Vivienda familiar privativa

Vivienda familiar privativa

La vivienda familiar privativa pagada en parte con dinero ganancial pertenecerá en proindiviso al matrimonio y al cónyuge que la compró.

La vivienda familiar privativa comprada antes del matrimonio pero que es pagada en parte durante el mismo es una cuestión frecuente que provoca muchas preguntas y situaciones dudosas sobre todo cuando se produce la separación o divorcio del matrimonio.

Vamos a intentar con este artículo definir y fijar algunas cuestiones que nos servirán si se produce esta situación:

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¿En qué supuestos se considera vivienda familiar privativa?

En los siguientes supuestos, a modo de ejemplo, se considera privativa a favor de uno de los cónyuges la vivienda familiar:

1º.- Cuando la vivienda le pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, y por tanto antes de constituir la sociedad de gananciales. (artículo 1346.1º Código Civil) y que se dedica a domicilio o residencia habitual de la familia.

2º.- Si la vivienda, que posteriormente va a constituir en domicilio familiar, se hubiese comprado y pagado en documento privado por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, aunque después del matrimonio se otorgue escritura pública.

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3º.- La vivienda adquirida por herencia, será privativa de aquél que la hubiese heredado.

4º.-  Si la vivienda familiar privativa ha sido adquirida con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, será considerada la vivienda como bien privativo de aquél de los cónyuges del que procediese el dinero.

¿Qué consideración tiene la vivienda familiar privativa que ha sido pagada en parte con dinero ganancial? 

En los casos en los que la vivienda familiar haya sido adquirida por uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales pero el pago de la misma se ha producido en parte durante el matrimonio, el artículo 1.357.2º Código Civil establece expresamente que, en estos supuestos no opera la regla general de considerar el bien privativo, sino que se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, esto es:

«los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas«.

Este último apartado del artículo 1.354 es de suma importancia, pues si bien el Código Civil considera que serán privativos los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad de gananciales, aunque todo o parte del precio aplazado se abone con dinero ganancial, exceptúa de esta consideración a la vivienda y al ajuar familiar.

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La vivienda comprada antes del matrimonio que finalmente se constituye en el domicilio familiar y cuya hipoteca es pagada con dinero ganancial es un supuesto encuadrado en el citado artículo 1.354 del Código Civil.

En todos estos casos la norma establece que la vivienda familiar tendrá una doble naturaleza:

  • Por una lado será privativa en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio.
  • Y de otro lado será ganancial en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio.

Ejemplo sobre la vivienda familiar privativa:

PREGUNTA:

¿Será la vivienda familiar privativa si el esposo antes de la sociedad de gananciales abonó el 30% del precio de la vivienda y después de contraer matrimonio, se abonó con dinero ganancial el restante 70%?

RESPUESTA: 

La vivienda pertenece al esposo con carácter privativo en un 30%, y al matrimonio en proindiviso con carácter ganancial en un 70%.

Sentencia sobre la vivienda familiar privativa

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia 31.03.2017:

«En el presente caso las partes litigantes estuvieron conformes en que durante la vigencia del matrimonio se habían pagado 50 cuotas gananciales del préstamo hipotecario. Y también se conoce el precio de adquisición, que es el de la escritura de compraventa de la vivienda . Pero no la concreta cuantía del capital amortizado de dichas 50 cuotas (o sea con exclusión de otros conceptos, singularmente los intereses).

Por todo ello debe incluirse en el activo del inventario la copropiedad ganancial de la vivienda familiar que corresponda al porcentaje del principal (capital amortizado) de las 50 cuotas del préstamo hipotecario abonadas durante la vida de la sociedad de gananciales , en relación al precio de adquisición de la vivienda , todo ello en pro indiviso con el resto de la copropiedad privativa de los ex cónyuges.»

¿Qué consideración tiene la vivienda familiar construida por el matrimonio en terreno privativo?

El artículo 1.359 del Código Civil dice que será privativa la edificación que se realice en los bienes privativos, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.

