El tutor necesita autorización judicial para realizar una serie de actuaciones respecto del menor o incapaz que vienen señaladas en la ley.

El tutor necesita autorización judicial para actuar en nombre del tutelado en una serie de actuaciones que recoge el artículo 271 del Código Civil.

Antes de pasar a verlas, recordamos que estarán sujetos a tutela:

1°.-  Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

2º.- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3º.- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

4º.- Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Personas que pueden ser tutores

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

1.º  Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.

2.º  Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3.º  A los padres.

4.º  A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.

5.º  Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Obligaciones del tutor

El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1.  A procurarle alimentos.

2.  A educar al menor y procurarle una formación integral.

3.  A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4.  A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

El tutor necesita autorización judicial para realizar las siguientes actuaciones:

1ª.-  Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

2ª.-  Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3ª.-  Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4ª.-  Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5ª.-  Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6ª.-  Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7ª.-  Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8ª.-  Para dar y tomar dinero a préstamo.

9ª.-  Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

10ª.- Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

El tutor no necesita autorización judicial para la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Ejemplo de resolución en la que el tutor necesita autorización judicial

–  Audiencia Provincial de Jaén (Sección 3ª), sentencia 10.02.2012:

«Antes de entrar a analizar las pretensiones del recurso, conviene dejar sentada, como cuestión previa, que el principio que inspira la institución tutelar, no es otro que procurar la adecuada guarda y custodia, no sólo de la persona del tutelado, sino también de sus bienes; función tutelar que debe ejercerse en beneficio del tutelado de conformidad con el artículo 216 y siguientes del Código Civil , bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. De este modo se entiende que cuando el artículo 271 del Código Civil establece una enumeración taxativa de actos para los cuales el tutor necesita autorización judicial, lo que pretende es establecer un mecanismo que garantice adecuadamente y de la forma más eficaz la protección del tuteado.

El art. 271 del Código Civil señala que el tutor deberá solicitar autorización judicial para, entre otras cosas, poder enajenar o gravar bienes inmuebles del incapaz, autorización que se ha de conceder conforme al art. 273 CC , previo informe del Ministerio Fiscal, acerca de la oportunidad, necesidad y justificación de tal operación, según señala por su parte el art. 2012 de la anterior ley de Enjuiciamiento Civil .

En el caso de autos no existiendo ni inventario ni rendición de cuenta alguna por parte del tutor sobre su gestión a cargo del patrimonio de la tutelada, se desconoce absolutamente tanto la necesidad de la enajenación como la oportunidad de la misma.

Se manifiesta así mismo que el importe de la enajenación redundará en beneficio de la tutelada al ir destinada a la reparación de determinados inmuebles de propiedad de ésta, si bien los mismos están siendo utilizados por la propia tutora y su familia ya que la tutelada se encuentra ingresada en una Residencia. Sin embargo no se aporta justificación alguna de la necesidad de tales reformas y el carácter suntuario o no de las mismas.

Conceder la autorización en los términos solicitados supondría vulnerar el espíritu del control judicial recogido en los textos legales antes reseñados ya que no se garantizaría el mantenimiento del patrimonio del incapaz.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola buenas tarde, me dirijo a ustedes con el fin de que me puedan asesorar, acabo de ser nombrado tutor legal de mi madre incapacitada por sentencia judicial, necesitaria la autorizacion judicial para la venta de una segunda vivienda de mi madre para el pago de residencia privada en donde esta ingresada, mi pregunta seria si necesitaria abogado y procurador para solocitar la autorizacion judicial y en caso de necesitarlo que coste tendria.la vivienda en cuestion tendria una tasacion sobre 150000 euros.

    muchas gracias

  • El tutor de una persona anciana en estado vegetativo ?puede prestar dinero del tutelado a un hermano, que, además, junto con ella, son los herederos forzosos y en testamento?

  • Acabo de ser nombrado tutor en diciembre de 2019 de mi hermana, declarada judicialmente incapaz, una vez que la sentencia fue firme, en esa misma fecha.
    Tenemos un piso en propiedad a partes iguales entre tres hermanos, una de las propietarias es la que ha sido declarada incapaz.
    Este piso, que no se le da uso, con acuerdo unánime de los 3 propietarios, se puso a la venta en enero de 2016, con contrato de venta en exclusiva con una Agencia Inmobiliaria de la localidad donde se ubica la vivienda, No ha salido comprador en estos 4 años. Está en una ciudad que existe una cantidad exagerada de venta de pisos y pocos compradores por la poca actividad económica de la zona.
    Mi pregunta es: ¿Podemos continuar con la venta sin solicitar Autorización Judicial, o por el contrario hemos de interrumpir la venta y yo como tutor he de solicitar la mencionada Autorización judicial?
    Si he de solicitar la Autorización, puedo hacerlo yo personalmente, o es obligatorio solicitarla mediante abogado y procurador.
    Gracias por su atención.
    Atentamente,
    Adolfo

