Sucesiones

Venta de derechos hereditarios

Cuando un heredero procede a la venta de derechos hereditarios está vendiendo todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia.

La venta de derechos hereditarios, antes de que se haya partido y adjudicado la herencia, se configura como la transmisión, por parte de un heredero a otra persona, de todos los bienes que conforman su participación en una herencia.

No se trata de la venta a esa tercera persona de la cualidad de heredero, sino de la venta de su derecho hereditario en esa herencia. El adquirente no se convierte en heredero universal mortis causa del causante, sino un mero perceptor de bienes que recibe del heredero.

El heredero puede disponer de la herencia como una universalidad (vende sus derechos o porcentaje en la herencia), o mediante la venta de todos o algunos de los bienes que la componen.

¿El coheredero puede vender un bien concreto o tiene que vender todos los bienes?

a) La enajenación de bienes hereditarios concretos que forman parte de la herencia y se venden como un bien determinado solo podrá efectuarse cuando la herencia se haya partido y se haya adjudicado el bien o una cuota del bien al heredero que quiere vender.

b)  La venta o enajenación del derecho hereditario supone la venta de todos los bienes que integran la participación que el coheredero tenga en la herencia del enajenante y sólo podrá efectuarse antes de la partición y adjudicación de la herencia.

En este último caso, el heredero acepta la herencia y antes de realizar la partición de la herencia o la adjudicación de bienes, vende el caudal relicto como una globalidad, comprendiendo todos los bienes estén o no determinados o relacionados, pues quedan transmitidos todos los integrantes del derecho del heredero con independencia de que se conozcan o enumeren.

¿Cómo se regula la venta de derechos hereditarios?

En el Código Civil, la venta de derechos hereditarios viene referenciada entre otros en los siguientes artículos:

«El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero» artículo 1531 Código Civil

«Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.»
artículo 1000 Código Civil.

» Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.» artículo 1.067 Código Civil

El «derecho hereditario» se refiere de una manera global a todos los bienes que integran la participación en la herencia y es el derecho que tiene el heredero antes de la partición.

Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, ya desde la Sentencia de 5 octubre 1963 refiriéndose al art. 1.067 Código Civil en el sentido siguiente: «lo que puede enajenarse antes de la partición de una herencia es el derecho hereditario, más no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas en la herencia».

Características del negocio jurídico de venta de herencia

La sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 4ª), de 11.10.2018 señala las características del negocio de venta de la herencia::

A) El vendedor ha de tener la condición jurídica de heredero o coheredero; no así el comprador, que puede ser un extraño a la herencia de que se trata.

B) Su objeto es una herencia o una cuota hereditaria, hallándose aquélla en estado de indivisión. No nos encontramos ante la venta de bienes concretos y determinados, que requerirían la intervención y consentimiento unánime de todos los interesados en la herencia bajo sanción de nulidad ( SSTS 19 de diciembre de 1985, 8 de julio de 1988, 25 de mayo de 1990, 23 de octubre de 1990, 30 de junio de 1993, 24 de julio de 1998, 13 de noviembre de 2001, 9 de octubre de 2008, 23 de junio de 2009 y 7 de marzo de 2012 entre otras).

C) Los coherederos del enajenante tienen derecho de retracto a tenor del art. 1067 del Código Civil. Con respecto a este último ha señalado el Tribunal Supremo, por ejemplo en su Sentencia Tribunal Supremo 214/1998, de 3 de marzo, que una cosa es que el retracto de coherederos se inspire en el retracto de comuneros y responda a una misma idea fundamental, y otra distinta es que se trate de instituciones fungibles e intercambiables; por lo que una pretendida aplicación analógica carece de base legal.

D) La condición de heredero no es objeto de transmisión, por ser personalísima, como tampoco se comprenden en la venta aquellas cosas en las que prevalece la afección personal o sentimental sobre su valor económico o patrimonial (fotografías, condecoraciones, cartas etc., ver SSTS 22 de diciembre de 1917 y 29 de octubre de 1928). La jurisprudencia ha señalado que el cesionario no es heredero, no es sucesor mortis causa del difunto, sino sucesor inter vivos y a título particular ( SSTS 27 de noviembre de 1961 y 28 de febrero de 1996),

E) El precio de la venta es a tanto alzado, pues no se compran bienes concretos de forma individual, cada uno de ellos con su específico valor pactado; y tiene un cierto carácter aleatorio, en cuanto a la determinación de lo comprado, al hallarse sometida al resultado de las operaciones particionales o a la liquidación de las deudas del causante.