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Lo anterior significa que la vivienda, aunque sea la familiar, si se edifica en terreno privativo, tendrá ese carácter de privativo. Ahora bien, el titular de la misma cuando se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, deberá de reintegrar a los gananciales el importe del valor de la mejora del terreno por la edificación que se ha hecho.

¿Qué consideración tiene el dinero invertido en reformas de la vivienda familiar privativa?

En cuanto a las obras de acondicionamiento de la vivienda familiar.

Si durante la sociedad de gananciales se ha invertido dinero en obras sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, aunque esta constituya el domicilio familiar, habrá que tener en cuenta si el dinero invertido por el matrimonio era para reparaciones o acondicionamiento ordinario de la vivienda (en cuyo caso no existe derecho de reembolso por la sociedad de gananciales) o se trataba de mejoras extraordinarias que han aumentado considerablemente el valor de la vivienda familiar privativa, en cuyo caso será acreedora la sociedad de gananciales cuando proceda la liquidación de dicho régimen económico matrimonial.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Pedro Angel Cámara maté

    si he comprado la vivienda antes del matrimonio y todos los gastos de dicha vivienda han sido pagados por el titular de la misma. incluido reformas y sustitución de electrodomesticos asi como la luz agua comunidad etc. Es considerada bienes gananciales en un divorcio. gracias.

  2. Beatriz

    Y si la casa no se usa como vivienda familiar? Y si esa casa se vende durante el matrimonio y se usa el dinero para aminorar la hipoteca de la vivienda, que sí se compró al 50% y adquirida durante el matrimonio?

  3. miguel

    buenas tardes,estoy en un divorcio contesciosos y la sentencia le da el uso y difrute a mi exmujer por mi hija que tiene 17 años estamos en julio pero en eneros es mayor de edad y nesecitos coger mi 50 porciento para poder comprar una vivienda , no quero vender la vivienda quiero que se la quede mi exmujer pero nesecito mi parte puedo interponer demanda para que me compre mi parte , y si ella se niega el juez la pone en subasta eso como es

  4. León

    En una liquidación de gananciales, ¿Como se establece el porcentaje de propiedad de una vivienda comprada antes de casarme y pagado parte en hipoteca en conyugales?, éste se calculará comparando el importe abonado de la hipoteca con el precio de la vivienda. PREGUNTA: Hay que tomar el precio de compra según la escritura o se puede pedir una valoración del precio de mercado en la fecha de compra, pues en el primer supuesto y según mi forma de ver, mi ex se beneficiaría de “un enriquecimiento injusto” pues el precio de compra se estableció en base a unas circunstancias muy particulares, mis padres vivían de alquiler con contrato de renta antigua durante 40 años y el dueño era medio familiar. 2ª PREGUNTA: Se podría pedir una valoración a la fecha en que contrajimos matrimonio que es cuando en realidad comienza a adquirir el porcentaje de copropiedad la sociedad conyugal.

    PREGUNTA; Se puede tener en cuenta como fin de gananciales la fecha en que abandoné el hogar, (9 meses antes de dictar sentencia) dado que yo seguí pagando el 100% de hipoteca y comencé a pasar pensión alimenticia a mi hijo, o hay que toma la fecha en que se dicta sentencia de divorcio. Aunque sean solo 9 meses, al hacer las cuentas la diferencia es importante. Creo que hay sentencias de la Audiencia provincial de Madrid 18 de junio de 2019, “la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre los cónyuges”

    Es para ir haciendo números antes de inicial demanda de liquidación de gananciales.

    Gracias por las respuestas

  5. LUIS

    VARIOS PUNTOS DE CONSULTA:
    1/ VIVIENDA COMPRADA ANTES DEL MATRIMONIO. APORTADA EN LA COMPRA POR UNA DE LAS PARTES CANTIDAD IMPORTANTE DE LA VENTA DE UNA ANTERIOR VIVIENDA. EL RESTO DE LA COMPRA FUE EN UNA HIPOTECA CONJUNTA TODAVIA PAGANDOSE. DIVORCIO DEL MATRIMONIO HACE 6 AÑOS, DESTINANDOSE EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA A LA MADRE E HIJO DEL MATRIMONIO.
    MI PREGUNTA ES: ¿ CUANDO PUEDO RECLAMAR Y RECUPERAR LA APORTACION ECHA EN LACOMPRA DE LA VIVIENDA?

