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Voto de los propietarios ausentes a la Junta de la comunidad

Veamos cómo se computa el voto de los propietarios ausentes a la Junta de la comunidad y su repercusión en la adopción de acuerdos.

Antes de ver cómo ha de contarse el voto de los propietarios ausentes a la Junta de la comunidad, recordemos algunas cuestiones:

1.- Las comunidades de propietarios celebran reuniones para adoptar aquellos acuerdos necesarios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de los elementos y servicios comunes,  y tratar también aquellos asuntos propuestos por los vecinos vinculados con sus derechos de propiedad en los elementos privativos o que afecten a la convivencia o uso de los elementos comunes.

2.- Esas juntas de propietarios deben ser convocadas con antelación, notificadas a los propietarios para que acudan y conteniendo los puntos del orden del día que se van a tratar en esa reunión.

3.- A la junta de propietarios acudirán los propietarios que así lo consideren pero habrá otros muchos que se ausentan a dicha junta.

4.- Es obligatorio comunicarle el resultado de los acuerdos adoptados a los ausentes en la forma prevenida en el artículo 9.1 h) de la LPH.

5.- Los ausentes tendrán un plazo de 30 días naturales desde la comunicación de los acuerdos para manifestar su discrepancia (artículo 17.8 LPH).

6.- Hay que diferenciar el caso de los ausentes y la decisión de los presentes a la Junta cuando se abstienen en la votación de un acuerdo. Leer más sobre el cómputo de la abstención en la votación de acuerdos comunitarios.

Cómputo del voto de los propietarios ausentes la Junta de la comunidad

Todos aquellos acuerdos que solo necesiten para ser aprobados el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación, es decir,  los acuerdos previstos en el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no requieren contar con el voto de los ausentes, ya que pueden ser aprobados directamente por los asistentes a la Junta. Los ausentes solo podrán impugnar el acuerdo ya aprobado si están en desacuerdo.

Para el resto de acuerdos que requieren para su aprobación de mayorías cualificadas o unanimidad, el voto de los ausentes contribuye a formar dichas mayorías siempre que:

a) Es requisito primordial y previo que el acuerdo haya sido aprobado por la mayoría de los asistentes aunque no se haya obtenido el quórum exigido legalmente.

b) Dentro del plazo de 30 días naturales desde que se le notifique los acuerdos, el ausente puede manifestar su conformidad, en cuyo caso su voto se sumará a la mayoría de los asistentes.

c) Si el ausente no dice nada y deja transcurrir los 30 días. En este caso su voto se sumará a la mayoría que adoptó el acuerdo.

Indicar que el ausente dentro del plazo de esos 30 días naturales puede manifestar su voto discrepante con la aprobación del acuerdo, en cuyo caso se computará como voto en contra del acuerdo.

Esta regla general de sumar el voto de los ausentes al sentido del voto mayoritario de los presentes, tanto si el ausente lo manifiesta expresamente como por silencio, tiene dos excepciones, previstas en el artículo 17.8 LPH.

Excepciones a la suma del voto de los ausentes

1ª.- Aquellos acuerdos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a los propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, (actuaciones o acuerdos relacionados con las materias que aparecen en la regla 1ª del art. 17 LPH); respecto de los acuerdos que supongan innovaciones o mejoras (regla 4ª del art. 17 LPH) se considera, que al igual que en la regla 1ª, no se ha de computar el voto de los ausentes para dichos acuerdos.

2ª.- En los casos en los que la modificación o reforma se haga para un aprovechamiento privativo tales como: la división material de los pisos o locales, la agregación o segregación de éstos, el cerramiento de las terrazas o el establecimiento/supresión de equipos o sistemas con finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica tengan un aprovechamiento privativo.

En ambos casos, los acuerdos requerirán la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de conformidad con la Ley pero dicha mayoría deberá salir de los propietarios presentes (y representados); si en la Junta no se reúne el quórum requerido para dicho acuerdo, este no será aprobado sin esperar a la comunicación de los ausentes.

¿Puede el propietario ausente impugnar un acuerdo?

También hemos de añadir que el propietario ausente que no se ha manifestado en el plazo de 30 días naturales y por tanto su voto se ha unido al de la mayoría de los presentes, puede impugnar el acuerdo, salvo si la impugnación se funda en la no concurrencia de la mayoría cualificada por la ausencia de su voto.

Conclusión sobre el cómputo del voto de los ausentes

El voto de los propietarios ausentes a la Junta de la comunidad de propietarios se computará dependiendo del tipo de acuerdo que se haya adoptado por los presentes a la reunión.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola, quisiera saber si a un copropietario que se niega a pagar los "gastos de comunidad" acordados por todos, se le puede cortar el suministro de la antena de TV, único servicio comunitario compartido.
    Alguno dice que no es legal, pero cuando no se paga la luz, el gas, el teléfono, etc. las compañías indicadas cortan el suministro hasta que se paguen los recibos devueltos.
    Puede aplicarse este criterio a los gastos de comunidad? Sería lo más lógico.
    Dónde dice la Ley que no se puede cortar el suministro de TV ?
    Agradecería que alguien me informe si se le puede cortar este suministro al propietario que no pague los "Gastos de Comunidad" acordados por todos.
    Gracias.

  • Buenos dias.
    Entonces, en las votaciones para cambio de presidente en una comunidad de propietarios, los ausentes podran votar hasta 30 dias despues o solo valen los votos de los presentes?
    Gracias.

  • Buenos días,
    Para la construcción de una piscina en la comunidad ¿es necesario 3/5 partes?
    y ¿como se consideran los votos de los vecinos que no votan, si en la reunión de vecinos sale mayoria de sis entre los asistentes?
    ¿ Se consideran votos favorables aquellos ausentes de la junta que, informados del acuerdo, no se opongan en el plazo de 30 días.?
    Muchas gracias y un saludo

  • un propietario que ha votado en una Junta general extraordinario y no había abonado en el momento de la junta el mes en curso y derrama aprobada en una reunión anterior ¿se puede impugnar el Acta?

  • Buenos días, hace poco hemos tenido una Reunión extraordinaria sin GESTOR ya que ha decidido dimitir del cargo y no presentarse en dicha reunión, por lo que la convocatoria había cambiado, en menos de 24 horas, y no dio tiempo avisar a los vecinos. Los vecinos que no han podido ejercer su derecho al voto y no han delegado, tienen plazo de 30 días para ejercer el voto? En este caso en el que nos encontramos sin presidente, el voto se debería enviar por correo a la presidenta?
    Muchas gracias.

  • Buenas noches, si en una Junta sale una mayoria favorable a un asunto en concreto, pero con los votos de varios vecinos dentro de los 30 días legales, se cambia la mayoria, y el resultado es negativo.
    Donde se contabilizan el voto del resto de los Propietarios que no se manifiesten en 30 días, a lo aprobado en la Junta o al nuevo recuento?

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