La tramitación de la subasta voluntaria se recoge en la Ley de la Jurisdiccion Voluntaria que entró en vigor en octubre de 2015.

La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria se encarga, entre otras materias, de regular la tramitación de la subasta voluntaria.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, es la ley 15/2015, de 2 de julio.

La entrada en vigor de la tramitaión de la subasta voluntaria se produjo el 15.10.2015, por lo que a partir de esa fecha habrá de seguirse los pasos que marca la citada ley.

Hemos de destacar del citado procedimiento que la tramitación de la subasta voluntaria se encomienda a los Secretarios judiciales (Letrados de la Administración de Justicia).

Igualmente, por la incidencia que pueda tener, hemos de explicar que la celebración de la subasta acordada en los procedimientos de DIVISIÓN DE COSA COMÚN, seguirá  algunos de los trámites de este expediente de subasta voluntaria, puesto que al no ser la subasta consecuencia de ningún procedimiento de apremio (no existe en puridad un acreedor-ejecutante ni un deudor-ejecutado, tampoco es consecuencia de un embargo),  es por lo que considero importante conocer su desarrollo.

La tramitación de la subasta voluntaria figura recogida en los artículos 108 a 111 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV). De los citados preceptos, aunque sería necesario leerlos todos ellos en su integridad y literalidad, he considerado interesante destacar los siguientes apartados:

–  Artículo 108:

Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.

–  Artículo 109:

  Será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del titular, y si fueran varios titulares, el correspondiente a cualquiera de ellos. Tratándose de bienes inmuebles será competente el del lugar donde éstos radiquen.

En un procedimiento de división de cosa común, por ejemplo, será competente el mismo Juzgado que ha tramitado la disolución del pro indiviso.

–  Artículo 110:

1. Será necesario solicitud de iniciación del expediente, con la identificación y estado del bien o derecho, que deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

  • a) Los que permitan acreditar la capacidad legal para contratar del solicitante.
  • b) Los que acrediten su poder de disposición sobre el objeto o derecho de la subasta. Cuando se trate de bienes o derechos registrables, se acompañará certificación registral de dominio y cargas.
  • c) El pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta y en donde se recogerá la valoración de los bienes o derechos a subastar.

2. En caso de existir arrendatarios u ocupantes del inmueble de cuya enajenación se trate, el solicitante deberá identificarlos en su solicitud inicial, procediéndose en tal caso, en la forma prescrita en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. En la solicitud podrá pedirse al Secretario judicial que acuerde la venta del bien o derecho por persona o entidad especializada. De estimarse procedente, el Secretario judicial acordará dicha venta con sujeción a lo establecido en al artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sea compatible con las disposiciones de este Título.

–  Artículo 111:

A la vista de la documentación, el Secretario resolverá lo que proceda sobre la celebración de la subasta.

Acordada su celebración, si se tratare de la subasta de un bien inmueble o derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad o bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, el Secretario judicial solicitará por procedimientos electrónicos certificación registral de dominio y cargas.

La tramitación de la subasta voluntaria se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial, por lo que serán de aplicación las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en cuanto sean compatibles con lo previsto en este Título.

La publicidad y celebración de la subasta se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo aquello que no esté previsto en el pliego de condiciones particulares. En los edictos se expresará el pliego de condiciones.

Es IMPORTANTE insistir en lo anterior: La forma de llevarse a cabo la subasta es conforme a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por expresa remisión de los puntos 4 y 5 del artículo 111 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Terminada la subasta, el Secretario judicial, mediante decreto, aprobará el remate en favor del único o mejor postor, siempre y cuando cubra el tipo mínimo que hubiera fijado el solicitante o no se hubiere reservado expresamente el derecho a aprobarla, en cuyo caso se le dará vista del expediente para que en el término de tres días pida lo que le interese. Igual comunicación se le dará en el caso de que por algún licitador se hiciere la oferta de aceptar el remate modificando algunas de las condiciones.

Si el solicitante aprueba el remate o acepta la proposición, se resolverá teniendo por aprobado el remate en favor del licitador de la misma.