    2/ AL COMPRAR LA VIVIENDA, ANTES TAMBIEN DEL MATRIMONIO; SE COMPRARON TAMBIEN TODOS LOS ELECTRODOMESTICOS. COMPRADOS TAMBIEN POR MI CUENTA , CON FACTURA Y TRANSFERENCIA DESDE MI CUENTA A MI NOMBRE.
    MI PREGUNTA ES : ¿ ESA CANTIDAD ES CONSIDERADA TAMBIEN PRIVATIVA Y POR LO TANTO TAMBIEN PUEDO RECLAMAR Y RECUPERAR? Y CUANDO?

  6. Marta

    Hola,he leído mucho de sus artículos y tengo una pregunta que aunque es un tema repetitivo tengo algunas dudas sobre algunos matices de mi situación.Estoy casada bajo el régimen de bienes gananciales. Mis suegros nos dejaron una casa propia para que viviéramos aquí, ya que esa casa era para su hijo el mayor con el cual estoy casada. Dejo claro que no hay nada por escrito, todo es de palabra. Desde el mismo principio, hemos estado pagando luz, agua y la contribución. Y antes de entrar a vivir hicimos una obra de mejora extraordinaria a la casa por un valor de 10.000€. y seguimos invirtiendo en su revalorización con continuas mejoras, a parte de su mantenimiento requerido. Por desgracia, mi matrimonio hace aguas, y mi marido me amenaza con echarme de la vivienda sin derecho a nada. Me gustaría saber si en mi caso particular tendría algo de derecho ya q el dinero invertido es de los dos. Agradezco de antemano su interés prestado. Un saludo

  7. manufran1

    Buenos días…mi duda es la siguiente:
    Se hereda 50% de vivienda por mi cónyuge (estamos en gananciales) y compramos el otro 50% con dinero ganancial, pero se hace constar en escrituras que la vivienda será 100% privativa de ella y se roconoce la deuda a mi favor.
    ¿¿¿prevalece la escritura o la sociedad de gananciales para que se pueda considerar como reinversión en vivienda habitual para Hacienda???.
    Agradecería mi indicárais si hay normativa o jurisprudencia al respecto.
    Gracias

  8. manufran1

    Buenas tardes y gracias de antemano.
    Mi duda respecto al artículo es muy concreta:
    ***venta vivienda ganancial del matrimonio (genera beneficios)
    ***un cónyuge hereda 50% de vivienda de su padre
    ***con lo obtenido de la venta anterior se compra el otro 50% de la vivienda heredada pero se escritura TODA como privativa a nombre del cónyuge heredero (por economía notarial y de escrituras).
    ¿¿¿Puede la nueva vivienda ser considerada vivienda habitual para ambos cónyuges y por lo tanto desgrabar ambos cónyuges por reinversión en vivienda habitual???…¿existe jurisprudencia al respecto?.
    Muchas gracias

  9. Mercedes

    Buenos días mi vivienda es privativa en separación de bienes y en el matrimonio también, al separarme me dieron el uso y disfrute de la vivienda nosotros rehipotecamos la vivienda para reunificar préstamos al 50% yo me fui a vivir a otro sitio y mi vivienda la alquile ahora me pide un porcentaje de la vivienda por que dice q yo con el alquiler tengo enriquecimiento de deuda ¿ Que podrá pasar?

