Votos para instalar un ascensor en la Comunidad de vecinos
¿Cuál es el acuerdo para instalar un ascensor en la comunidad?
La reforma llevada a cabo en la Ley de Propiedad Horizontal en el año 2013 cambió, entre otras cosas, el número de votos para instalar un ascensor en la Comunidad.
Ese quórum necesario para que se adopte válidamente el acuerdo de instalación del ascensor en una comunidad de propietarios se regula en dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
A) a petición de un solo propietario:
De un lado el artículo 10.1 b) de la LPH, que establece que un solo propietario puede pedir que se instale el ascensor.
En este caso el propietario solicitante, debe ser mayor de 70 años o discapacitado y el importe repercutido anualmente al resto de propietarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si supera dicho coste, el propietario solicitante podrá asumir el pago de la diferencia, y en ese caso también se podrá instalar.
B) por acuerdo mayoritario de propietarios:
De otro lado, el artículo 17.2 de la LPH, que establece que podrá ser acordado el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Limitaciones para instalar un ascensor en la comunidad de propietarios:
Entre las limitaciones que como ejemplos podemos señalar, se encontrarían:
1.- No podrá instalarse ascensor en la Comunidad de propietarios cuando las obras que deban llevarse a cabo afecten de tal manera a la estructura o configuración del edificio que las hagan incompatibles con las características arquitectónicas del inmueble.
2.- Tampoco cabrá instalar un ascensor cuando ello suponga la ocupación o privación parcial a un propietario de un elemento privativo que le suponga una importante pérdida de su habitabilidad o finalidad, si no cuenta con el consentimiento expreso de dicho vecino perjudicado.
3.- Si el establecimiento de un ascensor en la Comunidad, supone crear una servidumbre sobre la propiedad de uno o varios propietarios, que conlleve un menoscabo importante que inutilice total o parcialmente sus derechos dominicales sobre los bienes privativos, necesitará el consentimiento de dichos comuneros para la instalación.
Otras cuestiones sobre los votos para instalar un ascensor en la Comunidad de propietarios
De acuerdo con los artículos 10.1 y 17.2 de la LPH, procede la instalación de ascensor, aun cuando el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
En relación con el pago de los gastos por todos los comuneros, se plantea el tema de qué ocurre con los propietarios de los locales de negocio del edificio ¿deben contribuir al coste del ascensor de la Comunidad o pueden ser exonerados de la parte que les corresponda?
Si en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad figura expresamente establecido que los propietarios de los locales de negocio están exentos de contribuir el pago de la instalación, no tendrán que pagar.
Si no se dice nada, deberán contribuir a la instalación del ascensor aunque en la práctica no se beneficien de dicho uso.
No obstante, la junta de propietarios puede acordar la exención de la contribución a dichos gastos por parte de los propietarios de locales a los efectos de que voten a favor y obtener así la mayoría para la aprobación del acuerdo.
El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de fecha 7-11-2011 establece lo siguiente:
«En definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo».
De la referida doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría de propietarios y cuotas de participación.
Por tanto, es posible una distribución de gastos para instalar el ascensor que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, pues el propio artículo 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo «a lo especialmente establecido«, acuerdo que al estar «asociado» al de instalación se aprueba por mayoría, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario.
- División de la cosa común cuando hay una hipoteca - 8 noviembre, 2024
- Procedimiento para la división de la cosa común - 5 noviembre, 2024
- Usufructuaria es ajena a la división de cosa común - 4 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Buenos días, soy propietario de un bajo y tanto el vecino de enfrente como yo no necesitamos ni vamos a usar nunca el ascensor si se aprueba su instalación. La instalación ocuparía prácticamente toda la entrada del edificio, quedando la puerta del ascensor a la misma altura de las puertas de entrada a nuestras casas. No nos negamos a que instalen el ascensor pero no queremos asumir los gastos de instalación del mismo ni su mantenimiento pues no lo usaríamos nunca.
El perjuicio es considerable ya que esto supone una derrama muy considerable pues somos solo 10 vecinos y un aumento de la cuota mensual de la comunidad para algo que no utilizaremos.¿ Estamos obligados a asumir estos costes?
Por otra parte en el edificio los bajos tenemos humedades en las paredes que son los muros de carga del propio edificio, humedades que aumentan todos los años y que afectan al interior de los bajos y a la fachada del edificio. Tanto dos partes de mi seguro ,como otro parte del seguro de la comunidad dicen que tanto las humedades de los muros de carga como las de las fachadas son por Capilaridad, que tenemos agua en el sótano del edificio, que es como una cámara de aire. Esto puede estar afectando sobre todo a los muros de carga que sostienen al edificio, por lo que he pedido al administrador y al presidente que se investigue la causa de las humedades y arreglen los desperfectos , tanto a particulares como de la comunidad. Pero el presidente es reacio a esto y prefiere seguir con el tema de la instalación de ascensor antes de investigar y subsanar la avería que afecta a todo el edificio.
