Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad
Veamos la doctrina del Tribunal Supremo sobre la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes, distinguiendo cuando aquellos son menores o mayores de edad
Atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos menores de edad
Conforme al artículo 96.1 del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, la atribución de la vivienda familiar cuando existen hijos comunes menores de edad corresponde al cónyuge custodio e hijos que convivan con él, como manifestación del principio del interés superior de los menores.
Ahora bien, tal atribución se encuentra limitada temporalmente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.
artículo 96.1 del Código Civil:
» En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.»
Atribución de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad
Cuando los hijos son mayores de edad, la consideración a su persona no opera como criterio determinante de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Respecto del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, los tribunales de justicia vienen equiparando este supuesto con el de inexistencia de hijos, por lo que el Juez atribuirá el uso de la vivienda, por el tiempo que prudencialmente se fije y siempre que las circunstancias del caso lo hicieran aconsejable, al cónyuge cuyo interés fuera el más necesitado de protección.
El precepto que viene aplicando la jurisprudencia en estos casos es el artículo 96.2 del Código Civil
» 2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.»
Veamos este supuesto con el siguiente:
EJEMPLO
Se produce la ruptura del matrimonio o pareja con hijos menores de edad.
El Juez dicta sentencia en la que al amparo del artículo 96.1 del Código Civil, decide que el uso de la vivienda quede a favor de los hijos menores y del progenitor al que le otorga la guarda y custodia.
Con el tiempo los hijos se hacen mayores de edad y el otro progenitor solicita la modificación de la sentencia y que se le atribuya el uso de la vivienda total o por tiempo compartido mientras que se liquida.
Como veremos más adelante, en el anterior supuesto se declara que la mayoría de edad alcanzada por los hijos, a quienes se atribuyó el uso de la vivienda familiar, deja en situación de igualdad a marido y mujer, debiendo ser atribuido el uso de la vivienda familiar atendiendo al interés superior de protección y por un tiempo determinado.
La sentencia que nos sirve de referencia es la dictada por el Tribunal Supremo en fecha 23.01.2017.
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23.01.2017
Veamos cómo resuelve esta sentencia la atribución del uso de la vivienda familiar cuando existen hijos.
Supuesto analizado
1.- En 2014 el esposo formuló demanda de divorcio contencioso contra su mujer.
2.- La sentencia dictada en primera instancia, con estimación parcial de la demanda, acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, atribuye la guarda y custodia de la hija menor común a la madre con patria potestad compartida, el uso de la vivienda familiar a la madre hasta la mayoría de edad de la hija, régimen de visitas flexible y pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 400 euros mensuales con gastos extraordinarios por mitad, y manteniéndose las obligaciones hasta la independencia económica de la hija.
3.- La esposa recurre la sentencia porque quiere que el uso de la vivienda familiar se extienda hasta que la hija tenga independencia económica.
4.- La Audiencia Provincial estima el recurso y decide atribuirle a la madre el uso de la vivienda hasta la independencia económica de la hija, siempre y cuando ésta lógicamente se produzca dentro del término lógico de acceder al mercado laboral, con un aprovechamiento normal que dura el proceso de formación universitaria o de estudios que realice la menor y un tiempo lógico propio para acceder a ese mercado.
5.- El esposo recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos
1.- Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio (artículo 96.1 Código Civil).
2.- Sólo existen dos factores que eliminan el rigor de la anterior norma:
- cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar;
- cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.
3.- Por tanto la sentencia dictada por el Juez de primera instancia fue correcta atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la menor y a la madre por ser esta última la progenitora custodia.
4.- La doctrina de este Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad viene recogida en la Sentencia de 29.05.2015, que a modo de resumen establece:
«La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
5.- En el presente caso, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial decidió prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta sólo las circunstancias de ella y no la del progenitor más necesitado de protección en atención a las circunstancias fácticas que la propia sentencia recoge.
6.- Por lo anterior, se estima el recurso de casación interpuesto por el marido, confirmando que la atribución del uso de la vivienda a la esposa lo será hasta que la hija alcance la mayoría de edad y en ese momento habrá que tener en cuenta el interés superior de protección.