  10. Aridni

    Hola me estoy separando(estoy en régimen garanciales) y estoy a punto de firmar una hipoteca, la vivienda la compraría yo sola y la pagaría solo yo. El caso es que pensando agilizar la firma ya que un divorcio se iba a dilatar más en el tiempo lo que hicimos fueron unas capitulaciones post nupciales pero como me case en cuba para registrarlas ha de hacerse en el registro central de Madrid que dios sabe cuanto tarde el trámite porque aún no tiene ni número de expediente, el caso es que me recomendaron poner en la escritura de la vivienda que el régimen es garancial y el dinero con que hago la compra es privativo y que ya con esto mi ex pareja no tendría ningún derecho porque comparecerá en la escritura, es eso cierto? Porque he leído en algunos post que al ser mi vivienda habitual se supone que es la del matrimonio y al estar casada en garanciales se considera que las cuotas de la hipoteca es del régimen garancial y tengo muchas dudas, no quiero alargar la firma para no estropear la operación que ya lo tengo prácticamente todo pero tampoco quiero el día de mañana compartirlo con el orque ya no vivimos juntos, no se que desicion tomar si firmar así o esperar a que me lleguen las capitulaciones que dicen que se tardan hasts más de un año y entonces el banco me cancelaría la operación y el vendedor tampoco está dispuesto a esperar tanto

  11. manufran1

    buenas tardes…os agradecería me resolviérais una duda.

    Matrimonio en gananciales.
    en 2015 vendemos vivienda habitual común.
    en 2016 mi mujer hereda un 25% de la casa de su madre y con el dinero de la venta anterior pagamos el resto a los otros herederos.
    El notario indica en escritura que la casa es bien privativo pagado en su 75% con dinero de gananciales.
    Ahora Hacienda reclama que yo pague el impuesto que me ahorré por reinversión en vivienda habitual alegando que la vivienda no es mía.
    ¿Se puede considerar reinversión en vivienda habitual mi caso?. Gracias

  12. Coral

    Buenas tardes!, quisiera hacer una consulta.Mi padre ya casado con mi madre, recibe por parte de sus padres fallecidos 1/6 parte de la casa de éstos como herencia (son seis hermanos), mi padre decide quedarse con el 100% de la casa y paga a sus hermanos con dinero ganancial las restantes 5/6 partes. En el registro de la propiedad aparece con bien privativo de mi padre, pero no es así por lo que le he comentando anteriormente, y también, porque esa casa se tiró y se construyó nueva y posteriormente se amplio con una 2ª planta, todo ello con dinero ganancial. Esta vivienda ha sido la vivienda habitual de mis padres. ¿quisiera saber como computa dicha vivienda, en el cuaderno particional de la sociedad de gananciales, pues mi padre ha fallecido?

  13. Ana

    Hola:

    Me gustaría saber si estando casada en régimen de gananciales hay alguna forma de comprar una vivienda como bien privativo.

  14. Consuelo

    Resido en una vivienda propiedad de mi padre desde que me casé en 1996 en recomendé gananciales. En octubre del año 2001 nació mi hija, después en noviembre nos hicimos de común acuerdo el régimen de gananciales. Ahora, no tenemos una nueva convivencia y tampoco una buena situación económica.
    Desde hace ya como casi 8 años cine o yo los gastos obligatorios y mo obligatorios de la casa, él sólo me aporta 200 euros al mes por su trabajo dicecwue no puede hacer más yo he comenzado os trámites del divorcio. Pero, el quiere quedarse enbel piso con mi hija una semana si y otra no alternando y gastos los obligatorios a medias. Si la vivienda está toda pagada de antes de casarme por mi padre, el sólo aportó muebles y contribuía a los gastos de luz agua, gas, comida y poco más al principio pero desde hace ya unos años no da nada o sólo da lo que puede yo trabajo temporalmente y ahora desde tiempo estoy en paro. Quien puede tener el derecho a residir en mi piso familiar y si eso sería para el como quiere hacerlo serua por siempre. Agradecería que me respondiera y me acindejase, pues yo me tendría que ir a vivir a otra vivienda con mis padre y eso no quisiera que sucediese. Gracias por tener la oportunidad de explicarme y que se me oriente.
    Un saludo
    Chelo

