Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

El uso de la vivienda familiar en la custodia compartida no se atribuirá indefinidamente a uno de los cónyuges sino que se fijará un plazo.

Hablamos sobre los criterios de atribución del uso de la vivienda familiar en la custodia compartida y para ello comentaremos la doctrina del Tribunal Supremo a través de alguna de sus sentencias.

Antes de nada, considero importante recoger, en síntesis, el criterio del Alto Tribunal sobre la custodia compartida:

¿En qué consiste el régimen de custodia compartida?

La doctrina jurisprudencial viene considerando la custodia compartida como el sistema deseable en las relaciones que en un futuro van a tener los hijos menores con sus padres en supuestos de ruptura del matrimonio o pareja de hecho:

«Es el sistema deseable cuando ello sea posible y debe estar fundada en el interés de los menores, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
– los deseos manifestados por los menores competentes.
– el número de hijos.
– el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
– el resultado de los informes exigidos legalmente
– cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.»

Finalidad del régimen de guarda y custodia compartida

Según la doctrina, e l régimen de custodia compartida de los hijos:

a)  fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b)  evita el sentimiento de pérdida.

c)  no cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.»

¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Si el régimen de custodia compartida se ha fijado de mutuo acuerdo en el convenio regulador, habrá que estar al pacto en el que hayan determinado quién de los progenitores y durante cuánto tiempo se atribuye el uso de la vivienda familiar.

No obstante lo anterior es importante conocer la actual doctrina emanada del Tribunal Supremo pronunciada en procedimientos contenciosos donde se discute la atribución de la vivienda familiar en regímenes de custodia compartida de los hijos, y que a modo de resumen exponemos a continuación.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida

Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, el siguiente:

«Este supuesto específico, no contemplado en el artículo 96 Código Civil, fue tratado, entre otras muchas, en las sentencias 558/2020, de 26 de octubre; 438/2021, de 22 de junio; 870/2021, de 20 de diciembre; 314/2022, de 20 de abril; 835/2022, de 25 de noviembre y 138/2023, de 31 de enero.

»En estos casos, no es de aplicación el párrafo primero del artículo 96 del Código Civil, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso «la autoridad judicial resolverá lo procedente».

»Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.

»Y así, con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes que han oscilado desde un año (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio y 138/2023, de 31 de enero); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero), o, en fin, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales (sentencia 183/2017, de 14 de marzo). En definitiva, uso temporal conferido en consonancia con un imprescindible juicio circunstancial motivado y atención a lo postulado por las partes».

El resumen general que podemos hacer de esta doctrina, aunque ha de estarse al caso concreto, es que en el régimen de custodia compartida de los hijos se ha de establecer un régimen temporal del uso de la vivienda familiar, es decir, se debe fijar un plazo (de uno a tres años dice el Tribunal Supremo) en el que se puede atribuir la vivienda a uno de los progenitores atendiendo al interés más necesitado de protección como uno de los elementos a tener en cuenta.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 11.11.2024 (nº 1489/2024)

«Pues bien, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios de la forma antes indicada, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección.

La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no ésta prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa.

La asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, en tanto en cuanto implica que los cónyuges cada año deberán de proveer a sus necesidades de habitación con las indiscutibles dificultades que ello implica.

Atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada, que solo tenía cierto sentido cuando la sentencia de primera instancia determinó que el menor pernoctara todos los días con su madre, pronunciamiento que fue dejado sin efecto por la sentencia de la audiencia.

Pues bien, en la tesitura expuesta y en función de la jurisprudencia aplicable, fijamos el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia; plazo que reputamos prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.»

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 18.12.2024 (nº 1710/2024)

«La finalidad de la atribución temporal de la que fue la vivienda familiar a uno de los progenitores cuando se adopta un sistema de custodia compartida se dirige a paliar las dificultades a las que puede enfrentarse tal progenitor para proporcionar una vivienda al menor cuando esté en su compañía. Deben valorarse para ello las posibilidades que el progenitor que no es el propietario de la vivienda tiene de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral si en ese momento no dispone de un trabajo remunerado, a la edad del niño, entre otros datos.

