Artículos derecho procesal civil

Tribunal competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas

El Tribunal competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas será aquel donde se hayan originado los honorarios reclamados.

Antes de hablaros sobre el Tribunal competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas, recordar algunas cuestiones:

1ª.- Los abogados y procuradores que han intervenido en un procedimiento judicial pueden reclamarle a sus clientes los honorarios que no les pagan mediante un procedimiento especial y privilegiado denominado «jura de cuentas».

2ª.- Para que el abogado o el procurador puedan instar el procedimiento de jura de cuentas se requiere la existencia de un proceso judicial anterior.

3ª.- Los sujetos legitimados activamente son los abogados y los procuradores que han intervenido en el proceso judicial precedente. El sujeto legitimado pasivamente es el cliente a quien defendió o representó el abogado o procurador reclamante.

4ª.- Hay un plazo de caducidad para interponer la «jura de cuentas» a la que se le aplica por analogía el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el siguiente:

  • 2 años si el pleito estuviera en primera instancia.
  • 1 año cuando estuviere en segunda instancia, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación.

Tribunal competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas

El órgano jurisdiccional competente funcionalmente para conocer de la jura de cuentas será el mismo Tribunal donde se hayan originado los honorarios del abogado o los derechos del procurador que se cuestionan.

La explicación que da la jurisprudencia al respecto sería que es el propio órgano judicial que conoció el asunto, el que tiene constancia de las vicisitudes procesales habidas durante toda la tramitación del pleito y, por lo tanto, quien mejor puede apreciar la procedencia o no de las distintas partidas que configuran la minuta de honorarios reclamada.

EJEMPLO:

a) Si en un procedimiento de juicio verbal que se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Granada, el cliente no le paga a su abogado los honorarios profesionales, ese Juzgado será el competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas instado por el abogado.

b) Supongamos que la sentencia dictada en el anterior juicio verbal se recurre a la Audiencia Provincial de Granada y los honorarios por la intervención en el recurso de apelación seguido en esa segunda instancia no se los paga el cliente a su abogado. En este caso, el órgano competente para conocer de la jura de cuentas de esos honorarios del recurso de apelación será la Audiencia Provincial de Granada.

En resumen, el tribunal que ha conocido del proceso o de la fase del proceso en los que se ha producido el devengo de los honorarios del abogado o procurador que se discuten, es el órgano competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas.

Resoluciones sobre la competencia del Tribunal para resolver juras de cuentas

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 14.03.2018:

» SEGUNDO.- El artículo 34.1 LEC , establece que:

«[…]Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Igual derecho que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador[…]»

Los recientes autos de esta sala, de 11 de octubre de 2017, conflicto 147/2017 y 29 de noviembre de 2017, conflicto 171/2017, -ambos resolviendo conflicto de competencia con origen en el Juzgado de Primera Instancia n.º 44 de Madrid – recogen la doctrina de esta sala que establece que el conocimiento de la jura de cuenta de procurador corresponde, por imperativo del art. 34.1 LEC , que es en realidad una norma de competencia funcional, al órgano judicial que conociera del asunto principal en el que se originasen los derechos del procurador reclamante. Así lo tiene declarado esta sala en diversas resoluciones, entre otras, con mayor detalle el auto de 1 de julio de 2014, recurso n.º 43/2014, que contiene fundamentación detallada de las razones por las que la norma del art. 34 LEC es de carácter imperativo.»

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada), Sección 1ª, Auto de 20-10-2005:

«ÚNICO.- El abogado dispone de varias posibilidades para reclamar el cobro de honorarios a sus clientes.

Una de ellas, que ha sido la elegida por la demandante, es la vía del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece un procedimiento privilegiado en cuya naturaleza está, aunque no se diga expresamente, que ha de plantearse en el mismo órgano judicial en que se ha conocido del asunto en el que se devengaron los honorarios que se reclaman: ello se desprende no sólo de una defendible y casi ineludible aplicación analógica del fuero establecido en el artículo 34.1 LEC para el caso de honorarios del procurador («el tribunal en que radicare el asunto»), sino también porque el propio artículo 35 se remite en el párrafo segundo de su apartado segundo a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, párrafos segundo y tercero, en los que se prevé que el tribunal examine «las actuaciones procesales» además de la «documentación aportada», lo cual está claramente evidenciando la accesibilidad a dichas actuaciones procesales sin necesidad de su aportación de parte, lo que obviamente sólo puede suceder porque el órgano judicial sea en el mismo en el que se han tramitado esas actuaciones procesales.

Tal criterio de competencia, ya sea territorial o funcional, es indisponible por las partes, pues como se ha dicho forma parte de la manera de ser o naturaleza de ese procedimiento especial, y su tramitación en otro órgano judicial distinto a aquél en que radique el asunto impediría el imprescindible acceso a las actuaciones procesales, cuyo examen será determinante de la resolución a adoptar en caso de impugnación de los honorarios.»

