La vecindad civil en la jura de la nacionalidad española
Es importante tener clara nuestra opción de la vecindad civil en la jura de la nacionalidad española por los efectos que esa decisión conlleva.
Por ello, lo primero que debemos hacer es dar respuesta a la siguiente pregunta:
¿Qué es la vecindad civil y cómo nos afecta?
Ya hemos dicho que cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, en el momento en que se inscribe la adquisición de la nacionalidad (coincide con el momento de la Jura) deberá declarar por cual vecindad civil opta.
Brevemente, podemos decir que la vecindad civil es un concepto derivado de la existencia en Derecho español de diversos derechos privados. Así, en España junto con el denominado Derecho común, coexisten en algunas regiones los llamados derechos civiles forales y especiales. La vecindad civil es lo que determina que a una persona física se le aplique, como ley personal, el Derecho civil común o algunos de los Derechos civiles forales.
La vecindad civil es por tanto el criterio que determina la ley personal de los nacionales españoles, y que normalmente está relacionada con el lugar en el que una persona tiene sus raíces y vínculos.
La vecindad civil determina, entre otras cuestiones, las normas que se nos van a aplicar en materia de Derecho sucesorio, Derecho de familia, ( el régimen económico matrimonial, viudedad), Derecho de bienes, Derecho de obligaciones, etc
Debemos de mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.8ª de la Constitución Española, es el Estado, el que de manera exclusiva tiene la competencia para regular la vecindad civil, evitando con ello posibles discriminaciones por parte de regiones en cuanto a los criterios de atribución de la misma a favor de unas personas y en detrimento de otras.
En España nos encontramos derechos civiles forales y/o especiales en Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Islas Baleares y Galicia. Sin embargo, hay que señalar que las distintas Compilaciones de Derecho Foral designan al Derecho Civil del Estado como Derecho supletorio de segundo grado según se desprende del art. 13.2 del Código Civil.
La elección de la vecindad civil en la jura de la nacionalidad española, se hará en los términos que recoge el artículo 15 del Código Civil, el cual establece que los extranjeros que adquieren la nacionalidad española puedan optar por una de las siguientes vecindades civiles
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Pongamos un ejemplo. Edwin, de origen ecuatoriano está casado con María. Hace un año que llegaron a Barcelona de Málaga, de donde es María. Edwin, adquiere la nacionalidad española y en el momento de inscribir tal adquisición deberá optar poralguna de las siguientes vecindades civiles:
La vecindad civil catalana
La vecindad civil o ley personal de Quito, su lugar de nacimiento
La vecindad civil de Guayaquil
La vecindad civil común.
Es evidente, que en función de la vecindad por la que se opte, la legislación a plicar en materias tan importantes como la sucesoria, régimen económico del matrimonio u otras materias, será diferente.
Una vez que hemos optado por la vecindad civil, esta queda recogida en la inscripción de la nacionalidad.
Esta declaración de opción se formulará, al igual que cuando se solicita la nacionalidad española, atendiendo a la capacidad del interesado. Por lo tanto se hará por el propio interesado, por sí o asistido de su representante legal, o por este último. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.
Es importante saber que la vecindad civil puede ser cambiada por el interesado mediante manifestación en el Registro Civil o, sin que sea necesaria dicha manifestación cuando concurran ciertos requisitos.
Igualmente, cuando una persona procede a la recuperación de la nacionalidad española, esta recuperación se produce también respecto a la vecindad civil, la cual será la que ostentara el beneficiado al tiempo de su pérdida.
A modo de curiosidad y para finalizar diremos que el extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine.
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buenos soy de pakistan tingo terjeta de recidencia hace 7 año, quiero saber, q tingo enfermidad de de parkinson, puedo applicar nacionalidad de espanola por enfermidad?