  15. Mª José

    Hicimos una reforma integral en una casa de mi suegra, para lo cual, pedimos hasta un crédito hipotecario a nombre de mi entonces marido y la hipotecante era mi suegra.Al año de solicitar el crédito nos casamos, y por supuesto el pago se hizo por parte de los dos, tanto antes de casarnos como después. La reforma fué tan enorme que incluso duplicamos los metros de la vivienda y cambiamos absolutamente todo, prácticamente hicimos una vivienda nueva, excepto la fachada que al ser casco antiguo hubo que respetarla. Al separarnos yo le cedí a él el uso y disfrute, ya que la vivienda, en titularidad,sigue siendo de mi exsuegra y me parecía lo mas ético. Mi exmarido no quiere saber nada de repartir conmigo absolutamente nada de la vivienda que fué nuestro domicilio familiar, a pesar de mi enorme inversió y esfuerzo, porque entiende que legalmente no me corresponde nada y dice que por el tiempo que he estado disfrutando de ella sin pagar alquiler.¿ Hay alguna base legal para reclamar, de alguna manera, que se me revierta al menos parte de mi inversión?

    • Inmaculada Castillo

      Hola María José,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  16. sergio

    Buenos días: Mi consulta es relativa a un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, sería como domicilio familiar. las escrituras y el préstamo hipotecario a nombre sólo de ella,separación de bienes (capitulaciones) cuenta del préstamo: ella titular yo autorizado,es donde ingreso integra mi nómina. de esa cuenta se abonan todos los gastos familiares también. ella su nómina la ingresa en otra cuenta en la cual su madre es titular y ella autorizada.Puedo solicitar el derecho a reembolso de las cantidades aportadas al préstamo hipotecario

    • Capsincasa

      Hola Sergio,
      No has recibido respuesta? Estoy en situación similar. En su cuenta de hipoteca y nomina yo autorizada…en la de mis ingresos y nóminas de (donde se traspasaba dinero a la suya) era cuenta de los dos… Osea, conjunta.
      Cuando el divorcio el tenía la vivienda pagada y a su nombre y yo solo 45,00€ en el banco.

  17. Anna

    Mi marido ha heredado una casa que ha pasado a ser nuestra vivienda familiar. Sin embargo, tenía una hipoteca que hemos ido pagando los dos cada mes.

    Ahora nos vamos a separar y no sé si la casa es de ambos o sigue siendo privativa de él y me tiene que abonar lo que yo he pagado de hipoteca.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Anna:
      Hemos recibido tu comentario. Te recomiendo que hables con mi compañera Inmaculada Castillo para que te explique la consideración que tienen los pagos de esa vivienda.
      Puedes llamarla al 807 502 004 (marcando la extensión nº 3).
      Un saludo

  18. JMC

    Buenos días, una consulta al respecto. Tengo una vivienda privativa del año 1985 cuyo hipotecario fue pagado con dinero del matrimonio. Tras mi divorcio en el 2005 el juez en sentencia dictamina que llegado el momento de la venta el 50% de esta corresponde a cada uno de los cónyuges. Ahora vamos a vender la vivienda ¿como debe materializarse la venta en el notario?¿como debemos tributar en el IRPF? (ambos destinaremos el 100% a compra de nuestros respectivos domicilio habituales)

  19. MARIA

    Hola,
    Mi pareja y yo compramos un terreno privativo al 50% sobre el que hemos construido nuestra casa. El final de la obra estaba previsto para junio.
    Finalmente, el «fin de obra» firmado por el arquitecto tuvo lugar un día antes de que nos casáramos (en régimen de gananciales) por lo que entiendo que la casa ha de ser patrimonio privativo de ambas partes. El caso que entre la firma del arquitecto y el registro en el colegio de arquitectos pasaron unos días. ¿Influye de alguna manera?
    Saludos.

  20. natalia

    tengo una vivienda que está construida en un terreno donado antes de mi boda, luego la vivienda es de mi propiedad aunque me casé en gananciales. hasta aquí claro. en el divorcio, mi cónyuge me reclama el reembolso o reintegro de todo lo que él ha abonado por el concepto de una hipoteca que pedimos para parte de la construcción del inmueble (otra parte se financió con dinero mío resultante de una venta de un dúplex antes del matrimonio). creo que sí tiene derecho a ese reembolso….Pero no tengo derecho yo al abono del uso y disfrute de ese bien privativo por parte de mi exmarido?, cosa que veo claro al amparo del artículo 1.364 de nuestro código civil….en tal caso…¿cómo se haría dicho cálculo?

