Artículos derecho procesal civil

Vencimiento de nuevos plazos en la ejecución dineraria

Existen supuestos en los que el vencimiento de nuevos plazos en la ejecución dineraria permite la ampliación automática de la ejecución.

La parte ejecutante podrá pedir en la ejecución de deuda por una cantidad líquida, que con el vencimiento de nuevos plazos de la misma obligación, se amplíe la ejecución automáticamente sin necesidad de presentar una nueva demanda de ejecución. 

Veamos esta cuestión con un EJEMPLO: 

1.- Se dicta sentencia por la que se condena al pago de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores.

2.- Como no se cumple dicha obligación, se interpone un procedimiento de ejecución dineraria reclamando los meses adeudados.

3.- Iniciada la ejecución dineraria en el Juzgado, mientras que se tramita, vencen otros meses de la pensión de alimentos sin abonarse.

¿Podía el ejecutante haber solicitado en la petición de ejecución que se ampliara la misma si vencían plazos de la misma obligación?

Regulación del vencimiento de nuevos plazos en la ejecución dineraria

La regulación del vencimiento de nuevos plazos en la ejecución dineraria se regula en el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC):

Artículo 578.1 y 2 LEC:

«1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.
Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática de la ejecución, deberá presentar una liquidación final de la deuda incluyendo los vencimientos de principal e intereses producidos durante la ejecución. Si esta liquidación fuera conforme con el título ejecutivo y no se hubiera consignado el importe de los vencimientos incluidos en ella, el pago al ejecutante se realizará con arreglo a lo que resulte de la liquidación presentada...»

¿Se puede pedir en una demanda el pago de prestaciones periódicas a futuro?

El artículo 220 de la LEC establece que en la demanda inicial de un procedimiento judicial de reclamación del pago de intereses o de prestaciones periódicas se puede pedir que se condene al pago de aquellas prestaciones a futuro que vayan venciendo

artículo 220 LEC:

«1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.

2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.»

Sentencias sobre ampliación de la ejecución por vencimiento de nuevos plazos

Veamos algunas resoluciones judiciales sobre la procedencia legal de interesar la ampliación de la ejecución cuando vencen nuevos plazos de la misma obligación por la que se despachó ejecución:

Audiencia Provincial de Cádiz (sección 5ª), Auto de fecha 29.10.2018

«Por tanto, en supuestos como el presente de vencimientos de nuevos plazos de la misma obligación, puede el ejecutante interesar la ampliación de la ejecución e, incluso, puede solicitarlo en la propia demanda ejecutiva, lo que no acontece en este caso, sin que el indicado precepto imponga en todo caso la necesidad de instar la ampliación de la ejecución, pudiendo la parte ejecutante interesarlo en una nueva demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación prevista en el art. 555 LEC , no concurriendo causa para inadmitir la presente ejecución, porque en la anterior ejecución no se ha despachado ejecución por las mensualidades que se reclaman en la presente, ni se ha interesado la ampliación por las mismas, aun cuando por razones de economía procesal, pudiera la ejecutante haber optado por interesar la ampliación de la ejecución al amparo del citado art 578 LEC , en lugar de interponer una nueva demanda ejecutiva.

Por todo lo expuesto, procede revocar el auto apelado, acordando en su lugar que debe el Juzgado proceder a la admisión de la demanda ejecutiva y al subsiguiente despacho de ejecución.»

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), Auto de 2.11.2016

En este caso el Juzgado desestimó la petición de ampliación de la ejecución por vencimiento de nuevos plazos, si bien como veréis la Audiencia revoca dicha decisión y decide que se amplíe la ejecución interesada.

Planteamiento del asunto:

–  Una empresa instó en su día procedimiento de ejecución de título no judicial contra Santiago y Ramona, demanda que fundaba en la escritura pública de reconocimiento de deuda en la que éstos reconocían adeudar a la primera la suma de 64.200 euros, conviniendo las partes fraccionar el pago de la deuda mediante el abono de 5 cuotas anuales de importe 12.480 euros cada una de ellas, que vencerían sucesivamente el día 6 de septiembre de los años 2012 a 2016. Habiendo impagado los deudores los dos primeros plazos, vencidos con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva, la acreedora insta la ejecución por 25.680 euros, importe de los mismos.