F) La venta de la herencia o de cuota de la misma implica su aceptación tácita por acto concluyente, según resulta del art. 1000 del Código Civil.

G) El contrato de compraventa de la herencia o cuota, en cuanto tal, es meramente obligacional, aunque de finalidad traslativa. La posesión civilísima no se transmite al comprador de la herencia ( STS de 27 de mayo de 1967), porque éste no es heredero. El art. 1506 del Código Civil señala, por su parte, que la venta se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones y, además, por las expresadas en los capítulos anteriores, y por el retracto convencional o legal.

Acción de retracto de coherederos

En el citado artículo 1067 del Código Civil, se establece para el supuesto de que uno de los herederos procede a la venta de los derechos y acciones de la herencia (antes de la partición de la herencia), que cualquiera de los demás coherederos pueda ejercitar la acción del retracto de coherederos, por medio de la cual cualquiera del resto herederos tendrá preferencia para quedarse con esa cuota de la herencia vendida a esa tercera persona extraña a la herencia.

Ejemplo de venta de derechos hereditarios

Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la venta.

La venta de los derechos hereditarios y acciones procedentes de la herencia, como se trata de la venta de una universalidad de bienes, comprenderá no solo los que se conozcan en ese momento sino todos los que aparecieren con posterioridad.

Sentencia sobre la venta de derechos y acciones derivados de una herencia

Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), sentencia de 28.04.2011:

» El hecho de relacionar los bienes sólo tiene por objetivo conocer y determinar el contenido de la herencia a efectos de su valoración y no significa que sólo integren la herencia vendida los designados pues si aparecen nuevos bienes en un momento posterior supondrá una adición a la herencia ya vendida.

Conforme a las consideraciones expuestas debe concluirse que las hermanas no han vendido sólo los bienes relacionados en la escritura, sino sus derechos hereditarios, como se deduce tanto de la expresión clara «ceden sus derechos en la herencia a su cuñado…» como de la aclaración posterior «exclusivamente sus derechos como herederas y no los que les corresponden como legatarias…». En el otorgamiento de la Escritura las herederas, hermanas de la causante, no venden sus derechos sobre las fincas descritas, sino sus derechos en la herencia. Si su intención hubiera sido ceder sólo los bienes descritos se hubiera dicho en la Escritura que vendían estos bienes y no su derecho hereditario.

La venta de los derechos hereditarios supuso la de todos los bienes que la integraban y no sólo de los relacionados en la Escritura. De manera que también se vendió el bien posteriormente aparecido…» Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1ª), sentencia de 28.04.2011

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • El año pasado 20015 vendi mis derechos hereditarios a la viuda de mi padre. Recibi en total 20000 euros. Querria saber si debo hacer la declaración de la Renta ya que en ese año no obtuve ningun ingreso.

    Gracias

  • Buenos día, quisiera hacerles una pregunta y si me harían el favor de contestarla, les comento lo siguiente:
    Somos tres hermanos que tenemos que repartir la herencia de nuestros padres compuesta de un piso, uno de los hermanos rechaza la parte que le corresponde pero solamente quiere cedérsela a uno de los otros dos. Es posible hacerlo de esta manera?.. Muchas gracias.

    Juan José P.

    • Hola Juan, si que es posible pero en este caso debe tener cuidado porque se considera que esta haciendo una donación a favor del hermano al que se la cede y según en que Comunidad se encuentre puede que Hacienda le cobre bastante por ello. Un saludo

  • Somos 3 hermanos que no llegamos a un acuerdo para el reparto de la herencia. Uno de mis hermanos quiere venderme su parte. ¿Tenemos que informar al otro hermano heredero de esta venta? ¿Tendrá este hermano derecho de tanteo en la venta de esta cuota hereditaria? Gracias.

  • Buenos dias,me gustaría saber si cuando vendes los derechos hereditarios de tu padre ya fallecido te pertenece algo cuando mueran tus abuelos?

    • Hola Luisa,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • hola buenos dias ! se pueden vender unos derechos hereditarios de una herencia de una casa familiar donde no esta echa la division horizontal y la herencia es de tres hermanos, como se pueden vender unos derechos si todavia no se sabe que le corresponde a cada uno, si la casa consta de tres plantas y esta inscrita como sola una. y todavia ni siquiera se ha inscrito en notaria ni registro el cuaderno particional por no llegar a un acuerdo en la repartacion, puesto que en una de las plantas vive desde hace 28 años años uno de los hermanos y por ley se le consolidan los derechos de vivienda al acreditar documentalmente que el se hizo la obra de ese piso y la adecuacion del mismo mediante documento firmado por su madre que le autorizo en su momento. espero su respuesta, muchas gracias

