Videoconferencia en la declaración de un testigo

La Ley permite como medio probatorio la videoconferencia en la declaración de un testigo, tanto en la vía civil como en la penal.

Aunque existe la posibilidad legal de utilizar la videoconferencia en la declaración de un testigo, lo cierto es que sigue sin emplearse habitualmente dicho medio tecnológico para practicar esta prueba.

Las causas por las que no se utiliza la videoconferencia se deben la mayoría de las veces a la falta de recursos técnicos en los Juzgados, pero otras también, porque los abogados no solicitan de Juez que

declaren los testigos a través de este medio, lo que provoca casi siempre un gran malestar en las personas que son citadas como testigos toda vez que tienen que desplazarse desde su domicilio a otras ciudades, aumento de gastos, perder horas de trabajo, etc.,  y lo que ya es el colmo, sin saber si se van a tener que volver nuevamente al Juzgado en el supuesto de que se suspenda el juicio previsto, lo que por desgracia también es frecuente.

En el año 2003 se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, introduciendo un nuevo apartado en el artículo 229, que posibilitó la utilización de la videoconferencia en la declaración de un testigo, o también para la ratificación de un informe pericial.

Artículo 229 LOPJ:

1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación.

2. Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la ley.

3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo.

Como hemos dicho al principio la utilización de la videoconferencia en la declaración de un testigo puede solicitarse tanto en la jurisdicción civil como en la penal. En esta última se emplea con mas frecuencia, hasta el punto de que ha sido admitido por el Tribunal Supremo que se practique un reconocimiento en rueda (el testigo o la víctima reconocen al acusado entre otras personas de similares características físicas) a través de videoconferencia.

Así el Auto del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 2 de febrero de 2012, recoge: » Respecto a las diligencias de reconocimiento en rueda efectivamente se realizaron por videoconferencia, pero ello no las invalida como se pretende por los recurrentes, pues, como se razona en la sentencia, ante la misma denuncia formulada en la instancia (fundamento de derecho primero de la sentencia), esa forma de practicarlas obedece o se justifica por la dificultad o imposibilidad de encontrar en pequeñas poblaciones personas que guarden semejanza con los sospechosos, y en todo caso se respetaron todas las garantías y llevaron a cabo en presencia del Juez y del letrado que asistía a los detenidos, quien no manifestó objeción alguna ni formuló protesta. Esa forma de realizar las diligencias en el Centro Penitenciario Ocaña I a través de videoconferencia está prevista en el artículo 229 LOPJ y artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El testigo no está facultado para solicitar del Juzgado que se realice su declaración a través de videoconferencia al no ser parte en el procedimiento, pero puede ponerse en contacto con el Letrado que lo ha propuesto o el Ministerio Fiscal si fuese uno de los testigos que quiere utilizar en el juicio, para solicitar que declare por videoconferencia. De ahí la importancia, considero, que sea el Abogado quien lo solicite (cuando lo considere conveniente) del Juez.

 

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola,si yo una persona tiene que comparecer en un juicio en otra ciudad que no es la suya ,puede solicitar que se haga por videoconferencia para no tener que desplazarse? Gracias.

  • Hola, soy una marroquí mi caso es un poco diferente no se si suele pasar pero hace tres años que estoy con mi novio en trámites para obtener la capacidad matrimonial para casarnos en Marruecos, pero durante los tres años no hemos pasado de todo ( denegar la capacidad de matrimonio, volver a hacer el recurso o no se como se llama y vuelven a denegarla, y ahora con el abogado nos hemos dado una cita para pasar adelante del juez . Y el dia del juicio está en el 13de décembre pero el juez ha pedido al abogado que trae testigos de esa relación y los novios. Pero el abogado ha senalado que yo que la novio no puede pasar a España ahora por qué no tiene visado y el juez se ha senalado que me va facilitar me entrada a España y así me ha mandado el abogado un documento donde dice el juez que me manda estar en el 13 de décembre en el juzgado.
    Ahora me pregunta si eso es suficiente para me dan un visado o no? Por que no quiero comenzar en juntar muchos papeles y al fin encuentro que este documento del juez no es obligatorio que me dan un visado.

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