Extranjería

Los trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española

Es muy importante saber y realizar los trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española.

En esta estrada vamos a hablar de los trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española. Realmente la concesión de la nacionalidad española  no se produce cuando hacemos la jura o promesa como mucha gente piensa, sino que esa concesión se produce literalmente cuando nos notifican que se nos han concedido la nacionalidad. ¿Y cuándo ocurre esto?. Cuando firmamos la recepción de la resolución en la que se produce esa concesión, es decir la carta que nos llega o que nos dan personalmente en el Registro Civil que recoge que se nos ha concedido la nacionalidad.

La mayor parte de las adquisiciones de la nacionalidad española se hacen por residencia en España o por opción, por lo que estos trámites aunque genéricos los centramos en estas vías de adquisición.

Los trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española

Es IMPORTANTE recordar que desde la recepción de esa carta tenemos ciento ochenta días para comparecer ante el funcionario competente, normalmente será el del Registro Civil donde hemos tramitado nuestro expediente, para:

  1. Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Aquí debemos de tener en cuenta que el mayor de 14 años deberá prestar la declaración por sí mismo.
  2. Declarar que se renuncia a su anterior nacionalidad, salvo los nacionales que fueran naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

La regla general en cuanto a la consideración de países iberoamericanos son aquellos en los que el español o el portugués son una de las lenguas oficiales. En cualquier caso: Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guayana no se consideran iberoamericanos, sin embargo Puerto Rico sí.

Una vez hecho esto, se procederá por parte del Registro Civil a inscribir como español al que le ha sido concedida la nacionalidad. Es decir, a practicar el asiento del nacimiento, para a continuación expedir “la partida de nacimiento en extracto” necesaria para la solicitud del DNI.

Igualmente es muy IMPORTANTE tener en cuenta que  si pasados esos ciento ochenta días desde la notificación de la concesión de la nacionalidad no se hace la jura y renuncia de la anterior nacionalidad (para el caso de que fuera necesario), la concesión de la nacionalidad caducará, lo que significaría que deberíamos solicitar nuevamente la nacionalidad española.

En cualquier caso, no debemos de preocuparnos si una vez nos han notificado la concesión de la nacionalidad vamos al Registro Civil para realizar los trámites mencionados anteriormente y nos dan cita para una fecha posterior a los ciento ochenta días, ya que se entenderá que estamos dentro de plazo por haber pedido la cita en tiempo, ya que el retraso es debido a las dilaciones de la Administración. Actualmente, y dentro del marco del Plan Intensivo de Nacionalidad, que finaliza el 31 de Diciembre de 2013, muchas personas han optado por hacer estos trámites en las Notarias por ser más rápidos.

En relación a la inscripción debemos de incidir en una cuestión que yo considero de especial importancia, ya que si no se hace correctamente luego pueden dar lugar a muchos problemas. Es el siguiente:

Debemos de preocuparnos de que al Registro le conste de manera correcta y antes de hacer el asiento de nuestra partida de nacimiento española, cual es nuestro nombre y nuestros apellidos. O igualmente que tengamos pensado que queremos que conste como apellidos si tenemos la opción a poder hacer las elecciones correspondientes según detallamos más abajo, para evitar luego sorpresas ante equivocaciones en la  inscripción  de nombres y apellidos.

En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación de nacimiento extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido como un nombre que no está permitido en España deberá ser sustituido por otro, y que será elegido por el interesado o su representante legal o, en último término, por uno impuesto por el funcionario competente.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.

Respecto a la inscripción de los apellidos del extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por su filiación, según las leyes españolas. Es decir, que ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento los apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada.

En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando. En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos.

Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.

Finalmente, una vez que hemos finalizado estos trámites, y hemos solicitado o tenemos ya físicamente nuestro DNI, deberemos de comunicar dicho cambio a aquellos organismos o entidades con las que tenemos relación para que consten nuestros datos de una manera correcta, como por ejemplo, la Seguridad Social, colegios, entidades bancarias, etc.

Y no olvidar, que cuando se nos solicite para cualquier gestión una partida de nacimiento deberemos de ir al Registro Civil donde se practicó el asiento a pedirla.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Excelente explicación. Me queda todo claro. Después de buscar por todas partes en google, me quedo con vuestra información.

    Gracias.
    Alberto

  • Porfavor explicame cuanto anos or meses desde la entrga de documentos de nationalidad espanola hasta cuando la policia te llaman y la concession de la nacionalidad espanola cuanto duranran cada processo en ministerio de justicia mucha gracias

  • cual es el tramite para cambiar de registro civil, ya que en el que estaba empadronado en illescas, al momento de solicitar la nacionalidad, actualmente resido en otro, pero este registro es demasiado lento y dice que mi cita sera para el 2017 (obtuve mi nacionalidad en enero del 2014) supongo que puedo pedir hacer la jura en mi nuevo RC, y enviar la partida al registro civil central en vez de al funesto registro de illescas?

