Artículos derecho procesal civil

Tramitación de la oposición al juicio monitorio

La tramitación de la oposición al juicio monitorio es distinta si la cuantía de lo reclamado excede o no de 6.000 euros.

La tramitación de la oposición al juicio monitorio sufrió un cambio a raíz de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil efectuada en Octubre de 2015.

Actualmente se diferencia la tramitación de la oposición al procedimiento monitorio en función del importe reclamado.

Antes de centrar el asunto, recordar algunas nociones sobre este tipo de juicio:

¿En qué consiste el juicio monitorio?

Veamos algunas características de este tipo de procedimiento judicial:

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 y siguientes de la LEC.

El procedimiento monitorio es un medio ágil para la reclamación de deudas que estén vencidas y sean exigibles, líquidas y determinadas.

Para la petición inicial del juicio monitorio no se requiere la intervención de abogado ni procurador.

Si el deudor no se opone en el plazo de 20 días hábiles desde que el Juzgado le notifique el requerimiento de pago, el acreedor podrá instar el despacho de ejecución contra los bienes del deudor.

¿Se puede oponer el demandado cuando se le requiere de pago en un juicio monitorio?

La persona que reciba una demanda de juicio monitorio junto con el requerimiento de pago que le hace el Juzgado, tiene la posibilidad de oponerse a dicha reclamación en el plazo de 20 días hábiles

El artículo  815.1 de la LEC establece:

«… el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.»

¿Puede solicitar el demandado que se le nombre un abogado de oficio para la oposición al monitorio?

Cuando el demandado reciba la demanda de juicio monitorio y el requerimiento de pago, puede solicitar el nombramiento de un abogado de oficio para que le asesore y defienda.

Tras recibir la demanda, deberá acudir inmediatamente al Colegio de Abogados de su ciudad con la documentación recibida del Juzgado y solicitar que se le designe un abogado y procurador del turno de oficio para su defensa y representación.

Aunque la ley no establece el plazo de solicitud de abogado de oficio en los juicios monitorios, los Juzgados vienen aplicando que la solicitud deberá interesarse dentro de los 3 primeros días de recibir la demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 33.2 de la LEC.

Cuando se solicite abogado de oficio, el Colegio de abogados comunicará la solicitud interesada para que el Juzgado suspenda desde ese momento el plazo de oposición que se reiniciará en el momento en el que le sean nombrados dichos profesionales.  

Tramitación de la oposición al juicio monitorio

La redacción del actual artículo 815.1 LEC exige que en dicho escrito de oposición se aleguen de forma «fundada y motivada» las razones por las que el demandado no deba la totalidad o parte de la deuda reclamada.

Esto viene a significar que en ese escrito de oposición se expongan los motivos de oposición, ya que a posteriori no se va a permitir que se aleguen otros motivos distintos.

Existe una diferente tramitación de la oposición al monitorio, en función del importe reclamado en el procedimiento judicial:

Reclamación en el monitorio de un importe que no exceda de 6.000 euros

La tramitación de la oposición al juicio monitorio cuando lo reclamado es inferior a 6.000 euros es la prevenida en el art. 818.2 LEC:

Del escrito de oposición del deudor se da traslado al demandante (acreedor).

El demandante  puede impugnar el escrito de oposición del deudor en el plazo de 10 días hábiles.

Ambas partes en sus respectivos escritos (oposición e impugnación) pueden solicitar la celebración de VISTA oral. Si no lo pide ninguna de ellas, el Juez puede dictar sentencia directamente.

Audiencia Provincial de Murcia, Cartagena, Sección 5ª, sentencia 3.10.2017:

«Se alega en el recurso defecto del procedimiento por cuanto los motivos de oposición de Juicio Monitorio no fueron impugnados por la parte demandante, produciéndose una inversión de la carga de la prueba.

