nueva direccion cuando te vayas a cambiar de domicilio, ya que en su defecto si las citaciones son negativas te van a poner en busca y captura.
      2º.- Podrás plantear en el Juzgado si el cumplimiento, yo consisdero que sí, puede hacerse en la ciudad donde te vayas a cambiar de domicilio.
      Un saludo y gracias por visitarnos

      • Cuando se dice que los trabajos comunitarios no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, que ocurriría si este no consiente en ese primer momento?

  • Hola estoy haciendo trabajos para la comunidad, y yo estoy buscando para quedarme embarazada, si luego no podre ir , entonces podría pagar una multa y a sin me lo quitaría,

    • Hola Eva:
      Aunque la sustitución de la pena de trabajos por multa no viene prevista en la Ley, si tienes certificados médicos que aconsejen reposo o la recomendación de que no se realicen trabajos que pudieran poner en peligro el embarazo, deberias acompañarlos tanto al Centro que controla el cumplimiento de dicha pena como al Juzgado, a los efectos de que el Juez pueda sustituir dicha pena por otra mas acorde a las recomendaciones médicas. Es mportantes acompañar estos documentos médicos para posibilitar la suspensión de la pena o la sustitución.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

      • Comó se le traslada a un preso desde su centro penitenciario al lugar donde realizará trabajos para la comunidad?

  • hola, mi caso es el siguiente... resulto que en su día.. hará cosa de dos años tras una resolución salí condenado y a cambio de la pena de prisión me concedieron seis meses de trabajos a la comunidad saliendo del juzgado con la sentencia firme pero sin saber ni como ni cuando realizaría esos trabajos. desde entonces e cambiado en dos ocasiones de domicilio y ahora me entero de que tengo una orden de busca y captura ( supongo que tendrá que ver con este caso ya que me eh informado en los juzgados y no tengo nada pendiente) poniéndome de acuerdo con la policía nacional quedo en entregarme mañana a las nueve de la mañana para realizar los tramites oportunos. mi duda es la siguiente, que puede pasar? me notificaran cuando comenzaran dichos trabajos... o puede existir la posibilidad que por no estar residiendo en el domicilio al cual llegarían las notificaciones el juez alla ordenado mi ingreso en prisión ya que no se nada en absoluto como esta la cosa y estoy muy nervioso por todo esto. un saludo a todos y gracias por leerme

    • Hola José,

      Al tener una condena de trabajos en beneficio de la comunidad de los que tenías conocimiento(me imagino que te los notificarían en su día ya que indicas que saliste del juzgado con la sentencia) ,y no haberla cumplido, has incurrido en un nuevo delito, en este caso un delito de quebrantamiento. Mañana se te tomará declaración en el juzgado respecto a este incumplimiento y salvo que lleves a un abogado particular, te debe de asistir el que esté de oficio. Te recomendaría que hablases con él o ella antes de que te tomen declaración.

      Suerte y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • ola buenas,Me llamo Carlos,en mi caso donde prestaba los trabajos para la comunidad,una persona que estaba en el organismo donde los cumplo,me mando limpiar algo y me negue por no proporcionarme el material adecuado para limpiarlo,esto desemboco en que esta persona me levanto la voz y empezo a gritarme y hablarme de mala manera,yo me acalore y en pleno calenton le dije que asi hablase a su puta madre,se me encaro me encare al final me di media vuelta y momentos despues me echaron,se lo conte en persona al jefe de servicio del cis,me dijo que tenia primero que recibir el informe y despues me citaria,estoy preocupado queria saber que me puede pasar?solo me quedaban 9 jornadas y tenia cumplidas 36 no falte un solo dia y limpie todo lo que me pidieron hasta ese momento.gracias

