Vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales
Cuando un matrimonio decide liquidar la sociedad de gananciales, de mutuo acuerdo (bien mediante el convenio regulador de su divorcio o bien otorgando una escritura notarial de capitulaciones) o via contenciosa (procedimiento judicial), es probable si tiene una vivienda de VPO, se plantee la siguiente pregunta respecto del valor que hay que asignarle a esa vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales:
¿Será el valor de mercado actual de la vivienda o habrá que estar al precio oficial fijado para esa VPO por la Administración?
Partiendo del caracter de vivienda de protección oficial (VPO), que forme parte del activo de la sociedad legal de gananciales, debe resolverse si debe tenerse en cuenta su valor de mercado, o el de tasación oficial de venta, a fin de liquidar la sociedad legal de gananciales, existiendo resoluciones judiciales divergentes en esta materia que se alineaban en DOS POSTURAS distintas:
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Ver nuestros servicios1ª.- Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4ª) de fecha 31-1-2008, entiende que el respeto a la igualdad en la liquidación, nos lleva a la conclusión de que la vivienda ganancial debe valorarse al precio de protección oficial.
2ª.- Mientras que otras sentencias como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), de 8-5-2006 opinan que debe estarse al precio que determinen los usos del libre mercado. En este mismo sentido la AP Madrid (Sección 24ª) de sentencia de 13-10-2005, etc.
¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el valor de la vivienda de VPO en la liquidación de la sociedad de gananciales?
Resumimos su razonamientos a través de la sentencia dictada por el TS en fecha 4 de marzo de 2008: «En consecuencia, para proceder a la valoración en la liquidación de los gananciales, de las viviendas de protección oficial debe partirse de un dato imprescindible, cual es la posibilidad de que en un plazo determinado dicha vivienda deje de tener la condición de vivienda protegida y sea, por tanto, descalificada, para entrar en el mercado libre. De aquí que:
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Ver nuestros servicios1º.- La vivienda NO DESCALIFICABLE debe ser valorada de acuerdo con el valor oficial.
2º.- La vivienda DESCALIFICABLE debe ser valorada de acuerdo con un criterio ponderado, porque en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales, la vivienda no es de libre disposición, aunque debido a su naturaleza, lo será en el tiempo establecido en el concreto plan, que ambos cónyuges conocen. Por tanto, en los casos de vivienda descalificable se aplicará el valor del mercado en el momento de la extinción del régimen, rebajado en la proporción que resulte en relación al tiempo que falte para la extinción del régimen de protección«
EJEMPLO: Si una vivienda está calificada de VPO sometida al citado régimen por un periodo de 30 años, si bien es susceptible de descalificación, el valor a tener en cuenta, de acuerdo con la jurisprudencia citada ha de ser el de mercado, deducido el tiempo que falta para la extinción del régimen. (Esta reducción deberá hacerla un perito).
IMPORTANTE:
Debe ser el cónyuge que alega dicha reducción del valor que tiene el bien como consecuencia de dicho régimen especial de VPO, el que acredite dicha disminución, en virtud de las reglas sobre la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si no lo probase, el valor de la vivienda se fijará en el precio de mercado libre.
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Yo me casé con 10 años novios libreta conjunta mi ex marido compra y paga 15..000 luego nos casamos nos quedamos 44.000 estamos dos años y seis.enes casados hay un divorcio pregunto el resto sin pagar es bien ganalcial