¿Cómo se puede hacer para que se investigue de donde proceden las humedades y se subsanen?
Buenas tardes,
resido en edificio de 4 plantas en comunidad para un total de 15 viviendas, locales y dos sótanos de garajes.
Al ser un edificio antiguo, los ascensores de las viviendas bajan hasta la planta baja del edificio, necesitando salir a la calle para acceder a los garajes.
Ha planteado a la comunidad que al tener mas de 70 años , la ley de propiedad horizontal ampara la obligatoriedad de realizar las obras necesarias para comunicar el garaje con el portal del edificio mediante un nuevo ascensor.
Yo estoy en contra de esa obra, ya que pienso que la LPH lo que establece es el quitar barreras arquitectónicas para facilitar el acceso a través del PORTAL, y en ningún caso , se hace referencia para comunicar un sótano con el portal, mediante un elevador.
Me interesaría que me aclararan esta duda y si existe jurisprudencia en este sentido.
Saludos,
Buenos días.
Soy propietaria de una vivienda en planta baja de una finca de dos plantas, que dispone de un patio interior. Dicho patio es de uso privativo mío. La finca dispone de 6 viviendas: 2 plantas bajas y dos pisos por planta.
El ayuntamiento del pueblo empezará a gestionar unas reformas gracias a una subvención ARRUR. Entre otras cosas, se disponen a instalar un ascensor. El ascensor previsto estaría instalado en el patio interior de una manzana y serviría para todas las fincar de dicha manzana.
Para acceder a cada vivienda, se instalarían unas pasarelas pegadas a las fincas con acceso a cada una de las viviendas. Además hay que instalar unos pilares en el patio de mi vivienda. ¿Me puedo negar a la instalación de los pilares?
Yo no me niego al ascensor, pero pienso que hay otras soluciones que no afectaría a mi vivienda ni a las otras plantas bajas. ¿Puedo negarme a este proyecto, que parece que ya ha sido aprobado por el ayuntamiento?
Buenos días. En una comunidad de cuatro vecinos, se quiere poner un ascensor ya que hay tres personas mayores de 70 años, una de las cuales tiene movilidad reducida y otra problemas de corazón e inestabilidad motórica, en la votación de la junta de vecinos, tres votaron a favor del ascensor y una en contra. Varios días después, telefónicamente se comunica que uno de los vecinos cambia su voto en contra del ascensor. Se solicita una nueva reunión y nos comunican por burofax que no se puede realizar dicha junta porque no hay un 75% de vecinos que quieran hacerla y que por el covid no se pueden hacer reuniones, habiéndose hecho una durante la segunda ola. Mis preguntas son:
-Se puede cambiar el voto días después de la votación.
-Es cierto que no se pueden convocar juntas si no hay un 75% de vecinos que quieran hacerla.
-Cada cuanto tiempo es obligatorio hacer una junta de vecinos.
-Si hay un 50% de vecinos que quieren poner ascensor, una propietaria con movilidad reducida y mayor de 70 años, se puede hacer. Y en caso afirmativo como hay que comunicarlo al resto de propietarios.
Hola: Buenos días
Por favor,necesito información sobre cuantos votos tengo si poseo el 33 % de un edifico y mi parte consta de dos locales,para decidir sobre la instalación de un ascensor.
la persona minusvalida que hasolicitado ascensor, ha comprado el apartamento hace unos meses. Es decír, ya sabía que no había ascensor en el bloque, desde hace 20 años que se construyó. Puede obligarnos a todos los vecinos a que lo pongamos? tenemos que pagar todos? o hace falta que votemos? muchas gracias. margarita latiesa correo: latiesa@ugr.es
Hola Margarita,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Esta ley está hecha para matar moscas a cañonazos, el legislador dispone a su voluntad del dinero de terceros y obliga a tragar con injusticias, tales cómo obligar al propietario del octavo a pagar respecto a cuota de participación, cuándo no puede llegar un ascensor por espacio físico imposible nada más que hasta el séptimo o, inclusive, a pagar a propietarios de locales hasta más dinero de lo que pagan los propietarios de los pisos, si tiene mayor cuota de participación, sin importar si jamás han pisado o si pisarán el ascensor nunca.
Un auténtico despropósito que se pasa la proporcionalidad por el forro, así el Gobierno consigue más actividad económica y el Ministro de Empleo y de Fomento puede presumir de que mejoran las cifras de empleo y de recaudación mientras destrozan el bolsillo de gente que no se podrá beneficiar en nada y se le obliga a pagar, en este país, por el único motivo de que tiene algo de dinero que no es negro.
buenos días, soy la propietario de un piso que tengo alquilado. Quieren poner ascensor y quieren quitar un trozo de las cocinas de los pisos letra B y C, que son mas pequeños y dejar libres los pisos de la AyB. ¿Me puedo negar aunque hay mayoría de votos y de cuota ?
buenas tardes resulta que yo vivo en un bajo con acceso directo y la comunidad quiere instalar un ascensor que ocuparia parte del patio causandome perjuicios…puedo negarme a la instalacion?
