Validez de la citación a la Junta a uno solo de los copropietarios

Por la jurisprudencia se declara la validez de la citación a la Junta a uno solo de los copropietarios de los pisos o locales pertenecientes a la Comunidad.

Cuando un piso o local pertenece a varias personas en proindiviso (bien sea por un título de herencia, bien porque los hayan adquirido entre todos ellos) se ha planteado en los Juzgados la nulidad o validez de la citación a la Junta a uno solo de los copropietarios, sin necesidad de convocar a todos. En estos casos hemos de decir, que los Juzgados y Tribunales se pronuncian que NO ES NECESARIO CONVOCAR A TODOS ELLOS. Es conveniente cuando son varios copropietarios, que se dirija un escrito al Secretario de la Comunidad, haciendole constar a los efectos de citaciones y notificaciones de los asuntos que les afecten, quien es la persona que se designa para que se le cite, asista y vote en las Juntas de propietarios.

El artículo 15.1, párrafo segundo de la LPH establece: » Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.».

Es IMPORTANTE, como hemos dejado dicho en anteriores artículos, que si los copropietarios no habitan el piso o local, o bien el propietario quiere recibir las citaciones en otro domicilio distinto a al que ocupa en el inmueble de la Comunidad, es necesario que le haga llegar al Secretario una notificación señalándole la dirección exacta para recibir citaciones y conovcatorias para las Juntas de la Comunidad (artículo 9.1 h), de la Ley Propiedad Horizontal).

Validez de la citación a la Junta a uno solo de los copropietarios según la Jurisprudencia:

Sentencia AP Alava (Sección 1ª) de 26 enero de 2012: «Demostrado que uno de los copropietarios recibió la notificación de la celebración de la Junta litigiosa, no puede declararse la nulidad solicitada«.

Sentencia AP Madrid (Sección 18ª) de 8 octubre de 2001: » En cuanto al fondo litigioso es también evidente su improsperabilidad desde el momento en que perteneciendo el local a los dos codemandados en proindiviso ordinario, conforme al artº. 14 LPH (artículo modificado por el actual art. 15.1), es suficiente con que uno de ello sea citado y pueda comparecer a las juntas y sea notificado de los acuerdos que se adopten.»

Sentencia AP Alicante (Sección 5ª) de 2 noviembre de 2001: » Respecto de la falta de constancia de la citación de las demás copropietarias de la planta baja, debe decirse que, en aplicación analógica de lo dispuesto en el anterior párrafo segundo del artículo 14 LPH (artículo modificado por el actual art. 15.1) , basta que la citación se haga con uno solo de los copropietarios pro indiviso en representación del resto

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas tardes, y, gracias por su primera contestacion. recordara que le comente que el piso era en denia, españa, y que yo era la unica de los herederos en vivir aqui, asi como la encargada de cuidar y pagar todo lo referente a dicho piso.
    Si puedo votar y opinar, puedo ser tambien presidenta y representar la comunidad en un juicio.¿O no?

    ¿Puedo ser vicepresidenta? gracias de antemano por su respuesta.

    ¿si no acepta, tanto la junta, como la administradora mis derechos, entonces puedo negarme a pagar la totalidad de los gastos, y solo la parte que me corresponde, es decir la sexta parte del total?¿Puedo impugnatar los acuerdos del acta,? ¿Tengo que coger abogado y procurador?
    Gracias, un saludo

    • Hola Nicole:
      1.- si al Secretario le consta que usted es la que representa al resto de corpopietarios, evidentemente puede ocupar cualquier puesto de la Junta de propietarios.
      2.- No puede negarse a pagar los gastos por dicho motivo, ni tampoco a pagar parcialmente según su participación.
      3.- Entiendo que sí puede impugnar los acuerdos.
      4.- Es necesaria la intervención de abogado y procurador.

      Le recuerdo que preparamos informes jurídicos sobre viabilidad de la acción, jurisprudencia en su caso y opinión jurídica mas detallada, por un precio muy razonable de solo 40 euros (incluido IVA). Le dejo nuestro enlace de cómo seguir los pasos para contratar dicho servicio: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo.

  • Que pasaria si a ninguno de los copropietarios no nos han mandado convocatorias de junta ni las actas posteriores en años? Es lo que nos pasa a nosotros. En el piso ( yo soy heredero de mi padre) vivo yo desde hace 6 años. Puedo hacer que esas juntas celebradas si yo saberlo sean nulas?Puedo impugnarlas?

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