  • Tengo una pregunta estuve realizando jornadas.De trabajo a favor de la comunidad durante 7 años por que no tube para pagar la fianza mi pregunta es.
    Me tienen que dar algún tipo de dinero por haber trabajado esos 7 años así como si hubiese pagado la fianza y al término de acabar con mis firmas me regresan el dinero que Di de fianza?
    Les agradecería su respuesta gracias

  • Con una condena de 900 euros y noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad que causas tiene el no pagar la multa y faltar tres días a los trabajos
    La pena fue sustitutiva a seis aňos de prisión por un acuerdo en el juicio

  • hola tenia que cumplir una condena de nueve meses y hice un recurso y el juez acordo que podia hacer trabajos en beneficio de la comunidad y los estoy haciendo termino el 31 de mayo quiero saber si tengo derecho a cobrar la ayuda familiar al finalizar los trabajos por que la condena de nueve meses me la cambiaron por 273 jornadas y acababa de cumplir una condena en nobiembre de seis meses y me la denegaron por ser 180 dias dice que tenian que ser 181 dias la pregunta es si puedo cobrar la ayuda como si tubiera en la carcel por que yo estoy sin libertad para poder buscarme un trabajo y de que boy a vivir un cordial saludo.

    • hola tenia que cumplir una condena de nueve meses y hice un recurso y el juez acordo que podia hacer trabajos en beneficio de la comunidad y los estoy haciendo termino el 31 de mayo quiero saber si tengo derecho a cobrar la ayuda familiar al finalizar los trabajos por que la condena de nueve meses me la cambiaron por 273 jornadas y acababa de cumplir una condena en nobiembre de seis meses y me la denegaron por ser 180 dias dice que tenian que ser 181 dias la pregunta es si puedo cobrar la ayuda como si tubiera en la carcel por que yo estoy sin libertad para poder buscarme un trabajo y de que boy a vivir un cordial saludo.

  • Buenas Tardes.

    Existe dilacion indebida si la ejecutoria para realizar los TBC tarda mas de 2 años en ser enviada por la subdireccion General de penas y servicios alternativos?

    Mi caso es que fui condenado en Enero de 2014 a TBC, me presente en el centro al que se me refirio y me dijeron que se ponian en contacto con el Juzgado para empezar el procedimiento y nunca mas se supo hasta ahora, casi dos años y medio despues.

    Gracias de antemano

    • Hola Alberto:
      1.- Más que la aplicación de dilaciones indebidas que es una atenuante, considero que encaja más en estudiar la posibilidad de la prescripcion de la pena impuesta.
      2.- Te dejo uno de nuestros artículos donde vimos ese asunto: https://www.mundojuridico.info/prescripcion-las-penas/
      Si tienes alguna duda sobre esta consulta puedes llamarnos al 807 502 004 y la hablamos. Te dejo el enlace de nuestro servicio: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por seguirnos

      • Segun el articulo al que hace referencia, mi condena (4 meses de prision sustituidos por 4 meses de TBC) esta catalogada como "menos leve" y la prescrpcion es de 5 años, por lo que si no entiendo mal, al celebrarse el juicio en Enero de 2014, por una causa de Abril de 2008, la "justicia" tiene hasta Enero de 2019 para hacer efectivo ese cumplimiento, estoy en lo cierto?

        • Hola de nuevo Alberto:

          El plazo de prescripcion de la pena se cuenta desde la fecha de la firmeza de la sentencia más el plazo que señale para cada uno de los tipos de penas. En el caso que comentas si la sentencia fue firme en enero de 2014, hasta enero de 2019 no habria transcurrido el plazo.
          Un saludo

  • Hola buenas tardes mi pregunta es? Si una persona está condenada a 90 dias de trabajos en beneficio de la comunidad y falta tres días va al cis correspondiente llevando citas médicas a las que no acudió el responsable del cis le da otra oportunidad y a l semana siguiente vuelve a faltar dos días porque si porque
    Cuanto tardará en ponerlo en busca y captura? O es que también le valdrán otros justificantes médicos? Siendo mentira espero una respuesta gracias

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