–  Por Auto de 20.11.2013 se dictó orden general de ejecución, despachando la misma en los términos solicitados.

–  En 2015 la empresa ejecutante solicita al amparo del artículo 578 LEC La ampliación de la ejecución en 12.480 euros de principal, al haber vencido en fecha 6.9.2014 un nuevo plazo de la obligación objeto del procedimiento por ese importe, sin que por parte de los ejecutados se haya atendido su pago.

–  En fecha 31.3.2015, se dictó Auto acordando no haber lugar a tener por ampliada la ejecución, al no concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para ello, conforme a lo dispuesto en el art. 578 LEC.

Razonamiento del Tribunal

1.-  De la lectura del artículo 578 LEC se infiere que cabe la ampliación de la ejecución, siempre que venza algún plazo o la totalidad de la misma obligación en que se funda la ejecución y por la que esta fue despachada y así lo inste el ejecutante; la ampliación se hará por las cantidades vencidas y no se retrotraerá el procedimiento.

El apartado 1 del precepto se contempla la regla general: cabe la ampliación de la ejecución por vencimientos posteriores a la presentación de la demanda ejecutiva, que se hará a instancia de la parte; será, pues, preciso un escrito de la parte a tal efecto y una resolución que provea la solicitud.

Ahora bien, el apartado 2 del mismo precepto confiere al acreedor ejecutante la facultad («podrá«) de interesar con la demanda ejecutiva que en caso de vencimientos posteriores se amplíe la ejecución «automáticamente«, de manera que no será preciso para que aquélla tenga lugar ni nuevos escritos ni posteriores resoluciones judiciales que la acuerden. En tal caso, la demanda ejecutiva deberá reunir las exigencias y requisitos exigidos en dicho precepto, y deberán efectuarse al ejecutado las advertencias previstas al notificar el despacho de la ejecución.

2.- Así pues, el ejecutante puede optar entre:

(A) solicitar, tras el despacho de la ejecución, la ampliación de la ejecución ante el impago de los sucesivos vencimientos, lo que requerirá la presentación de un escrito que habrá de ser provenido, o

(B) solicitar la ampliación a la ejecución de los vencimientos futuros con la demanda ejecutiva, en cuyo caso la ampliación operará de modo «automático», si bien en tal caso será preciso acompañar con la demanda la oportuna liquidación.

La facultad que introduce el apartado 2 del art. 578 LEC no comporta la preclusión de la posibilidad de solicitar la ampliación ante los sucesivos vencimientos posteriores.

Refuerza esta conclusión la previsión del apartado 3, que establece que la ampliación justifica («es razón suficiente») la mejora de embargo y que podrá hacerse constar en la anotación preventiva de éste (613.4), si bien advierte al ejecutado que en los supuestos de ampliación automática, ésta no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido; esto es, el «automatismo» alcanza al nuevo importe de la ejecución despachada, pero no alcanza a la adopción de las medidas que fueran precisas para la efectividad del derecho como consecuencia de esta ampliación.

3.- Por todo ello, procede, estimando el recurso, revocar y dejar sin efecto los autos que deniegan la ampliación de la ejecución, debiendo el juzgador a quo dictar la resolución procedente en orden a la ampliación de la ejecución.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos dias, en la vista oral por ejecucion de sentencia por impago de pensión de alimentos, el juez no aceptó la ampliacion por impagos posteriores todo y que en la demanda presentada y al amparo del art 578lec, se solicitaba.
    Tenemos que presentar ampliacion por las nuevas cantidades...que por otro lado fueron consecutivas.
    Mi pregunta es: puede la parte contraria oponerse otra vez a esa ampliación? Pueden oponerse por las mismas alegaciones que se opusieron en la demanda principal? Y por ultimo, cuanto tiempo tarda en resolver el juez esa ampliación? Despues de un año esperando juicio esto me parece increible...

    Gracias

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