Valoración de la prueba por el Tribunal de apelación

Valoración de la prueba por el Tribunal de apelación

La valoración de la prueba por el Tribunal de apelación deber respetar la realizada por el Juez de instancia, salvo en unos supuestos tasados.

Criterios sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación que señala la jurisprudencia:

Recordar que en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en la jurisdicción civil es muy frecuente que se alegue como motivo de impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba realizada por el Juez que ha conocido del procedimiento.

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Cuestiones generales del recurso de apelación y de la valoración de la prueba por el tribunal de la apelación

1ª.- De los procedimientos civiles conoce en primer lugar el Juez de Primera Instancia. Estos Jueces son los que dictarán la sentencia, frente a la que cabrá interponer recurso de apelación salvo en supuestos excepcionales (ejemplo: cuando la cuantía es inferior a 3.000 euros).

De este recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia conocerá la Audiencia Provincial a la que pertenezca territorialmente el Juzgado, denominándose Tribunal de segunda instancia.

2ª.- Al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al Tribunal de apelación que va a resolver el recurso, conocer  y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito.

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Es decir en el recurso de apelación se vuelve a revisar todo el procedimiento inicial.

3ª.-  La jurisprudencia viene estableciendo que a las partes litigantes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces de instancia por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses.

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4ª.- Por tanto, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en:

  • error de hecho
  • que sus valoraciones resultan ilógicas
  • que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia
  • o por último, opuestas a las reglas de la sana crítica

Estos son los elementos más importantes y sobre los que habrá de incidirse cuando se recurre en apelación una sentencia sustentada en una errónea valoración de la prueba.

5ª.-  Entre las facultades que tienen los Jueces y Tribunales de instancia se encuentra la de poder darle diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

6ª.-  En cuanto a la valoración de la prueba testifical, se insiste por la doctrina que la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que depusieran a instancia de parte, debe hacerse con suma cautela, teniendo en cuenta la regla máxima de la sana crítica recogida en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apuntando que la apreciación del referido medio probatorio es puramente discrecional del órgano judicial, dado que la norma citada no contiene reglas de valoración tasada que se puedan violar, siendo tan sólo digna de tener en cuenta la impugnación cuando se constate que la apreciación de los testimonios ofrecidos es ilógica o disparatada.

Si en el testigo concurre alguna de las circunstancias previstas en la Ley que afectan a su imparcialidad, cabe la «tacha de testigos«.

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Recomendación: Ver nuestro artículo sobre la «falta de motivación de las sentencia«

Conclusiones:

– El uso que haga el Juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas ha de respetarse al menos en principio por el Tribunal de apelación, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia.

– Solo cabrá una rectificación y nueva valoración de la prueba por el Tribunal de apelación cuando después de un detenido y ponderado examen de las actuaciones, se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador de instancia en la apreciación del material probatorio.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. DELMAR LAINEZ

    Excelente me fue de muy utilidad, gracias por ese tiempo de compartir sus conocimientos.

  2. Carlos Vega

    Concreto y fácil de leer y entender lo explicado, me sirvió para dar un alcance a un informe; estos criterios son una base, en cualquier sistema, deben tenerse en cuenta respecto de esta figura de la Apelación. Gracias por ese aporte muy útil. Gracias y Saludos.

  3. ANTONIO GOLF LAVILLE

    Respecto a este articulo, comentar una experiencia que viene totalmente al casa y que poner de manifiesto una total indefensión.

    Hechos a valorar por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante.

    Los ingresos de un autonomo se deben calcular una vez deducidos los gastos de los ingresos, es decir netos, o brutos sin posibilidad de deducir los gastos.

    Se presentan las facturas de los gastos junto con las facturas de los ingresos.

    La jueza resuelve que como no se tiene obligación por parte del autónomo de hacer deraclaraciones trimestrales de IRPF modelo 130, (declaración que se hace en base a las facturas), la jueza considera que las facturas no demuestran que los gastos son imputables a la actividad. El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado de igual forma.

    En resumen, la Jueza pide una declaración que no se puede aportar por no estar obligado a ello, y cuando se le presenta el soporte sobre el que se hace la declaración -las facturas- considera que no es suficiente, NO EXISTE EN ESTE CASO NINGUNA PRUEBA QUE PUEDA JUSTIFICAR LA IMPUTACIÓN DEL GASTO. La Jueza desconoce que no existe mayor prueba que la factura, y como el Tribunal Superior de Justicia no puede contradecir a la Jueza, pues los ingresos de una autonomo son brutos y no netos como como marca la ley.

  4. Segio

    El asunto de la valoración de la prueba no puede ser en ABSOLUTO un Santa Santorum del juez de instancia porque es abrir la puerta de la corrupción. Si queremos una justicia sana y justa en la valoración de la prueba PUEDE y DEBE entrar cualquier juez o tribunal superior porque sino resulta ineficaz todo lo que se haga posteriormente.
    Yo verdaderamente no me explico a que viene este absurdo, y como se puede mantener, cuando todos sabemos que según valores unas pruebas u otras condenas o absuelves al que quieras.
    El dejar este privilegio solo al juez de instancia supone la infantilidad de pensar que todos somos buenos y justos cuando la realidad nos demuestra que somos todos lo contrario…
    O a lo mejor es que el infantil soy yo…. En un tratado del siglo pasado leí: El negocio de la Justicia… ¡¡Vaya engaño que tenemos encima!!.

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