En mi comunidad los pisos 4 y 5 están interesados en tener ascensor , la implicación económica que lleva no es de mi interés porque estoy desempleada por lo que quiero conocer mis derechos al respecto.
Hola Gardenia, dada la complejidad de la consulta te recomiendo contactes con mi compañero Francisco Sevilla experto en la materia a través de nuestro servicio de atención telefónica 807 502 004, o a través de nuestro servicio de consultas on line https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Muy buenas tades.
Mi consulta es la siguiente: Hace tiempo, en mi comunidad, se aprobo instalar una rampa
electrica para un señor minusvalido,eses señor murió hace 2 años,el presidente de la comunidad
solo le dio la llave de la rampa a el.
A partir de ahora,todo el mundo esta utilizando esta rampa para los siguientes casos:subir la compra,las hijas y nietos de los propietarios,subir los coches de los niños,las mujeres de servicio contratadas en los pisos de propietarios,subir a sus hijos,etc,etc.En definitiva,cualquiera y para lo que quiera utilizar este dispositivo.La gran mayoria que utilizan este elevador,son gente muy joven.Mientra se esta utilizando, las once escaleras que hay que bajar,no se pueden utilizar.Tengas prisa o no,no hay otro medio de salir a la calle hasta que no acaba de descender la rampa.
¿Es normal?
Hola Celestino,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
El 18 de febrero votamos 22 comuneros incluido las lonjas para colocacion de ascensor,resultado 11 votos a vafor 51.25% coeficiente y 11 votos en contra 48.75% coeficiente,al haber un empate y sin mayoria se propuso una propuesta de sacar coeficientes % para el pago de cada piso lo cual fue denegada por una votacion mia lo cual se dio por hecho.
El 22 de marzo se convoco una nueva reunion para forma de pago coeficiente % para cada piso sin haber abrobado primero los votos a favor o en contra para sacar adelante la instalacion del ascensor esto tiene validez?puedo revocar,tambien hay una persona mayor de 70 años su hija que vive en el piso 1° C le interesa mas el coeficiente % por piso de pago 10% sobre 100000 eur del presupuesto entre 4 portales que se acordo el 22 de marzo y en la segunda convocatoria,yo tambien vivo en el 1° piso letra D me compensa acogerme al articulo 10 apartado B la cuota de participacion no puede exeder de las doce mensualidades 120 eurx12 .?.de esta forma me sale mas barato 1400 eur frente al coeficiente acordado 2400 eur ademas falta su aprobacion en acta con la firma de cada comunero,supongo que podre impugnar.?
En espera de vuestros comentarios.
Sdlds javier
Hola Javier,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola, quisiera una consulta, en un parking comunitario propiedad del ayuntamiento (residentes). El parking tiene 2 ascensores que subían desde el tercer sótano al primer sótano. La exigencia a normativa hizo que uno de los ascensores se reparase, haciendo una reforma importante porque se subió hasta la calle, después de muchas gestiones con el Ayuntamiento para que concediera su autorización y amparándonos en la eliminación de barreras arquitectonicas. nos obligaron a adaptar puertas, tabiques, canalizaciones de luz y agua etc. Las obras auxiliares subieron casi tanto como el ascensor. Ahora los vecinos quieren meterse con el otro ascensor para hacer lo mismo. La comunidad puede obligar a los vecinos que no quieran a ejecutar o pagar esa obra aunque estén en minoría. No nos oponemos a actualizar el ascensor pero en ningún caso a meternos los problemas y gastos que supone subir a superficie el segundo ascensor, cuando ya hay uno que lo hace. (la disposición de los garajes es cada uno en un extremo del parking, y a una distancia entre ellos de unos 100 metros lineales). Agradecería sus comentarios
Hola Dámaso,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
He comprado un ático que corresponde a un octavo piso. El ascensor llega únicamente hasta el séptimo. He pagado la comunidad que me corresponde incluido el servicio de ascensor , aún sin tenerlo. Soy una persona con una discapacidad, además me he roto una cadera y no he podido permanecer en mi casa en la convalecencia, por culpa de no tener acceso al ascensor.
Como es muy viejo, se está pensando en arreglarlo » modernizarlo» o. Colocar uno nuevo . A mí no me interesa que lo modernicen porque seguiría con el mismo problema, los demás propietarios no quieren pagar lo que les toca por poner uno nuevo , si solo se moderniza el viejo, pagarían la mitad de la cuota de la financiación y, en caso de que se pusiese nuevo me harían pagar a mí la parada hasta mi piso.
Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta mi situación y sabiendo que el piso está en regla , tendrían derecho a negarse a poner uno nuevo que llegase hasta mi piso ? Que dice la legislación al respecto ? Gracias.
Hola Paloma,
Para poder dar una respuesta detallada a tu consulta debemos de estudiar la cuestión planteada de manera más profunda. Te recomiendo utilizar nuestro servicio de consultoría jurídica. Te dejo el enlace.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola somos una comunidad de 10 vecinos queremos instalar el ascensor 4 de ellos de los cuales son dos personas de 85. Y 87 ańos con problemas de corazon, el resto de vecinos no esta de acuerdo en la modificacion del portal para que haga resolutivo el proyecto. Que se puede hacer? Estan obligados aceptarlo al haber personas mayores y con problemas en las plantas altas? Gracias. Un saludo
En cuanto a la contradicción a la que te refieres, yo no aprecio tal contradicción.
El artículo 10.1. b), en efecto, señala que no se requiere aprobación de la Junta y tendrán carácter obligatorio, las obras para instalar un ascensor que elimine barreras arquitectónicas solicitadas por ejemplo por un vecino que tenga más de 70 años «siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
El artículo 17.2 de la LPH, sin embargo señala que para el establecimiento de los servicios de ascensor, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Pero añade dicho artículo que «la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes».
En realidad dichos artículos regulan supuestos distintos en lo referente a los costes. El primero de los artículos se refiere a obras que eliminen barreras arquitectónicas con un coste «menor» (siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes) de ahí que no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios. En el otro artículo el legislador ha querido dotar de mas garantías a los propietarios ante gastos sensiblemente mas elevados (cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes) exigiendo para ello el voto favorable de la mayoría de los propietarios.
Un saludo.
Si en un edificio de 8 plantas el ascensor solo llega a la 7 planta
Si se cambia el ascensor,los vecinos de la 8 planta pueden exigir que el nuevo ascensor llegue a sus viviendas????
gracias
Una informacion muy completa. En mi comunidad de vecinos, despues de una lucha constante, vamos a cambiar el ascensor. Nuestro anterior administrador, no nos informaba de los actuales estatutos ni normativas vigentes por lo que hemos estado sufriendo los parones y averias de nuestro ascensor durante más de cinco años y teniendo en cuenta que en mi comunidad viven muchas personas mayores cuya movilidad con el tiempo es cada vez más dificil. Por fin hemos tomado las riendas y nuestra comunidad vuelve a resurgir con la ayuda de un nuevo asesor. Gracias a la nueva ley vigente, todos los vecinos podemos estar al tanto de las votaciones necesarias para la concesion de un trámite tan importante como el cambio o instalacion de un ascensor y todos los vecinos podemos estar informados como toca para cumplir con la ley y con lo que nos corresponde.
Muchas gracias por su aporte. Un saludo
Quiero saber si te pueden obligar a pagar el ascensor. Gracias.
Hola Aurelia:
1.- El artículo 17.2 LPH establece el régimen de mayorias para la instalación del ascensor en este sentido: «el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.»
2.- Si se alcanza este doble quorún (mayoria de propietarios y mayoría de cuotas de participación), el acuerdo obliga a todos, tanto a los que hayan votado favorablemente como a los que hayan disentido.
Si quieres alguna aclaración mas sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al 807 502 004 (macar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo
SI UN ASCENSOR ESTA INSTALADO EN UNA COMUNIDAD, LOS PROPIETARIOS Y HABITANTES DE PLANTA BAJA DEVEN PARTICIPAR A LOS GASTOS
1/ DE INSTALACION ??
2/ DE MANTENIMIENTO REPARACION Y CONSUMO ??
GRACIAS POR LA RESPUESTA
JUAN ROS GARCIA en julio 1, 2014 de 13:28
Tu comentario está pendiente de moderación.
SI UN ASCENSOR ESTA INSTALADO EN UNA COMUNIDAD, LOS PROPIETARIOS Y HABITANTES DE PLANTA BAJA DEVEN PARTICIPAR A LOS GASTOS
1/ DE INSTALACION ??
2/ DE MANTENIMIENTO REPARACION Y CONSUMO ??
GRACIAS POR LA RESPUESTA
SI, SI EN LA DECLARACION DE OBRA NUEVA, NO INDICA EXONERACIÓN DE DICHOS GASTOS. DEBE CONTRIBUIR ARREGLO A SU CUOTA DE PARTICIPACION.
Hola emilio:
En un principio si en el Título consitutivo no se menciona la existencia de exoneración sobre algún propietario en concreto, mi opinión es que todos deben contribuir con arreglo a la cuota de participación.
Tanto propietarios como habitantes de la planta baja deben participar en ambos gastos