    • Hola Adolfo,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Mi exsuegra ha sido incapacitada de forma forzosa a instancias del ministerio fiscal por solicitud de la residencia donde vive, se acepta la incapacidad porque se deben cuotas de la residencia y existe una hipoteca sb el piso de la madre hecha por el hijo, consideran que el hijo no ha gestionado bien el patrimonio de la madre y le dan la tutela a una entidad tutelar. La madre tiene una enfermedad mental pero puede escribir y expresar su voluntad sin problema ya que está muy estabilizada, lo único que no podría vivir sola, gestionar una casa, no se orienta bien...pero si expresa su voluntad y la psiquiatra considera que deberían tenerse en cuenta sus prioridades. La madre manifiesta que el hijo y ella lo hicieron todo de forma conjunta, que es un muy buen hijo que la ha cuidado muchos años y que ante un bache económico tomaron ciertas decisiones de forma conjunta pero no se tiene en cuenta y el hijo queda poco menos como un ladrón. La madre no se habla con sus tuteladoras y no admite ir con ellas al médico ni a ninguna parte, así que el hijo sigue encargándose de estas gestiones, pero la entidad tutelar se ocupa del patrimonio y ahora han demandado al hijo por desahuucio precario en nombre de la madre, ante esto la madre ha escrito una carta que quiere llevar al defensor del pueblo por la indefensión que siente ya que ese piso es suyo y ha vivido allí con su hijo toda la vida y quiere que su hijo y su nieto continúen en la vivienda, refiere que antes que los echen prefiere quitarse la vida para que el hijo herede el piso, ya que es su heredero universal, y deje de tener problemas. Esta mujer se siente que ya no es persona, que ningún juez la quiere escuchar, que unas desconocidas actúan en su nombre sin tener en cuenta su voluntad y que si su hijo no puede ser su tutor por conflictos de intereses tal y como dictamina el juez que por lo menos ella pueda señalar a alguien como tutor. La consulta es : alguien sabe como podemos pedir un cambio de tutela alegando que no la pueden ejercer ya que no pueden ocuparse del tema médicos, etc..solo se ocupan del tema económico y como puede esta señora hacer que un juez la escuche o como mínimo lea su carta escrita de su puño y letra donde autoriza a su hijo a seguir viviendo en su casa. La impotencia y la indefensión de esta madre y su hijo es total, están en manos de fundaciones que hacen lo que quieren con ellos, tienen equipos de abogados que demandan sin problemas y el hijo tiene que ir pidiendo abogados de oficio, perdiendo horas de trabajo, etc...Agradecería cualquier ayuda.

  • El Art 290 del Código Civil dice: "Si la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial").

    Por lo tanto si nos encontramos con este Fallo:

    "En lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, de aquellos actos de especial trascendencia (actos de disposición patrimonial, préstamos, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio, manejar armas, conducir vehículos, manejo de cantidades de dinero mayores de las habituales)

    Si entendemos los Actos de Disposición Patrimonial como aquellos que REDUCEN el patrimonio (en contraposición a los de Administración) ¿se puede deducir que en este caso la persona no es incapaz y PUEDE ACEPTAR la herencia (que ha sido inventariada y es positiva) sin necesitar al CURADOR?

    Gracias

  • Buenas tardes,

    Soy tutora de mi prima que es incapaz, mi duda es la siguiente:
    Me ha surgido una persona interesada en alquilar un inmueble de mi prima, ellos tendrán que hacer obra para adaptar el local a su actividad (cambiar puertas, mejorar suelo y pintar paredes, reformar los baños... )
    Puesto que el inquilino asume los costes de la obra, ¿tengo que pedir autorización al juez por hacer la modificación en el local?

    A ver si podéis orientarme.

    Muchas gracias!

    Un saludo

  • Buenas tardes,

    Soy tutora de mi tio que es incapaz, mi duda es la siguiente:
    Me ha surgido una persona interesada en alquilar un inmueble de mi tio, ellos tendrán que hacer obra para adaptar el local a su actividad (cambiar puertas, mejorar suelo y pintar paredes, reformar los baños... )
    Puesto que el inquilino asume los costes de la obra, ¿tengo que pedir autorización al juez por hacer la modificación en el local?

    A ver si podéis orientarme.

    Muchas gracias!

    Un saludo

  • Muy buenas , estamos a la espera de la autorización judicial para proceder a vender una vivienda. Esta tardanza está causando un perjuicio a una tercera persona que vive en la misma vivienda. Podríamos vender dado el estado de necesidad que expongo, tenemos comprador y la venta sería por la tasación establecida

    Gracias

  • Hola mi pregunta es tengo un hermano de 17 años el no quiere nada co. Ningúnos de sus padres por x motivo mi pregunta es puedo ser su tutora aunque el no viva con migo soy la hermana mayor por parte de madre muchas gracias estoy a la espera de tribunales muchas gracias

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