El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores acordado en convenio regulador por los cónyuges
Planteamos el siguiente supuesto, que también es habitual que figure en un convenio regulador presentado para su aprobación ante el Juez
EJEMPLO
Se produce la ruptura del matrimonio o pareja con hijos menores de edad.
Ambos progenitores acuerdan en convenio regulador que el uso de la vivienda familiar sea a favor de la «madre y de los hijos menores, hasta que estos alcancen su independencia económica».
El juez aprueba en sentencia dicho convenio regulador.
Con el tiempo el padre presenta demanda de modificación de medidas para que se extinga el uso de la vivienda a favor de los hijos cuando se alcance la mayoría de edad.
¿Cabe la extinción del uso de la vivienda a favor de los hijos cuando alcancen la mayoría de edad?
El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de fecha 20.04.2022 dice que no cabe la modificación presentada por lo siguiente:
«Sin embargo, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 del Código Civil, para decidir a quien corresponde el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella procede estar, en primer lugar («en defecto de» dice la norma), al acuerdo de los cónyuges, que será aprobado por la autoridad judicial salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90 C. Civil).
Por lo tanto, en el presente caso, habiendo acordado la sentencia de divorcio, en base al consenso de los cónyuges sobre el particular, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre y a los hijos menores de edad, hasta la independencia económica, a lo acordado por consenso se habrá de estar, a no ser que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges aconsejen la modificación (art. 90.3 Código Civil), lo que no es el caso, dado que nada se acredita en relación con ello.«
Conclusión
Se declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcancen la mayoría de edad podrá de nuevo ser revisable atendiendo al interés superior de protección del marido o la mujer (al más necesitado de protección) y por un tiempo limitado.
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buenas tardes , mi mujer tiene el uso y difrute del la vivienda con mi hijas que va cumplir 18 años y un hijo de 22 que se esta haciendo a la vida laboral y mi hija esta estudiando ,el piso lo tiene ella por sentencia y custodia de mi hija que es menor hasta enero del 2023 , yo puedo demandar a mi exmujer para hacer una extincio de condominio o pedir tasar el piso para que mi exmujer me compre mi parte y recuperar mi parte economicamente para poder comprar otra vivienda, o tengo que esperar a que los niños tenga 25 años o este enmacipados
Buenas noches, me divorcie hace 12 años, mi ex mujer se quedó con la custodia de mi hija, ahora mi hija tiene 22 años a terminado la carrera
y ahora va hacer un máster, puedo pedir la custodia compartida? Ya que ella lleva 12 años viviendo en el piso que es de los dos y con la hipoteca pagada, y yo estoy viviendo con mi pareja y pagando un alquiler, y pasándole la manutención, puedo pedir la custodia compartida con el consentimiento de mi hija? Mi mujer debería dejar el piso? Muchas Gracias
Buenas noches, me divorcie hace 12 años, mi ex mujer se quedó con la custodia de mi hija, ahora mi hija tiene 22 años a terminado la carrera
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Hola tengo uso de la vivienda al estar divorciada y la custodia,la vivienda es de mi ex a mí me quedan 22 meses para irme al tener mi hijo los 25 años,mi ex tiene techo donde dormir y varios yo no tengo nada donde ir.tengo derecho a quedarme un tiempo más asta buscar una casa donde alojarme o me tengo que ir de inmediato.
Hola mi pregunta es, cuando un matrimonio se compra una casa en régimen de separación de bienes, y luego teniendo un niño se produce la separación/rotura del matrimonio, ¿Existe o se puede tener preparado previamente un documento firmado de mutuo acuerdo que obligue a la venta del inmueble para evitar que sea el domicilio habitual del niño hasta que cumpla los 18?
En resumen me interesa cómo preparar algún documento en el momento de la compra para evitar la ley que obliga a mantener la vivienda a quien tenga la custodia hasta los 18.
Gracias.
buenas tardes
Mi caso es el siguiente,en 2003 me separo de una pareja con la que tuvimos un hijo (sin estar casados),el convenio regulador dictamina que el uso de la vivienda, que es, exclusivamente mia ,al menor y a su madre, hasta que este cumpla la mayoría de edad,ahora mi hijo cumple 21 años y tiene un trabajo,pero la vivienda ,la madre no la deja ….como debería de actuar yo?
Un saludo
Hola Carlos,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Te dejo el enlace para mayor información.
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