En este caso, la Audiencia valoró que, en razón a la diferencia de ingresos entre el padre y la madre, esta tenía mayores dificultades de acceso a la vivienda, y le atribuyó a ella el uso durante un año desde su sentencia de la que fue vivienda familiar, que es propiedad exclusiva del padre, quien además debe pagar el préstamo hipotecario que la grava y está pagando un alquiler para satisfacer su propia necesidad de vivienda. Vamos a mantener esta decisión.

La madre es una mujer joven y cuenta con una formación suficiente (técnica superior en administración y finanzas) como para acceder al mercado laboral sin especiales dificultades y sin necesidad de un periodo de reciclaje o formación, ya que ha trabajado en el pasado, aunque lo haya hecho irregularmente. La madre, por lo demás, quedó ocupando la casa cuando se produjo la separación de hecho en enero de 2022, por lo que no puede decirse que no haya dispuesto de un tiempo suficiente como para prever el tránsito a la nueva situación nacida de la custodia compartida, de modo que mantenemos la decisión de la sentencia recurrida de limitar a uno año desde la fecha de esa sentencia la atribución del uso de la vivienda a la progenitora, al no constar circunstancias excepcionales que pudieran justificar un plazo mayor.»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 31.01.2023 (nº 138/2023)

» A la vista de las circunstancias anteriores, resulta acertado que se considerara como interés más necesitado de protección el de la madre, y que por ello se le atribuyera el uso de la vivienda, pero no de manera indefinida. La diferente capacidad económica de los progenitores justifica también, como acertadamente observa la fiscal, el pago de una pensión de alimentos a cargo del padre, pero no la atribución indefinida del uso de la vivienda, que es ganancial, y más en un caso en el que la hija está próxima a alcanzar la mayoría de edad, con lo que se extinguirá el sistema de guarda establecido.

La sala, en funciones de instancia, declara que procede establecer una limitación temporal al uso de la vivienda.

El recurrente, que en su contestación a la demanda solicitó que la atribución del uso se hiciera hasta la liquidación de gananciales, en su recurso de apelación introdujo la petición de que se fijara el plazo máximo de dos años, sin concretar desde qué momento, y ahora en su recurso de casación solicita que se fije el límite temporal de un año desde la sentencia de la Audiencia, plazo que esta sala considera insuficiente, en atención a que se cumplirá en apenas unos días desde el dictado de esta sentencia de casación.

De acuerdo con lo decidido en casos semejantes, y con la finalidad de posibilitar el tránsito ordenado a la nueva situación, el derecho de uso de la vivienda familiar se fija en un año a contar desde la notificación de la presente sentencia para el caso de que antes no se haya llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales

Regulación del uso de la vivienda familiar para custodias compartidas en algunas comunidades autónomas

a) Código Civil de Cataluña, redactado por Ley 25/2010, de 29 de julio, relativo a la persona y la familia, en cuyo artículo 233.20 atribuye el uso al cónyuge más necesitado con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron.

b) El artículo 81 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de Código del Derecho Foral de Aragón, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, que atribuye el uso de la vivienda familiar al progenitor que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá por el Juez el destino de la vivienda en función del mejor interés para las relaciones familiares, señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia.

c) Ley 7/2015, de 30 de junio del Parlamento Vasco de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, en cuyo artículo 12.5, se recoge que la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años, y será susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga deberá solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado, y tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas definitivas.

▷ Conclusión sobre el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida:

El Tribunal Supremo declara que cuando se establezca el sistema de custodia compartida y se establezcan tiempos idénticos de estancia con los menores a favor de cada progenitor, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.1 del Código Civil:

« En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden»

Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 96.2 Código Civil:

» Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente».