    • Buenas noches
      Tenemos 2 hijos y hace poco les fue concedida la nacionalidad española, para recoger el tomo hace falta que estén presentes los 2 padres o sólo uno? Sería posible que vaya otra persona para recoger el tomo? Gracias de antemano
      Un saludo

  • Chicos muchas gracias....he buscando información sobre el tema y AQUI lo explican muy muy bien ... GRAcias

  • Hola, la explicación está muy bien pero mi duda no queda resuelta. Os explico. Se me concedió la nacionalidad en enero de 2013 y juré bandera el 7 de agosto de 2013 ha día de hoy Mayo de 2015 no he recibido nada. Ninguna notificación ni absolutamente nada, qué debo hacer?

    • Buenos días!!! Hace aproximadamente un año me concedieron la nacionalidad española, soy ecuatoriana de nacimiento. Mi pregunta es: después de pasar por todas las entidades públicas y privadas para el cambio de DNI tengo derecho a que mi contrato de trabajo se haga también el cambiode DNI??? Quiero solicitar un préstamo y con el NIE tengo problemas por una hipoteca k no han pagado y soy garante de esta sin yo tener beneficios de la casa ( no he vivido nunca) claro aparezco en la lista de morosos y necesito k mi contrato no conste mi NIE tengo derecho a pedir el cambio??

  • Buenos días,

    Agradecería que por favor me informen si concedida la nacionalidad por resolución del expediente, este tiene alguna fecha de vencimiento para notificarme en el registro civil?.
    Mi caso es que estoy fuera de España, y hoy 22/06/2015 veo en Internet que me han concedida la Nacionalidad y la resolución tiene fecha de 08/09/2014.
    Cuanto tiempo tengo para presentarme a notificarme en el registro civil???

    Gracias

    Reciban un saludo.

    Claudia

    • Hola Claudía,

      Tienes el plazo para personarte a hacer la jura de 180 días desde que te notifican la resolución de concesión de la nacionalidad. El Registro Civil. intentará hacer esa notificación y si no lo consigue, se hará por edictos en el Tablón del Registro Civil. Te recomendaría que hicieras la gestión lo antes posible.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi caso es el siguiente: inicie un expediente de nacionalidad por residencia en el año 2010, sien do aprobada la Resolución de Concesión el 29/12/2012. Yo me entere de la Resolución mirando en la página web del Ministerio de Justicia en ¿Y cómo va lo mío?, a mediados del año 2013. Por motivos laborales me encontraba en el extranjero, no recibiendo Notificación formal de la Concesión por ningún medio, así que acudí al Consulado de España para que me orientarán en el tema, informándoles que era residente de larga duración, con tarjeta NIE vigente y sin más de 1 año fuera de España. La Encargada del Registro del Consulado me informa que ellos pueden encargarse de la toma de Juramento, indicándome la documentación que debo aportar y que ellos se pondrían en contacto conmigo para darme cita para el Juramento. Efectivamente me requieren la documentación y me dan día y hora para la Jura. Entre los documentos que me piden y que aporte, fue la Resolución de la Concesión, bajada e imprimida desde la página web del Ministerio y toman Acta de Juramento el día 19/11/2013. Después de 20 meses de espera, venciendo mi tarjeta de residencia de larga duración y sin poder regresar a España por ningún medio, me llega una notificación del Registro Civil de Móstoles, dónde inicie mi expediente, informándome que mi Concesión ha caducado por el Artículo 224 del RCC, basándose en la documentación que yo aporte, es decir la Resolución de Concesión de la Nacionalidad con fecha 29/12/2012, que yo mismo aporte bajándola de la web y sin carácter de notificación formal, ya que lo pone el mismo documento, y la fecha del Acta de Juramento con fecha 19/11/2013 y concluye que pasaron 11 meses, por tanto me aplica el Artículo 224 del RCC.
    En estos momentos me encuentro en mi país de origen, Sin saber que puedo hacer, pues en la notificación de la caducidad no especifica si cabe recurso a la sentencia.
    ¿Puedo recurrir?

    Gracias y un saludo

    • Por favor dime si por fin has resuelto el problema, nosotros tenemos la misma situación y no nos quieren tramitar los documentos en el consulado

  • hola, mi pregunta es que si despues de obtener la nacionalidad y el DNI español puedo renuncia a la nacionalidad Boliviana ya que tengo la doble nacionalidad, puedo cambiar eso, que trámites debo realizar, gracias

  • Hola soy cubano.hijo de español y menor de 20 años. Ya presente los papeles por opción. Y jure bandera hace 3 meses quisiera saber cuando me pueden llamar para al fin poder tener la nacionalidad en la mano.muchas gracias.se lo agradecería mucho de corazón

  • estando en murcia nunca me llego la resolucion de la nacionalidad concedida
    he venido ha vivir a barcelona y buscando he visto que me la han concedido, desde hace aproximadamente estoy intentando comunicarme con el registro de san javier murcia y no hay manera ,por telefono por correo normal no email porque ellos no tienen , por fax les envir la resolucion telefono , pidiendoles un exhorto para jurar en barcelona, pero nada. como podeis ayudarme

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