  • muy buenas ,quisiera me puedan aconsejar -asesorar,despues de años de poder ponernos de acuerdo,y habiendo ya hecho la aceptacion de la herencia de mis abuelos a sus hijos,y algunos ya inclusos nietos,seguimo igual que al principio,somos 8 herederos propietarios,cada uno con su parte de participacion,a mi me a orrespondido una 12 parte,sigue habiendo uno de ellos y otros que ni dejan ni dicen de vender la vivienda,que tiene 265 metros cuadrados,yo no se que cantidad de metros me corresponden por ese 12 parte,la cuestion que nadie vive en la casa,pero tampoco dicen de venderlas,yo quiero ver cual es la opcion menos problematica,para esa 12 parte hacer una cesion de uso de la vivienda a un tercero,bien vender mi participacion,ya que no quiero entrar en discusion con mi familiares,muchas gracias por todo

    • Hola Fernando, si esta aceptada y partida la herencia, entiendo que lo que tenéis es un condómino, con lo cual lo mas fácil para obtener tu dinero por tu parte es iniciar un proceso de división de la cosa común ante el juzgado

  • Buenas tardes, tengo algunas cuestiones que no acierto a resolver para tomar finalmente una decisión. Le pagué unas deudas a mi hermano y a cambio él me cedería sus derechos hereditarios por el fallecimiento de mi madre. La cuestión es saber qué opción me resulta más favorable fiscalmente, no sólo en el momento de perfeccionar bien la cesión, bien la donación sino también a posteriori, una vez me sean adjudicados los bienes o la parte que me corresponda.

    Y aquí vienen las preguntas:

    La cesión de derechos hereditarios a título oneroso (o por precio) tributa para el adquirente por ITP, siendo su base imponible el valor declarado de tal cesión/adquisición. Hasta ahí lo tengo claro.

    No obstante, y dado que la cesión se va a realizar sin conocer exactamente el contenido del caudal hereditario (y existiendo incluso fincas no inmatriculadas), cuál será para el adquirente el régimen fiscal de la posterior adquisición o integración de tales bienes en su patrimonio, una vez se proceda a la partición y adjudicación? Lo pregunto porque es evidente que va a suponer una alteración en el patrimonio del adquirente y que como tal tendrá que tributar por IRPF. Pero lo que más me preocupa es que también haya que pagar luego el ITP por la diferencia entre lo que se pagó (o declaró) como precio de la cesión y el valor real de los bienes que te adjudicas.

    Me podríais aclarar esta cuestión, por favor?

    Del mismo modo, una segunda cuestión...fiscalmente qué resultaría más conveniente? Articular esa operación como cesión onerosa o como donación? Cuáles serían las consecuencias fiscales posteriores...esto es, una vez se adjudiquen los bienes?

    La herencia es en Andalucía.

    Ya sé que no son preguntas al uso pero...son mis dudas y no acierto a despejarlas. El caso es que me quedan 5 días para decidirme.

    Os agradezco las respuestas de antemano.

  • Buenas tardes quiero saber si ya que he aceptado la herencia y tengo un 50% y el otro 50 es de otra persona, si yo vendo mi parte a un particular la otra persona con el 50% podría hacer un retracto o impugnar la venta??

  • Hola pregunto por un tema de una herencia ,sí cuatro herederos, tres legítimos y un legado sucesor a el hermano del testador ,hacen amistosamente por notaría un cuaderno particional ya que en el testamento no había nada escrito"" proceso contador-partidor""dónde uno de ellos no está de acuerdo ya que la casa dónde vive el le ha tocado heredero sucesor ya que tiene la casa hipoteca y él sucesor coge todas las deudas ya que no se hizo a beneficio de inventario ese hijo no está de acuerdo en esa partición el no firmo confirmación ni Dio aprobado y el heredero sucesor que le ha tocado dicha vivienda ha puesto una demanda de desahucio contra el heredero legítimo ya que no sale de la vivienda, mi pregunta es yo poniendo una demanda ahora que no estoy conforme con la partición y que se haga nueva partición separaría la demanda de desahucio hasta resolución de mi demanda???. Que me aconseja??? ya que no hay nada escrito en el tercio de la mejora aunque en la demanda del el heredero sucesor demandante es ponga cómo prueba en su demanda que al heredero legítimo que vive en dicha propiedad ha vivido siempre allí con la voluntad del testador.

  • Como vender derechos hereditarios a plazos de forma segura? Siendo muchas tierras y 4 herederos.

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