Esto vendría a establecer que:

Si bien el tribunal en una custodia compartida podrá atribuir el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges por ser el interés familiar más necesitado de protección, dicho uso ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto.

▷ Observación:

El Tribunal Supremo viene estableciendo el uso temporal de la vivienda familiar en plazos que oscilan entre uno y tres años valorando las circunstancias del caso concreto, y así:

Sentencias que establecen el plazo de UN AÑO (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril; 545/2016, de 16 de septiembre; 314/2022, de 20 de abril; 556/2022, de 11 de julio, 138/2023, de 31 de enero, 757/2024, de 29 de mayo, 1489/2024, de 11 de noviembre, 1710/204, de 18 de diciembre).

Sentencias que establecen el plazo de DOS AÑOS (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero; 558/2020 y 870/2021, de 20 de diciembre y 835/2022, de 25 de noviembre)

Sentencias que establecen el plazo de TRES AÑOS (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo).

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Oscar

    Hola, tengo sentencia, y es compartida. A mi ex le han otorgado uso y disfrute del piso durante 4 anos, que dicen que son suficientes para solucionar el condominio. Vender a terceros o me compré mi parte. El problema es que estoy pagando la mitad de hipoteca. Puedo dejar de pagarla y cuando se solucione el condominio se quede la parte proporcional de lo que no he pagado?
    Gracias

  2. Alfonso

    Buenas tardes,
    Yo me divorcié hace 10 años y la custodia en aquel entonces se la dieron a mi exmujer pero el caso es que ahora vamos a cambiar a custodia compartida, la cría tiene 14 años. Vamos a modificar punto por punto en principio de mutuo acuerdo el convenio con la ayuda de mediación familiar del Gobierno Vasco y cuando lo tengamos modificado, cogeremos un abogado y un procurador para que el juez y el fiscal vean que las mediadas adoptadas son correctas y que protegen siempre a nuestra hija.
    El caso es que al tener ella la custodia ha tenido en usufructo el piso en común pero ahora lo tenemos que liquidar y se lo quiere quedar ella.
    Qué nos recomienda, primero liquidar el piso y después proceder al cambio del régimen de custodia o primero cambiar el régimen de custodia y una vez aclarado liquidar la vivienda?
    Muchas gracias por su consejo.
    Atentamente,
    Alfonso

  3. juan Antonio

    Me parecen muy correctas todas las explicaciones, salvo en el caso de vivienda de ALQUILER y cuando la MADRE de los menores bien sea por su edad o enfermedad, no tenga otros recurso de subsistencia y el marido se marcha de casa alquilando una vivienda y conviviendo con otra persona.-

  4. Rocío

    Buenas, mi marido y yo vamos a separarnos, tenemos un niño de 2 años y medio. El padre se ha ido a casa de su madre durante unos días. Hemos pensado custodia compartida en la misma vivienda ya que no podríamos tener otro piso. Tiene que pasarme manutención porque yo estoy desempleada y cobro ayuda familiar. En principio solo vamos a separarnos y más adelante empezaremos el papeleo del divorcio.

  5. Francisco

    Hola tengo la custodia compartida pero el domicilio el juez se lo dio a ella aunque yo sigo pagando la mitad de la hipoteca y a parte tengo que darla manutención. Ahora está viviendo su nueva pareja en la casa. Puedo hacer algo?

  6. Carlos

    Mi mujer y yo somos extranjeros (Perú), residentes en españa hace 2 años, nos casamos en Peru, compramos un piso hace 5 meses en bienes ganaciales, no tenemos hijos en común, mi mujer trajo a su hijo de 8 años a vivir con nosotros (tiene la custodia legal) hace 3 meses, si nos divorciamos quien tiene derecho legal de vivir en el piso?

    Ella por que tiene un hijo menor, aunque no sea mio? o se puede liquidar el bien de inmediato.

