Tributación de la dación en pago en el IRPF

La tributación de la dación en pago en el IRPF

En la entrada de hoy de Mundojuridico trataremos una de las novedades para la campaña renta 2.012, esto es la tributación de las daciones en pago de un inmueble, en el IRPF. La dación en pago de un inmueble, el cual se encuentra garantizando con un préstamo hipotecario, es un acuerdo de voluntades entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular del inmueble, en virtud del cual, ante la incapacidad del deudor de hacer frente al pago del préstamo hipotecario, entrega a la entidad financiera, previo informe de tasación, el inmueble hipotecado, el cual lo acepta, dando así­ por extinguida la deuda. En definitiva, la dación en pago supone la cancelación del préstamo hipotecario en lugar de con dinero en efectivo, con el propio bien inmueble que servía de garantí­a de la deuda.

Hoy veremos la tributación de la dacion en pago en el IRPF, es decir, como debemos consignar en la declaración de la renta, la entrega de nuestra vivienda a la entidad financiera, a cambio de saldar la deuda. Esta operación esta considerada fiscalmente, como ganancia o perdida, en su caso, patrimonial, pues existe una variación en el patrimonio del contribuyente, que se pone de manifiesto al alterarse su composición, en el caso de la dación en pago de deuda, hay una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, el cual transmite un inmueble a cambio de un “precio” que en este caso, es la deuda contraída con la entidad financiera.

Desde el 11 de marzo de 2.012, la tributacion de la dacion en pago en el IRPF, ha sido modificada, entendiendo que la ganancia patrimonial generada, con ocasión de una dacion en pago de deuda, se encuentra exenta en el IRPF, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente y siempre que el hipotecado cumpla ciertos requisitos, si bien el Gobierno mejoró la tributación de la dacion en pago, declarando su exención, esta exención esta muy limitada a un número muy reducido de casos.

Los casos en que estará exenta en el IRPF, la ganancia patrimonial generada, con ocasión de una dación en pago, será cuando el vendedor, es decir quien entrega la vivienda, se encuentre por debajo del llamado umbral de exclusión, dicho Decreto establece que, “se considerarán situados en el umbral de exclusión quienes cumplan todas las siguientes circunstancias:

  • Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  • Que se trate de una hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  • Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantí­as.

Además la dación en pago que se realice bajo los requisitos de dicho decreto, disfrutará del beneficio fiscal establecido en el art.8 de dicho decreto, según el cual, se invierte el sujeto pasivo en la plusvalía municipal y será la parte adquiriente (la entidad financiera) la obligada al pago, quedando eximido de pago el deudor.

Esto significa que en el resto de casos, que es en la  mayoría de ellos, el que entrega la vivienda, deberá declarar en el IRPF la ganancia o pérdida obtenida, aplicando las reglas de la permuta, es decir, restando el valor de adquisición de la vivienda (más los gastos inherentes a la compra) del mayor de estos dos valores: el importe de la deuda cancelada o el valor de mercado de la vivienda al producirse la dacion. En estos casos es muy probable que fiscalmente la dación en pago, signifique una ganancia patrimonial para el contribuyente, que lleva como consecuencia que resulte a pagar una cantidad importante y con la que no contaba el contribuyente, pues la vivienda se entrega (precio de venta) por el valor de la deuda pendiente con la entidad financiera, en ese momento y como valor de adquisicion, será el precio de compra de la vivienda reflejado en la escritura pública.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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