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Tribunal Constitucional,parejas de hecho y pensión de viudedad

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre parejas de hecho y la pensión de viudedad.

Muchos medios se han hecho eco de la noticia de que el Tribunal Constitucional ha acordado que es inconstitucional que a las parejas de hecho se les exija entre otros requisitos el tener hijos en común para poder percibir la pensión de viudedad.

Al respecto, y para situar el tema, vamos a hacer una cronología de la cuestión y finalmente los efectos que ha traído esta Sentencia.

En 2008, un ciudadano solicitó a la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su pareja de hecho -acaecido en 2004- y con la que había convivido de forma estable desde 1982 hasta la muerte de éste.

La solicitud fue denegada por el INSS por no cumplirse el requisito de haber tenido hijos comunes con el fallecido, una resolución administrativa fue objeto de demanda, tramitada en el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, que acordó conferir a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Este juzgado consideró de imposible cumplimiento que las parejas de hecho del mismo sexo tengan hijos biológicos y de muy difícil cumplimiento en la práctica si se trata de hijos adoptivos, pues el derecho a adoptar se reconoció en Cataluña en 2005, un año después del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. El Ministerio Fiscal manifestó su opinión favorable para plantear el recurso de inconstitucionalidad…

En el año 2009, la ley fue modificada al respecto, no exigiendo a partir de ese momento este requisito para que las parejas de hecho, pudieran percibir la prestación de viudedad.

Finalmente, y después de casi 7 años,  El Tribunal Constitucional ( TC) ha declarado inconstitucional  y nulo por discriminatoria el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007 (reformado posteriormente por Ley 26/2009, de 23 de diciembre), que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.

Pero, ¿qué efectos tiene esa Sentencia realmente?. Sabemos que en el año 2009 hubo un cambio normativo, ¿pero que pasa con esas personas que antes del 2008 no pudieron percibir esa pensión, podrían ahora hacerlo con base a esta Sentencia?.

LA RESPUESTA QUE HA DE SER NO. Y limitaremos la explicación, al alcance temporal que tienen las Sentencias del Tribunal Constitucional, cuyo criterio fue marcado a raíz de una sentencia de este Tribunal en al año 1989, y a partir del cual se amplió el ámbito de las situaciones protegidas por la irretroactividad  a las actuaciones administrativas firmes por exigencia del principio de seguridad jurídica.

Además de que el TC reclamó para sí la posibilidad de determinar libremente los efectos temporales de las Sentencias de inconstitucionalidad. A partir de entonces, por tanto, puede mantenerse que en nuestro modelo de justicia constitucional los efectos que se derivan de un fallo que declara la inconstitucionalidad de una norma no están dotados de carácter retroactivo ni conducen a la revisión de las situaciones consolidadas que se han producido al amparo de la ley que ahora se entiende que es inconstitucional.

Dicho esto, la Sentencia ha llegado tarde y no ha amparado el derecho de aquellos que antes del 2008 no pudieron percibir la pensión de viudedad al fallecer su pareja por no tener hijos en común.

Actualmente, los requisitos exigidos para poder percibir una pareja de hecho una pensión de viudedad son los que podeís leer aquí.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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