  21. luzbel

    Buenas noches. Quisiera hacerles una consulta, ya ni sé a quien dirigirme. Por convenio regulador de mutuo acuerdo cedi mi casa privativa a mi hijo y su madre por ser la custodia. La propiedad dispone de gran chimenea en salon y caldera de gasoil con radiadores en todas las estancias. A pesar de ello ha sido puesto en mi conocimiento que esta señora ha hecho instalar una estufa de pellet en el salon, teniendo para ello que sacar un tubo de chimenea a la calle a través de un muro de carga. ¿deberia ella de haberme informado y pedirme permiso? Xq si es así no lo ha hecho y no se puede decir que es una mejora para la vivienda puesto que calefacción ya habia. Gracias y un salufo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luzbel,

      Hemos leído tu consulta, y para dar respuesta a la misma te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

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      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  22. gabriel gustavo morales

    mi hermana escrituro la vivienda a nombre de ella siendo que mis padre se separaron y esa vivienda la compro mi padre de soltero y luego se casaon cuando se separaron mi viejo la puso a bienes de familia al pasar los años mi hermana escrituro al nombre de ella.ahora la pregunta ella lo puede hacer sin conocimiento mio siendo que mi otra hermana firmo y yo no

  23. Yomismo

    Hola. Buenas tardes. Me gustaría saber si un piso en la playa(
    > apartamento turístico) que compré al contado con dinero privativo mio
    > tras cancelar 2 depósitos, hace 3 años que me costó 200.000 euros
    > escriturado en escritura pública al 50% con mis exmujer ya que lo
    > pusimos a nombre de los 2, sin hacer referencia de la procedencia del dinero ni reclamación de cantidaes. Se ven los cheques que se emitieron
    > procedentes de mi cc privativa en separación de bienes 100% fotocopiados en la escritura. 18 meses después
    > nos separamos y ella quiere venderlo y llevarse el 50%.
    > Lo curioso de todo es que nos casamos hace 10 años en separaciones de
    > bienes y el apartamento se compro en 2010 y la separación en 2012.
    > Mi pregunta es podría yo iniciar alguna acción para recuperar el 100%
    > del valor del piso que pagué yo con dinero privativo mio en régimen de
    > separaciones de bienes aunque se haya escriturado a nombre de los dos
    > al 50%. ¿Qué probabilidad de éxito tendríamos?
    > Comentaros que en la escritura no se habla de donación ni se han
    > pagado ni firmado impuestos en relación a donación y mis cheques
    > fueron a pasar directamente al vendedor uno para él y otro para
    > cancelar la hipoteca sin que mi exmujer en ningún momento tuviera ese
    > dinero. El asunto es que lo puse a nombre de los 2 al 50% y me
    > arrepiento muchísimo. Puedo demostrar perfectamente que los 2 cheques eran privativos de mi cc, pero no se hizo referencia alguna, en la escritura pública, de su procedencia.

  24. cocoliso

    Hola. Quería preguntar si una vivienda comprada antes del matrimonio (en realidad compramos el terreno y la mandamos construir), con todos los papeles a nombre de los dos incluido el registro, se considera un bien privativo tras en divorcio de un matrimonio en régimen de gananciales. Hemos acordado que yo me quede con la casa y haremos un acuerdo privado para que el reparto sea equitativo, pero mi abogado dice que hay que hacer extinción de condiminio y no extinción de sociedad de gananciales, porque considera la casa un bien privativo. ¿Me pueden decir si es correcto? Muchas gracias

  25. paco

    hola, queria realizar una consulta sobre este tema. Compré una vivienda estando soltero y aboné el 30% de la misma con mi dinero antes del matrimonio. Una vez casado hice una aportacion a gananciales de la vivienda mediante escritura, para que mi esposa apareciese con mayor % de propiedad en caso de fallecimiento mio, si no teníamos hijos, etc. Mi pregunta es: si me divorcio, ¿tengo derecho a que se me reconozca ese 30 % de capital que puse al inicio?, o la casa es de los dos al 50% al haberla aportado al régimen de gananciales?. gracias, un saludo

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