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Validez de acuerdos adoptados en actas sin diligenciar

Desde mundojuridico explicamos la validez de acuerdos adoptados en actas sin diligenciar.

El libro de actas de las Juntas de propietarios, dónde se reflejan los diferentes acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios, debe estar diligenciado por un Registrador de la Propiedad, esto es lo que refleja la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 19.1. Por lo tanto, es una obligación, no solo el hecho de que la comunidad de propietarios tenga un libro de actas, sino también que haya sido diligenciado en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo es importante recordar que el hecho de que el libro de actas de la comunidad de propietarios no esté diligenciado ante el Registrador de la Propiedad, no implica per se la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios y recogidos en el libro de actas, ya que los acuerdos tomados pueden ser probados por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Los reflejados en un libro de actas diligenciado se presumen como auténticos y por tanto no requieren de prueba.

En el mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia, en concreto, tenemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de Septiembre de 2008 (entre otras), que nos dice que las actas, y por extensión, el libro de actas, tiene un valor probatorio, pero no constitutivo de los acuerdos adoptados en Juntas de propietarios, es decir, que diligenciar los libros de actas, aunque es obligatorio, tiene la única función de probar los acuerdos adoptados en el mismo, pero éstos pueden ser probados por otros medios, por lo tanto, la ausencia de un medio probatorio no puede dejar sin validez los acuerdos automáticamente.

No obstante, es recomendable diligenciar los libros de actas de la comunidad de propietarios, a fin de evitar futuros problemas y quebraderos de cabeza a la hora de demostrar los acuerdos adoptados y contenidos en dicho libro.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

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