Cuando en la subasta no hubiere ningún postor o el solicitante no hubiera aceptado la proposición, se sobreseerá el expediente.

El decreto de adjudicación contendrá la descripción del bien o derecho, la identificación de los intervinientes, expresión de las condiciones de la adjudicación y los demás requisitos necesarios, en su caso, para la inscripción registral. Un testimonio de dicha resolución, que se entregará al adjudicatario, será título suficiente para la práctica de las inscripciones registrales que, en su caso, correspondan.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Junto a mis 2 hermanos soy heredera de mis padres a partrs iguales. Las relaciones son malas. Ni siquiera se ha aceptado la herencia por ninguno. ¿Podria solucionar el tema con el proceso de division de cosa comun? ¿Previamente deberia notificarles mi ppropuesta de reparto y oferta de compra? Muchas gracias por su atencion.

  • Si la subasta por copropiedad de un inmueble queda desierta que pasa.
    Yo tengo dos hijos y mi ex pidió la divisa de la cosa comun

  • Hola buenas quería vender un piso local y bodega que tengo entre 2 más y me han dicho que podría hacerlo mediante ma division de la cosa común ya que no llegamos a un acuerdo me podrían informar sobre Todo? Gracias

  • Buenos días,
    Gracias por el artículo, muy clarificador, que me resuelve parte de la duda. Somos varios propietarios en proindiviso de un inmueble por herencia, que no es divisible. Queremos ponerlo a la venta, y uno de los copropietarios ha fallecido, y su hijos, no quieren vender, ni si quiera han aceptado la herencia. La pregunta es si podemos instar directamente la venta por subasta voluntaria, de acuerdo con el artículo 108 y ss de LJV, o antes tenemos que acudir al artículo 1005 Cc, para que acepten o renuncien la herencia al menos con respecto al inmueble en cuestión. Muchas gracias

  • Somos una ex pareja que se compró una casa al 50%. Tras la separación no nos pusimos de acuerdo con la casa. Pasaron un par de años y acudimos al juzgado en el 2017. Se ha dictado sentencia en el procedimiento de división de cosa común pero seguimos sin poder resolver el problema de la casa. Una vez que tenemos la sentencia, ¿se puede ejecutar la sentencia para ir a la subasta o es obligatorio acudir a la jurisdicción voluntaria para acudir a la subasta...? ¿Se pueden utilizar la dos vías indistintamente o sólo cabe una de ellas? ¿Cómo podemos acudir a la jurisdicción voluntaria si no nos podemos poner de acuerdo para establecer unas condiciones particulares...? No hay ninguna posibilidad de acuerdo y no sabemos cómo actuar. Espero su respuesta. Muchas gracias.

  • Somos una ex pareja que se compró una casa al 50%. Resta una hipoteca de alrededor de 1000 euros. No nos pusimos de acuerdo en la venta de la vivienda entre nosotros ni a terceros por una diferencia en precio por lo que mi expareja interpuso demanda para solicitar la venta de la vivienda fijando un precio que resultaba por debajo de mercado (clara intención de adjudicárselo). Me allané a la demanda pero presenté una tasación que mejoraba el precio de su demanda y que finalmente fue aceptado por el juez como tipo de salida. Se ha dictado sentencia en el procedimiento de división de cosa común estableciendo el tipo de salida según mi tasación.

    Mi pregunta es si una vez dictada sentencia por el Juez en la que se declara la extinción del condominio y que ha lugar a la venta en subasta pública, puedo acogerme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria y solicitar el iniciar por mi parte el proceso de subasta para poder establecer alguna condición particular en la subasta. ¿Puedo iniciar de modo unilateral la solicitud ya que no cuento ni contaré con su colaboración?

  • Pueden entrar en la subasta a comprar los que no quieren la disolucion del proindiviso y comprarla por el precio mínimo?

  • En el divorcio se pacta la venta del bien común, vivienda. Una parte se niega a vender e impide las visitas de interesados desde el año 2004. Venta o subasta, no hay más vías judiciales. Si pudieran darme más información sobre este último procedo, atentamente.

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