Uso abusivo de elementos comunes por el arrendatario

Uso abusivo de elementos comunes por el arrendatario

El uso abusivo de elementos comunes por el arrendatario, del que se derivan molestias para el resto de vecinos, exige que la demanda vaya dirigida contra él.

La cuestión que planteamos bajo el título uso abusivo de elementos comunes por el arrendatario, es conocer a quién debe demandar la Comunidad de propietarios cuando se enfrenta a un caso de estas característcas:

  • ¿Debe demandar solamente al inquilino del piso o local que con su actuación está perjudicando al resto de vecinos?
  • ¿Hay que demandar conjuntamente al dueño del inmueble y al inquilino?
  • ¿Sólo hay que demandar al dueño del piso o local alquilado?

Con un EJEMPLO REAL, nos situaremos mejor en el asunto expuesto: Una plazoleta dentro del recinto de la Comunidad de propietarios (elemento común) es utilizada en exclsuiva por el arrendatario de un local de negocio, dedicado a pub, para instalar sus mesas y sillas en el exterior sin consentimiento de la Comunidad.  El uso abusivo de elementos comunes por el arrendatario del local , obliga a la Comunidad a denunciar esta situación para impedir que siga usando dichos elementos. La Comunidad demanda al arrendatario del pub y también al propietario del local. ¿Está correctamente planteada la demanda?

RESPUESTA: Como en muchas ocasiones no existe una plena unanimidad de los Tribunales en esta cuestión. No obstante vamos a exponer la doctrina mayoritaria al hilo de lo manifestado por la Sentencia de la AP de Burgos (Sección 3ª) de 11 de julio de 2008, que la fundamenta, resolviendo el caso planteado en el ejemplo, de la siguiente manera:

» Se ejercita en la demanda la acción prevista en el artículo 7.1 de la LPH que impide a cualquier propietario realizar obras que alteren los elementos comunes, sin permiso de la comunidad. En estos supuestos existe una doctrina jurisprudencial mayoritaria que rechaza la llamada a la litis del arrendatario, en este sentido la STS 30 de octubre de 1998 apunta que , no afectando el tema controvertido sino a una relación de propiedad entre comunidad y los codemandados no es necesario demandar al arrendatario del local litigioso y la de 26 de marzo de 1990 al señalar que las alteraciones en los elementos comunes suponen una infracción de la que, ante los demás propietarios perjudicados, responden los del local en que se llevan a cabo las obras aunque las realice persona distinta ocupante. En idéntico sentido las sentencias de AP Sevilla de 3 de octubre de 1992, Las Palmas 16 de marzo de 2001, Alicante 20 de noviembre de 2002 y Guadalajara 290 de octubre de 2006 ).

Quizá te interese:  Permitir la entrada al piso para que la Comunidad realice reparaciones

Sin embargo, tal doctrina no es trasladable cuando se trata de otro tipo de actuaciones sobre los elementos comunes que no requieren la ejecución de obra alguna, pero que suponen actividades que implican un uso abusivo e indebido del elemento común del que se derivan molestias y perjuicios para el resto de los propietarios, como sucede en el caso de autos.

El artículo 7.2 de la LPH dice que » al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Caso de que se ejercite la acción de cesación prevista en este artículo la propia Ley señala que » la demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local«. Como quiera que el precepto concede a la Comunidad de propietarios acción directa contra el ocupante o arrendatario que realiza las actividades prohibidas, su llamada a juicio es necesaria ante un hipotético pronunciamiento de condena».
        POR LO TANTO EL USO ABUSIVO DE ELEMENTOS COMUNES POR EL ARRENDATARIO EXIGE QUE SE LE DEMANDE.

¿Pero qué pasa respecto del propietario, también ha de ser llamado al proceso?

La sentencia de la AP de Burgos continúa: » Cierto sector doctrinal matiza que en el supuesto de que el cese de la actividad no interfiera en la relación establecida entre propietario y ocupante, en este caso la cesación en nada afectará al propietario y tampoco la resolución que recaiga en el pleito, carece de sentido la traída al litigio de aquél a quien ni le va ni le viene lo que en el mismo se ventila, es decir, la razón que fundamenta el litisconsorcio pasivo necesario no existirá.
       Con independencia que la presencia del propietario se estime o no necesaria a tenor de la doctrina expuesta, lo que si resulta imprescindible es la llamada a los arrendatarios u ocupantes que causan molestias o perjuicios a la comunidad mediante el uso privativo de un elemento o espacio común para destino vinculado al negocio de Pub que explotan, como es el de la colocación de mesas, sillas y demás enseres propios de una terraza al aire libre.»
     Por tanto, respecto del PROPIETARIO se concluye que NO HA DE SER DEMANDADO por esta actuación del arrendatario.
Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Victoria santiago

    Local bajo de edificio de viviendas, peluquería masculina, van muchos jóvenes que se quedan en la puerta calle fumando, tabaco, porros, a veces latas de cerveza, perjudicando así tanto por los olores como por arrojar colillas y latas al suelo. El propietario alega que lo que pase fuera del local no es asunto suyo por lo que no hace nada al respecto.tengo un bebé de meses y no puedo estar en la puerta calle de mi edificio por el olor a porro constante.Rssponsabilidad del propietario? Esto es denunciable? Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Victoria,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados