Artículos derecho procesal civil

Traducción al castellano de los documentos acompañados a la demanda

La falta de traducción al castellano de los documentos acompañados a la demanda impide que puedan ser tenidos como medio de prueba en el procedimiento.

La traducción al castellano de los documentos acompañados a la demanda es una obligación legal prevista en la Ley de Enjuiciamiento civil.

El artículo 144.1 de la LEC establece lo siguiente:

«A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.»

La falta de esa traducción puede ser alegada por el demandado en la contestación de la demanda, con la consecuencia si no se subsana de contrario, de no ser tenido como medio de prueba dicho documento.

Como veremos a continuación, analizando a modo de ejemplo, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª), de 16.10.2016, el Tribunal considera que el demandante tiene la obligación legal de presentar el documento, donde funde su derecho, debidamente traducido al castellano.

Traducción al castellano de los documentos acompañados a la demanda. ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA:

– La cuestión crucial de este recurso y, por tanto la primera a tratar, ya que de prosperar este motivo haría innecesario entrar a examinar los demás alegados, es la falta de traducción al castellano del contrato de préstamo acompañado con la demanda, que está redactado en catalán y en cuanto que el mismo sirve de fundamento a la acción ejercitada.

– Entiende al respecto la parte recurrente que concurre la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues el contrato de préstamo que sirve de base a la demanda y en el que la actora funda sus pretensiones se presenta en catalán, sin aportarse la traducción al castellano del mismo, tal como exige el artículo 144.1 de la LEC.

–  En efecto, tal como establece con claridad el precepto citado «A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo«. Por tanto, es carga de la parte acompañar la traducción privada del documento redactado en catalán, tal como establece el artículo 144.2 LEC y, en ese caso, y ante la posible impugnación de la parte contraria se podría haber ordenado la traducción oficial del documento corriendo con los gastos de dicha traducción el que hubiere presentado el documento o bien la parte demandada si la traducción oficial resultara ser sustancialmente idéntica a la privada.

–  En cuanto a los efectos de tal falta de aportación de traducción de dicho contrato de préstamo, tal y como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, sección 2, de fecha 29 de abril de 2009, » Conforme al art. 144 LEC cuando un documento no está redactado en lengua oficial de España o de la Comunidad Autónoma y frente a lo exigido en el art. 144 LEC, no se ha aportado traducción del mismo ni se ha efectuado, pudiendo hacerlo en el acto de la vista, (..), aunque ni el citado precepto ni otro de la Ley procesal, disciplina las consecuencias derivadas de la falta de traducción, poniendo en relación dicho precepto con lo dispuesto en el artículo 142.4 LEC, a sensu contrario-, debe entenderse que dicho documento no puede tener ninguna eficacia o validez en el proceso y la admisión del documento no traducido y su valoración en el proceso a efectos de la estimación de la demanda supone prescindir de las normas esenciales del procedimiento, lo cual debe ser evitado por el Juzgador independientemente de si el documento ha sido o no impugnado, pues al tratarse de normas procesales las que regulan la eficacia de los documentos en idioma no oficial no traducido, son de orden público y han de ser aplicadas de oficio de acuerdo con el principio de legalidad procesal, artículo 1 LEC.»

–  En sentido similar se vienen a pronunciar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón, Secc. 2ª, de 4 de abril de 2004, AP de Cáceres , Secc. 1ª de 9 de septiembre de 2004, A.P. Las Palmas , Secc. 4ª de 22 de junio de 2004 entre otras.

–  En el este caso la parte demandada en su escrito de contestación, y ya anteriormente al oponerse en el procedimiento monitorio según manifiesta en aquel, y reiteró en el acto de la Audiencia Previa, alegó la necesidad de que se aportase la traducción del contrato de préstamo traducido al castellano para no causar indefensión a la demandada que desconocía la lengua catalana, sin que por la actora procediese a su traducción ni se realizara por el Juzgado que no solo lo ha admitido sino que ha sido valorado y sirve de base de la argumentación de la juzgadora para estimar la demanda.

–  Pues bien, conforme a lo que venimos exponiendo la documental acompañada con la demanda, consistente en contrato de préstamo formalizado con pagaré está en catalán y no ha sido traducido como dispone el art. 144 LEC, lo que impide que pueda ser tenido como medio de prueba y por ello mismo no puede ser examinado ni analizado por este tribunal ni, por tanto puede servir de base para acreditar las pretensiones de la actora, para lo que se hacía necesario no solo acreditar la realidad y vigencia del crédito cedido derivado del contrato de préstamo en que aquellas se fundan sino también resultaba imprescindible conocer el contenido y alcance del mismo. Debe recordarse que la parte demandante debe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, con base en lo establecido en el art. 217 LEC, respecto a la carga de la prueba. En consecuencia no habiéndose acreditado la certeza y vigencia del crédito cedido en el que la actora fundamenta su acción, la demanda debe ser desestimada.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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