Sin embargo la impugnación a la oposición formulada en el procedimiento Monitorio, cuando la pretensión no excediera de la cuantía propia del Juicio Verbal, da oportunidad al demandante a impugnarlo pero ello no es preceptivo siguiéndose los trámites del artículo 438 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por otro lado lo único que está alegando es el pago mediante la factura NUM000 , lo que no discute la demandante que exige el pago de otras facturas diferentes.»

Reclamación en el monitorio de un importe que exceda de 6.000 euros

En cuanto a la tramitación de la oposición al juicio monitorio cuando lo reclamado es superior a 6.000 euros.

En estos casos  dice el actual art. 818.2 LEC:

«Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad (6.000 euros), si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, el secretario judicial dictará decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordará dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artículos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisión, en cuyo caso acordará dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola quería que me resolvierais una duda. La comunidad de vecinos a demandado a mi abuela x un impago de 3400€ de comunidad. Ella es pensionista y cobra 400€. Todavía no nos han notificado cuando es el juicio monitorio ni hemos recogido ninguna carta del juzgado. Si pago ahora mismo la deuda sin haberme notificado nada debo pagar el abogado, burofax y gastos de jugado a la comunidad?. Esq me lo reclama el tesorero también aun sin haber llegado a recibir ninguna carta del juzgado. Muchas gracias

    • Hola Elena,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Queremos iniciar un procedimiento monitorio, pero resulta que en la nota simple del registro de la propiedad aparecen dos titulares, la "propietaria" y el BBVA, cada una tiene una mitad indivisa en plena propiedad. Que raro porque nos constaba que el banco se había adjudicado la propiedad 100% por subasta.

    ¿Tengo que presentar dos procedimientos monitorios dividiendo por dos el total de la cuantía de gastos comunes de la comunidad que se debe?

    Gracias
    salu2

  • Buenas tardes,
    Querría saber si hay un plazo de tiempo para poder reclamar una deuda a través de un juicio monitorio y si el trámite supone algún tipo de tasas judiciales.
    Gracias.
    Saludos,

  • Hola, les agradecería me orientaran sobre lo siguiente: Hace unos 10 años mi marido me regaló un aire acondicionado. Me dieron una sorpresa cuando llegaron a instalarlo. No recuerdo si yo firmé alguna nota de entrega porque él no estaba cuando vinieron (creo que no me dieron nada para firmar).
    Tras todo este tiempo, los dueños de la tienda de electrodomésticos que son vecinos nuestros (ya cerraron el negocio hace años) nos abordaron el otro día por la calle diciendo que le debemos el aire porque han encontrado una factura entre los archivos del antiguo negocio. Que si nos negamos a pagar me van a denunciar a mí porque pusieron esa factura a mi nombre (aunque lo compró mi marido se ve que usaron mis datos sin preguntar siquiera, porque los tenían de anteriores compras).
    El caso es que mi marido recuerda que pagó aquello en efectivo, pero he buscado la factura para demostrarlo y no la encuentro. Precisamente el año pasado pinté en casa e hice limpieza de armarios y cajones. Tiré muchos papeles viejos que ya no tenían utilidad, como esa factura por ejemplo. Además nos han dicho el precio que nos van a reclamar y mi marido asegura que el aire que él compró era mucho más barato.

    Tengo tres razones para oponerme: Primera que me denuncien a mí sin ser yo quien realizó la compra (Si voy a un juicio no soy yo quien conoce los detalles, sino mi marido). Segunda que dicen que lo debemos y no estamos dispuestos a pagarlo por las buenas una segunda vez. Creemos que esa factura que dicen tener puede ser una copia mal archivada o cualquier error de contabilidad. Y tercera que han pasado muchos años en los que hemos vivido con la tranquilidad de no tener ninguna deuda y ahora se nos presentan con esto. ¿Siendo vecinos no nos habrían dicho algo en 10 años?

