valoracion de la prueba por el tribunal de apelacion

Valoración de la prueba por el Tribunal de apelación

La valoración de la prueba por el Tribunal de apelación deber respetar la realizada por el Juez de instancia, salvo en unos supuestos tasados.

Criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación en la jurisdicción civil.

Recordar que en un recurso de apelación contra una sentencia dictada en la jurisdicción civil es muy frecuente que se alegue como motivo de impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba realizada por el Juez que ha conocido del procedimiento.

Cuestiones generales sobre el recurso de apelación civil

1ª.- De los procedimientos civiles conocen en primer lugar los Jueces de Primera Instancia.

2ª.- Estos Jueces tras tramitar y conocer del pleito, dictan la correspondiente sentencia que pone fin a la primera instancia.

3ª.- Frente a la sentencia dictada en primera instancia cabe, en caso de discrepancia, recurso de apelación.

4ª.- Cabrá recurso de apelación contra las sentencia dictadas en primera instancia, salvo en supuestos excepcionales predeterminados por la ley (ejemplo: cuando la cuantía discutida es inferior a 3.000 euros).

5ª.- El plazo para interponer el recurso de apelación es de 20 días desde la notificación de la resolución.

6ª.- El conocimiento y resolución del recurso de apelación le corresponde a la Audiencia Provincial.

7ª.- El recurso de apelación, a partir del 20 de marzo de 2024, se interpondrá ante la Audiencia Provincial (art. 458 LEC) cuando el procedimiento judicial iniciado por demanda se haya iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia con posterioridad al 20 de marzo de 2024.

Cuestiones generales sobre la valoración de la prueba por el Tribunal de apelación

1ª.- Al recurso ordinario de apelación se le concibe como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al Tribunal de apelación que va a resolver el recurso, conocer  y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito.

En el recurso de apelación se vuelve a revisar todo el procedimiento inicial.

2ª.-  La jurisprudencia viene estableciendo que a las partes litigantes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces de instancia por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses.

3ª.- Debe respetarse la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en:

(i) error de hecho
(ii) que sus valoraciones resultan ilógicas
(iii) que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia
iv) o por último, que sus valoraciones sean opuestas a las reglas de la sana crítica

Estos son las cuestiones más importantes y sobre las que habrá de incidirse cuando se recurre en apelación una sentencia sustentada en una errónea valoración de la prueba.

4ª.-  Entre las facultades que tienen los Jueces y Tribunales de instancia se encuentra la de poder darle diferente valor a los medios probatorios puestos a su alcance e, incluso, optar entre ellos por el que estimen más conveniente y ajustado a la realidad de los hechos.

5ª.-  En cuanto a la valoración de la prueba testifical, se insiste por la doctrina que la revisión del valor probatorio que debe darse a los diferentes testimonios prestados por los testigos que depusieran a instancia de parte, debe hacerse con suma cautela, teniendo en cuenta la regla máxima de la sana crítica recogida en el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , apuntando que la apreciación del referido medio probatorio es puramente discrecional del órgano judicial, dado que la norma citada no contiene reglas de valoración tasada que se puedan violar, siendo tan sólo digna de tener en cuenta la impugnación cuando se constate que la apreciación de los testimonios ofrecidos es ilógica o disparatada.

Si en el testigo concurre alguna de las circunstancias previstas en la Ley que afectan a su imparcialidad, cabe la «tacha de testigos«.

Sentencia sobre valoración de la prueba por el Tribunal de apelación

Como ejemplo señalamos la siguiente:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), de fecha 2.09.2013

«Por ello, se dice que las valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos, partes o cualquier otro elemento probatorio, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

Concluye la doctrina jurisprudencial que el denunciado error en la apreciación de las pruebas tan sólo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el juzgador de instancia resultan ilógicas e inverosímiles de acuerdo con la resultancia probatoria o contrarias a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.

En definitiva, pues, cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquella aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del Juez «a quo» por el personal e interesado de la parte recurrente ( SAP. de Guipúzcoa de veintinueve de Julio de 1999 ), de manera que, si las conclusiones probatorias se manifiestan razonables, deben ser mantenidas ( SAP. de Tarragona de treinta y uno de Mayo de 1999)».

Conclusiones

– El uso que haga el Juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas ha de respetarse al menos en principio por el Tribunal de apelación, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia.

– Solo cabrá una rectificación y nueva valoración de la prueba por el Tribunal de apelación cuando después de un detenido y ponderado examen de las actuaciones, se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador de instancia en la apreciación del material probatorio.

Recomendación: Ver nuestro artículo sobre la «falta de motivación de las sentencia«

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. DELMAR LAINEZ

    Excelente me fue de muy utilidad, gracias por ese tiempo de compartir sus conocimientos.

  2. Carlos Vega

    Concreto y fácil de leer y entender lo explicado, me sirvió para dar un alcance a un informe; estos criterios son una base, en cualquier sistema, deben tenerse en cuenta respecto de esta figura de la Apelación. Gracias por ese aporte muy útil. Gracias y Saludos.

  3. ANTONIO GOLF LAVILLE

    Respecto a este articulo, comentar una experiencia que viene totalmente al casa y que poner de manifiesto una total indefensión.

    Hechos a valorar por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante.

    Los ingresos de un autonomo se deben calcular una vez deducidos los gastos de los ingresos, es decir netos, o brutos sin posibilidad de deducir los gastos.

    Se presentan las facturas de los gastos junto con las facturas de los ingresos.

    La jueza resuelve que como no se tiene obligación por parte del autónomo de hacer deraclaraciones trimestrales de IRPF modelo 130, (declaración que se hace en base a las facturas), la jueza considera que las facturas no demuestran que los gastos son imputables a la actividad. El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado de igual forma.

    En resumen, la Jueza pide una declaración que no se puede aportar por no estar obligado a ello, y cuando se le presenta el soporte sobre el que se hace la declaración -las facturas- considera que no es suficiente, NO EXISTE EN ESTE CASO NINGUNA PRUEBA QUE PUEDA JUSTIFICAR LA IMPUTACIÓN DEL GASTO. La Jueza desconoce que no existe mayor prueba que la factura, y como el Tribunal Superior de Justicia no puede contradecir a la Jueza, pues los ingresos de una autonomo son brutos y no netos como como marca la ley.

  4. Segio

    El asunto de la valoración de la prueba no puede ser en ABSOLUTO un Santa Santorum del juez de instancia porque es abrir la puerta de la corrupción. Si queremos una justicia sana y justa en la valoración de la prueba PUEDE y DEBE entrar cualquier juez o tribunal superior porque sino resulta ineficaz todo lo que se haga posteriormente.
    Yo verdaderamente no me explico a que viene este absurdo, y como se puede mantener, cuando todos sabemos que según valores unas pruebas u otras condenas o absuelves al que quieras.
    El dejar este privilegio solo al juez de instancia supone la infantilidad de pensar que todos somos buenos y justos cuando la realidad nos demuestra que somos todos lo contrario…
    O a lo mejor es que el infantil soy yo…. En un tratado del siglo pasado leí: El negocio de la Justicia… ¡¡Vaya engaño que tenemos encima!!.

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