Validez del permiso de conducir expedido en países de la Unión Europea

Exigencias y requisitos legales en España para la validez del permiso de conducir expedido en países de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

Circular y conducir en España:  Validez del permiso de conducir expedido en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Respecto a la normativa aplicable para ver si un carnet o permiso de conducir expedido por alguno de los países pertenecientes  a la Unión Europea (UE) o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Liechtenstein , Noruega e Islandia), tiene validez para ser utilizado en ESPAÑA, hay que acudir al Reglamento General de Conductores.

El artículo 15 de dicha norma, en relación a la validez del permiso de conducir expedido en países de la Unión Europea dispone lo siguiente:

1.- Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

 

2.- No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

 

3.- Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

 

4.-  El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores

Los titulares de permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el REGISTRO DE CONDUCTORES E INFRACTORES.

 

Canje del permiso por otro español equivalente

El titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de estos Estados, que haya establecido su residencia normal en España, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.

La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, después de comprobar, en su caso, la autenticidad, validez y vigencia del permiso presentado, concederá o denegará, según proceda, el canje solicitado.

La resolución a que se refiere el apartado anterior, con indicación del Estado que haya expedido el permiso y los datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e infractores.

 

El Código Penal Español castiga como delito

El artículo 384 del Código Penal establece:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola, el tema es tengo el carnet de conducir de estados unidos y no es homologable es españa, hace unos 5 años en un control me sancionaron con 500/euros ahora he intentado sacarmelo por autoescuela pero he suspendido seis veces, my pregunta es , si me vueven a pillar sin el carnet español solo me sancionarian o tendria que ir a juicio ?,,,muchas gracias

    • Hola Javier, probablemente tendrá usted juicio, aunque dependerá de las circunstancias del caso concreto en el que le pillaran sin carnet

  • Buenos días. Hace unos días me fue retirado el carnet de conducir en Italia, siendo yo Español , debido a una tasa de alcoholemia de 0,65.
    Significa esto que en España tampoco me será posible conducir durante el tiempo que dictamine el juez?
    Muchas gracias de antemano.

  • Hola. Tengo una duda muy grande. Mi hermano es Español y yo tambien, pero tenemos doble nacionalidad. Somo Brasileños tambien. Mi hermano se saco el carnet en Brasil y lleva tiempo intentando convalidarlo. Al tener doble nacionalidad tiene que sacarse el español o pueden convalidarle el brasileño? Otra duda que tengo es que ya le han puesto dos multas por estar sin carnet, la ultima hace una semana, tendría que ir a juicio? O por tener el carnet del otro país es una falta administrativa?

    • Hola Jessica,
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  • Buenos días, me han retirado el carnet español en España por alcoholemia 8 meses. ¿Podría conducir con mi otro carnet de conducir panameño dado que soy residente en Panamá.
    Gracias por la respuesta

  • hola buenas,

    Tengo una consulta muy especifica relacionada con trafico y el carnet internacional.

    Soy ciudadano español residente en mexico (ya me registrado en el consulado correspondiente) y es demostrable. He obtenido la licencia de auto y motocicleta nacional de alla.

    SI con base a tal licencia, saco el carnet internacional, es valido en españa ??, Si asi fuera, el periodo es de 6 meses desde la expedicion del internacional ??

    Si lo renuevo al cabo de 3 años, por ejemplo porque vengo de vacaciones otra vez, serai valido por 6 meses ?

    gracias

  • Buenos días, soy venezolana y estoy en puertas de un viaje a Bruselas como turista, quiero alquilar un auto para bajar a la costa azul y luego volver a Bruselas a tomar mi avión a Caracas, pero no sé si mi permiso de conducir es válido para conducir allá por esos 10 días.

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