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Validez de los acuerdos contrarios al estatuto de la comunidad

Desde mundojuridico vamos a comentar la validez de los acuerdos adoptados en Junta de propietarios contrarios al estatuto de la comunidad.

Esta situación que planteamos es la que se produce cuándo se detecta que en una junta de propietarios de una comunidad de propietarios se adopta un acuerdo que contradice de alguna forma los estatutos de la comunidad. La pregunta que nos surge en estos casos es: ¿es necesaria la impugnación del acuerdo contrario a los estatutos para declararlo nulo?

La respuesta podemos encontrarla en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual, en la sentencia de 17 de diciembre de 2009, entre otras, manifiesta que los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos de la comunidad de propietarios, deben ser impugnados en tiempo (es decir, un año a contar desde que se celebra la Junta para los asistentes, y a contar desde que se recepciona la notificación del acta para los ausentes); y en forma (es decir, en sede judicial), para poder privarlos de validez y eficacia, quedando, en caso contrario, validados por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esta situación puede darse en las comunidades de propietarios, lo importante es detectarlo e impugnarlo, en los casos en los que hablemos de acuerdos que supongan algún tipo de menoscabo o de situación gravosa para alguno de los propietarios.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • En mi comunidad se cambio la cuota de participación por que lo solicitaron algunos propietarios.Esto es lo que pone literalmente el acta:
    "Se hace constar a solicitud de algunos propietarios ,que desean que se estudie la separación de los portales 1,2 y 3 en una subcomunidad del 4 y5 en otra subcomunidad ,para que exista separación de gastos ordinarios"
    Desde ese día ha separado solo los gastos de luz y mantenimiento de ascensores.El contrato con OTIS es sobre los 8 ascensores que tenemos los 5 portales .
    Los portales 1,2 y 3 tienen 2 ascensores cada uno ,7 plantas sin planta baja.
    Los portales 4 y 5 tienen un ascensor por portal .6 plantas y bajos para minusválidos .
    Al repartir los gastos individualizados de las subcomunidades pone lo que le da la gana ,a los portales con menos paradas 200 € mas caro el mantenimiento , en electricidad a los bloques 4 y 5 el doble de lo que en verdad gastan y a los portales 1,2 y 3 2.500€ menos de lo que gastan realmente .
    Esto es justo ? los portales 1,2y 3 tienen mayoría y abusan de los portales 4 y 5 que son menos vecinos
    Puedo yo sola hacer algo respecto a esto?
    Este acuerdo supuso un aumento de 9€ en la cuota mensual de los bloques 4 y 5

  • Hola.
    La pregunta es,Se acordo en junta general por unanimidad hace 10 años.
    Los gastos de mantenimiento de la comunidad se pagaran por todos los propietarios la misma cantidad,no como marca la ley de propiedad horizontal,con la cuota de participacion.
    Ahora algunos vecinos piden en la junta general de propietarios,anular ese acuerdo y aplicar lo que establece la ley de propiedad horizontal.
    Se puede anular el acuerdo aprobado por unanimidad y que esta recogido en acta,de pagar los gastos de mantenimiento de la comunidad por todos los propietarios la misma cantidad de dinero????

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