    Quisiera saber si puedo alegar estos 3 motivos para oponerme. Mi marido podría adjuntar un documento firmado por él declarando que no soy yo la compradora del aparato y por tanto la denuncia no debe ir a mi nombre. No sé si esto es posible. Por favor díganme qué es lo mejor que puedo hacer.

    • Hola Alicia:
      1.- Lo que está claro es que si no debes esa cantidad hay que oponerse.
      2.- Hay que esperar a la demanda para saber lo que aportan de documentos y qué dicen al respecto.
      3.- Si recibís la demanda os aconsejo que os pongas en contacto con algún abogado para que os asesore. Nuestros servicios jurídicos también se ocupan de esa materia.
      Un saludo

  • TENGO UNA DUDA
    SI HAN FORMULADO OPOSICIÓN A UN MONITORIO QUE HE PRESENTADO YO, ¿ESTOY OBLIGADO COMO ACRREEDOR/ACTOR A IMPUGNAR LA OPOSICIÓN QUE HA PRESENTADO EL DEUDOR?
    YA EN LA DEMANDA SOLICITE VISTA ORAL
    SI NO LO HAGO ¿ME CITARAN DIRECTAMENTE PARA UN JUCIO VERBAL O TENDGO QUE PRESENTAR ALGO?
    MUCHAS GRACIAS

  • Buenos días: me llega una demanda por un monitorio que no alcanza los 2.000 euros en el pasado mes de abril por una supuesta deuda por una tarjeta de crédito y cuyo saldo se ha vendido a una empresa de recobros.

    Ni se aporta contrato de dicha tarjeta, ni desglose que justifique los 1.900 euros que se me reclaman, ni existe justificante alguno de entrega de aviso de pago por parte ni del banco ni de la empresa que ha adquirido el crédito.

    Contesto inmediatamente, adjuntando además pantallas de la banca online del banco donde supuestamente tenía la deuda, y donde se observa con claridad meridiana que ni tengo ni he tenido tarjeta alguna ni viva ni cancelada. Que además no tengo recibido requerimiento alguno por parte de NADIE y que lógicamente me niego al pago de una deuda que no reconozco y que nadie me documenta. Incluso aporté denuncia ante la Agencia de Protección de Datos porque jamás firmé un contrato en el que se autorizase a nadie a ceder mis datos y mucho menos mis deudas a terceros.

    6 meses más tarde, en octubre, veo que la situación de mi expediente judicial es "Dictada Sentencia o Resolución Final".

    Es decir, que a la vista de lo aportado tanto por ellos como por mi, no hay juicio que celebrar y se emite una sentencia (no se si positiva o negativa, porque no tengo aún la notificación) por parte del juzgado sin más?

    Quiero decir ¿Esto funciona de este modo y es lo habitual?
    En el caso de estar en desacuerdo con la sentencia, tengo opción a recurrir? O es una sentencia firme para lo bueno o para lo malo?

    Saludos cordiales

  • En su día se adoptaron acuerdos en
    Junta a los que me opuse, pero no impugné judicialmente, pues mi abogado me lo desaconsejó, por ello dejé de pagar las cuotas aprobadas, y ahora me van a reclamar por el juzgado ¿Puedo alegar en mi escrito de oposición al monitorio mi desacuerdo inicial? Gracias.

  • ME HAN PRESENTADO UN REQUERIMIENTO MONITORIO POR DEUDA BANCARIA DE 10000 EUROS, QUE ES CORRECTO, PERO SOY PENSIONISTA CON 800 EUROS DE PENSION Y NO PUEDO HACERLE FRENTE, TENGO UNOS TERRENOS QUE NO TENGO REGISTRADOS, ME JOS PUEDEN EMBARGAR ?, YA QUE LOS TENGO EN VENTA PARA LA CANCELACION DE MI DEUDA QUE SERIA TAN PRONTO LOS VENDA, PERO SI ME LOS EMBARGAN NO PODRIA VENDERLOS Y NO PODRIA CANCELAR DICHA DEUDA, GRACIAS Y SALUDOS

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