Conclusión:

El Tribunal competente para conocer del procedimiento de jura de cuentas será aquel donde se hayan originado los honorarios reclamados.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hace un mes recibí un papel del juzgado en el que se me indico que enviara mi número de cuenta para que me hicieran un ingreso de un juicio por malos tratos del 2013,
    El después de 5 años está en libertad y yo aún después de tanto tiempo no e cobrado nada, que puedo hacer? Gracias

  • Estimado sr
    En un Menor Cuantía para la Disolución de los gananciales , se pudieron las Costas por un abogado que NUNCA intervino en el pleito .... por estar colegiado como Procurador. Tampoco intervino como procurador por no estar en el Colegio de Madrid y tener poderes otro profesional

    Cometió algún tipo de delito??
    Gracias por su atención

  • Este es el caso de un procurador que actúa con mala praxis ocultando notificaciones en beneficio de la parte contraria que le hace ganar el pleito, y ahora me reclama en su jura de cuentas por un monto totalmente abusivo y sin indicación de la base sobre la que este calcula el monto de la reclamación, La jura la tramita ante el mismo juzgado donde trabajaba y cometió la mala praxis y porque colaboran con él, resolviendo siempre en beneficio de la parte contraria.
    Impugné la cuenta por medio de otra abogada. El juzgado me obligó a nombrar procurador ´alegando que la letrada no tiene la representación´ con diez días de plazo para ello. Al no encontrar procurador para la jura en esa demarcación que es Bilbao, solicité turno de oficio, incluso turno forzoso, pero me respondieron debía iniciar un largo proceso de solicitud de justicia gratuita y pagar lo que el procurador me indicare. Así que mi letrada les escribió pidiendo mi propia representación al domicilio e emails de siempre y también la ratificación de la impugnación presentada .
    Ya no recibía nada del caso. Ni en mi domicilio ni por la plataforma digital JustiziaSip a la que se adhirió mi letrada para las notificaciones y envíos con ese juzgado de Bilbao. Entonces me presenté en el juzgado de Bilbao ( yo vivo en Madrid) y me informaron que habían dado por realizadas las manifestaciones del escrito de mi letrada, me habían investigado íntegramente el domicilio por punto neutro judicial y que si no me ratificaba en la impugnación dictarían decreto contra mis bienes porque la copia recibida de mi letrada donde iba mi firma estaba en blanco. Les informé que era un error al transmitirles otra copia que la firmada y que me mandaran a mi domicilio- donde siempre me enviaban todo- lo que les faltaba. Incluso mi letrada intentó enviarles de nuevo por la plataforma digital JustiziaSip la copia de su escrito con mi firma. Pero la plataforma le denegaba el acceso. Me mandaron exorto a Madrid 'para comparecer y firmar lo que se me iba a exhibir' Se me mostró la impugnación y la firmé, y además, indicando el nombre y acreditación de mi nuevo letrado y que iba a seguir con mi propia representación como constaba en el escrito que ya se presentó.
    Al no recibir nada nuevo, contacté por teléfono con el juzgado de Bilbao y me indicaron que ya había decreto dictado y que lo habían enviado a mi letrada. Esta indicaba que no recibía nada. Entonces nombre procurador de Madrid que puede trabajar también en Bilbao y aceptaron su representación y a la vez la de mi nuevo letrado, aunque ya lo había designado y trasmitido en el exorto de Madrid. Sin embargo les denegaron a ambos acceso a los autos ( digital y presencial porque estaban vacíos de contenido tras la impugnación) y porque estos ya estaban cerrados y el plazo para impugnar el decreto ya había pasado.
    En el decreto que me pasaron y que no querían cambiara su fecha, la secretaria judicial explicaba en su fundamento, las bases sobre las que computan los importes de arancel y que el procurador omitió en su solicitud. Sin embargo no eran las reales en el procedimiento. Me pasan a continuación el escrito del procurador contra mi impugnación- sin sello, ni firma- y lo único que contiene es injurias gratuitas contra mi persona y no contesta a ninguno de los números y premisas de mi impugnación. Se ha recurrido, pedido aclaración del decreto- rechazada- y solicitado la nulidad de actuaciones todavía sin resolver. Pero claro antes este mismo juzgado que niega mis derechos. Incluso, el procurador ya ha pedido se ejecute el decreto, estando representado por una procuradora, cual es la que iba a representarme en la reclamación por mala praxis que había comenzado contra este procurador y contra la abogada que me representaba en el procedimiento de origen ‘ demanda de división de herencia’.
    Existe alguna excepción a líbrame de que sea otra vez en Bilbao por ser donde vive este procurador?
    Que suerte tiene este que se supone 'representa con lealtad al ciudadano que le contrata' para actuar dentro de la propia justicia y vigile que no se producen fallos ni ultrajes en el procedimiento por ser un imperativo su contratación y es sin embargo allí en la propia justicia donde mas fácil se cometen abusos contra quienes representan y mas fácil pueden librarse de su culpa como es el caso.
    Con injusticia valerse de la propia justicia para cometer los abusos.
    Que me sugieren es mejor que haga?
    Muchas gracias por sus comentarios.

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