Sucesiones

8 ventajas de hacer un testamento

Explicamos las ventajas de hacer un testamento

La utilidad y ventajas de hacer un testamento son claras, aún cuando según la opinión popular sólo acarrea gastos, es poco práctico y además provoca en la persona que lo va a realizar un sentimiento de rechazo pues se representa su propia muerte, así que esta figura no es muy utilizada pese a las muchas ventajas y utilidades que tiene.

De manera concisa, nos proponemos en esta entrada hacer un listado de motivos por los que hacer un testamento, así como dar respuesta a esa pregunta recurrente que todo el mundo tiene en la cabeza, como  es, ¿tengo que preparar una lista con mis bienes para hacer testamento?.

8 Ventajas de hacer testamento

1. Garantiza la voluntad del testador

El testamento garantiza  que la voluntad en vida del testador se cumpla, es decir su voluntad en el reparto de su herencia se verá respetada por sus herederos tras su fallecimiento.

2. Tiene disposición libre de un tercio de la herencia

El testador podrá disponer de un tercio de su herencia (se denomina tercio de libre disposición) de la manera que quiera, es decir, en caso de que tenga herederos forzosos, mediante el testamento puede disponer que un tercio de su herencia le sea entregado a la persona o institución que quiera el testador aunque no sea heredero.

En cambio si no hace testamento, todos sus bienes pasarán a manos de sus herederos.

3. Tiene disposición para mejorar algún heredero

El testador puede mejorar si así lo desea a alguno de sus herederos, mientras que si no existiera testamento todos recibirán lo mismo. Es importante este detalle, cuando algún hijo se ocupa de sus necesidades vitales y el padre o madre quiere compensarlo con esa mejora.

4. Facultad de asignar a un albacea

También tiene la facultad el testador, si así lo desea, de designar a un albacea, o persona que se encargue de cumplir la voluntad del fallecido, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos.

5. Protege la herencia de la apropiación del estado

Garantiza que en defecto de herederos, el Estado se apropie por ley de los bienes del fallecido cuando no tenía heredero alguno.

6. Ahorra trámites tediosos y largos

Cuando no existe testamento, los herederos (hijos, padres, cónyuge, etc.) han de tramitar tras el fallecimiento una serie de trámites ante un Notario o en el Juzgado (dependiendo del tipo de herederos que concurren a la herencia) que son bastante más costosos y largos que si se hubiese otorgado un testamento con el objeto de que sean nombrados herederos.

7. Evita problemas de desacuerdo en la familia

El testamento suele evitar un mayor numero de enfrentamientos y discusiones entre los  herederos, pues otorgando el testamento ha de respetarse la voluntad del fallecido.

8. Es relativamente económico

Por último manifestar que el coste del testamento es mínimo, entre  60 y 80 euros aproximadamente,  y además,  es un documento que puede ser modificado en cualquier momento antes del fallecimiento si el testador considera que han variado las circunstancias que tuvo presentes cuando lo hizo.

¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?

No es necesario, salvo que el testador quiera dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado.

En ese caso sí se tendrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento.

Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes ni tampoco que se exhiba las escrituras de las propiedades, sólo se requiere manifestar al Notario, a qué persona o personas se quiere que pasen todos los bienes cuando fallezca, o sea, a quién o a quiénes se quiere nombrar como  herederos.

Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que se haga una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando se compre o venda algún inmueble, se modifique el testamento, salvo que expresamente se quiera cambiar.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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