    Gracias por ayuda

  7. Maurcio Villa echavarria

    me tienen amenazado y me quieren sacar de la casa fuera que han estado estorcionandome y estafandome con material infantil

  8. Tina

    Hola estoy en proceso de separación, en caso de custodia compartida, teniendo un piso comun, una hija menor 5 años y mi pareja gana 3 veces mas que yo, viviendo en Madrid. ¿A quien le asignarian la casa si ahora el se encuentra viviendo en un piso de alquiler?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tina,

      Habría que ver como se regula la custodia compartida. Son muchas las casuísticas que pudieran darse por lo que hay que valorar el caso concreto.

      De cualquier forma, si es la menor hija, la que cambia de residencia, entiendo que se podría solicitar la concesión del uso de la vivienda familiar por ser el interés más necesitado, aunque sea por un tiempo determinado.

      Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  9. Gema Pérez chisvert

    Hola yo estoy divorciada y me quede con la custodia de mis hijos tengo dos niños y uno de ellos con una minusvalía de un 78% si pidiese la custodia compartida tendría que vender el piso?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Gema,

      Hola Jose Antonio,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.

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  10. Paco

    Hola estoy en proceso de separación mi mujer me está haciendo la guerra utilizando a mi hija de 5 años mi pregunta es la siguiente yo me tengo que ir a casa de mis padres y la casa donde vivía la familia mi mujer mi hija y yo es propiedad de mi suegra que le corresponde a mi mujer por herencia .
    Podría pedir custodia compartida y que la menor no abandone la casa familiar si no los padres los que periódicamente salgamos de dicha vivienda ???

  11. Joaquín

    Hola. En el caso de custodia compartida semanal en una sola vivienda, si dicha vivienda pertenece a uno de los cónyuges con anterioridad, ¿Qué ocurre con el pago de la hipoteca? Teniendo en cuenta que se va a utilizar dicha vivienda sólo de manera temporal hasta que la otra parte encuentre vivienda.

  12. Ángel

    Hola, vivo con mi pareja(no estamos casados) en una casa de mi propiedad y tenemos dos hijos menores de edad. En caso de terminar la relación y tener custodia compartida ¿qué pasaría con la casa?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Angel, pues todo depende del acuerdo que alcanzaron ustedes con respecto a ella o lo que decidiera el juez en su caso si es la vivienda habitual de los menores

  13. JORGE

    HOLA, ESTOY DIVORCIADO DESDE HACE 8 AÑOS, MIS HIJOS TIENEN 14 Y 16 AÑOS Y VOY A SOLICITAR LA CUSTODIA COMPARTIDA, EN CASO DE QUE ME LA CONCEDAN TENGO UN PAR DE DUDAS….PRIMERO ES SI EXIME DE SEGUIR PASANDO LA PENSION.
    Y LA SEGUNDA ES LA SIGUIENTE…TENEMOS UN PISO MI EXMUJER Y YO EN EL CUAL VIVEN DESDE QUE NOS SEPARAMOS, SI ME DAN LA CUSTODIA COMPARTIDA , DICHO PISO TENDRIA DERECHO A VENDERLO..GRACIAS

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jorge,

      Hay que valorar el caso concreto y debería tener más información al respecto para establecer la peticiones que se pueden hacer con la demanda de modificación de medidas y posibilidades de éxito.

      De cualquier forma, la respuesta a tu pregunta es que sí, es decir, cabe la opción de de presentar la solicitud de modificación de medidas pidiendo la custodia compartida, la extinción de la obligación de pago de pensión o su aminoración. También pedir que atendiendo al cambio de custodia que ninguno tenga el uso de la vivienda familiar y con ello que se proceda a la venta.

      Le invito a que se ponga en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podamos hablar personalmente y con más detalle las cuestiones que plantea, o bien que se ponga en contacto con un abogado en su ciudad Vizcaya-Bilbao.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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