La reforma llevada a cabo en la Ley de Propiedad Horizontal en el año 2013 cambió, entre otras cosas, el número de votos para instalar un ascensor en la Comunidad.
Ese quórum necesario para que se adopte válidamente el acuerdo de instalación del ascensor en una comunidad de propietarios se regula en dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
De un lado el artículo 10.1 b) de la LPH, que establece que un solo propietario puede pedir que se instale el ascensor.
En este caso el propietario solicitante, debe ser mayor de 70 años o discapacitado y el importe repercutido anualmente al resto de propietarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si supera dicho coste, el propietario solicitante podrá asumir el pago de la diferencia, y en ese caso también se podrá instalar.
De otro lado, el artículo 17.2 de la LPH, que establece que podrá ser acordado el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, cuando se alcance el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Entre las limitaciones que como ejemplos podemos señalar, se encontrarían:
1.- No podrá instalarse ascensor en la Comunidad de propietarios cuando las obras que deban llevarse a cabo afecten de tal manera a la estructura o configuración del edificio que las hagan incompatibles con las características arquitectónicas del inmueble.
2.- Tampoco cabrá instalar un ascensor cuando ello suponga la ocupación o privación parcial a un propietario de un elemento privativo que le suponga una importante pérdida de su habitabilidad o finalidad, si no cuenta con el consentimiento expreso de dicho vecino perjudicado.
3.- Si el establecimiento de un ascensor en la Comunidad, supone crear una servidumbre sobre la propiedad de uno o varios propietarios, que conlleve un menoscabo importante que inutilice total o parcialmente sus derechos dominicales sobre los bienes privativos, necesitará el consentimiento de dichos comuneros para la instalación.
De acuerdo con los artículos 10.1 y 17.2 de la LPH, procede la instalación de ascensor, aun cuando el importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando el acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
En relación con el pago de los gastos por todos los comuneros, se plantea el tema de qué ocurre con los propietarios de los locales de negocio del edificio ¿deben contribuir al coste del ascensor de la Comunidad o pueden ser exonerados de la parte que les corresponda?
Si en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad figura expresamente establecido que los propietarios de los locales de negocio están exentos de contribuir el pago de la instalación, no tendrán que pagar.
Si no se dice nada, deberán contribuir a la instalación del ascensor aunque en la práctica no se beneficien de dicho uso.
No obstante, la junta de propietarios puede acordar la exención de la contribución a dichos gastos por parte de los propietarios de locales a los efectos de que voten a favor y obtener así la mayoría para la aprobación del acuerdo.
El Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de fecha 7-11-2011 establece lo siguiente:
«En definitiva, para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo».
De la referida doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría de propietarios y cuotas de participación.
Por tanto, es posible una distribución de gastos para instalar el ascensor que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, pues el propio artículo 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo «a lo especialmente establecido«, acuerdo que al estar «asociado» al de instalación se aprueba por mayoría, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario.
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SI UN ASCENSOR ESTA INSTALADO EN UNA COMUNIDAD, LOS PROPIETARIOS Y HABITANTES DE PLANTA BAJA DEVEN PARTICIPAR A LOS GASTOS
1/ DE INSTALACION ??
2/ DE MANTENIMIENTO REPARACION Y CONSUMO ??
GRACIAS POR LA RESPUESTA
JUAN ROS GARCIA en julio 1, 2014 de 13:28
Tu comentario está pendiente de moderación.
SI UN ASCENSOR ESTA INSTALADO EN UNA COMUNIDAD, LOS PROPIETARIOS Y HABITANTES DE PLANTA BAJA DEVEN PARTICIPAR A LOS GASTOS
1/ DE INSTALACION ??
2/ DE MANTENIMIENTO REPARACION Y CONSUMO ??
GRACIAS POR LA RESPUESTA
SI, SI EN LA DECLARACION DE OBRA NUEVA, NO INDICA EXONERACIÓN DE DICHOS GASTOS. DEBE CONTRIBUIR ARREGLO A SU CUOTA DE PARTICIPACION.
Hola emilio:
En un principio si en el Título consitutivo no se menciona la existencia de exoneración sobre algún propietario en concreto, mi opinión es que todos deben contribuir con arreglo a la cuota de participación.
Tanto propietarios como habitantes de la planta baja deben participar en ambos gastos
Quiero saber si te pueden obligar a pagar el ascensor. Gracias.
Hola Aurelia:
1.- El artículo 17.2 LPH establece el régimen de mayorias para la instalación del ascensor en este sentido: "el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación."
2.- Si se alcanza este doble quorún (mayoria de propietarios y mayoría de cuotas de participación), el acuerdo obliga a todos, tanto a los que hayan votado favorablemente como a los que hayan disentido.
Si quieres alguna aclaración mas sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al 807 502 004 (macar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo
Una informacion muy completa. En mi comunidad de vecinos, despues de una lucha constante, vamos a cambiar el ascensor. Nuestro anterior administrador, no nos informaba de los actuales estatutos ni normativas vigentes por lo que hemos estado sufriendo los parones y averias de nuestro ascensor durante más de cinco años y teniendo en cuenta que en mi comunidad viven muchas personas mayores cuya movilidad con el tiempo es cada vez más dificil. Por fin hemos tomado las riendas y nuestra comunidad vuelve a resurgir con la ayuda de un nuevo asesor. Gracias a la nueva ley vigente, todos los vecinos podemos estar al tanto de las votaciones necesarias para la concesion de un trámite tan importante como el cambio o instalacion de un ascensor y todos los vecinos podemos estar informados como toca para cumplir con la ley y con lo que nos corresponde.
Muchas gracias por su aporte. Un saludo
Si en un edificio de 8 plantas el ascensor solo llega a la 7 planta
Si se cambia el ascensor,los vecinos de la 8 planta pueden exigir que el nuevo ascensor llegue a sus viviendas????
gracias
En cuanto a la contradicción a la que te refieres, yo no aprecio tal contradicción.
El artículo 10.1. b), en efecto, señala que no se requiere aprobación de la Junta y tendrán carácter obligatorio, las obras para instalar un ascensor que elimine barreras arquitectónicas solicitadas por ejemplo por un vecino que tenga más de 70 años "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
El artículo 17.2 de la LPH, sin embargo señala que para el establecimiento de los servicios de ascensor, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Pero añade dicho artículo que "la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes".
En realidad dichos artículos regulan supuestos distintos en lo referente a los costes. El primero de los artículos se refiere a obras que eliminen barreras arquitectónicas con un coste "menor" (siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes) de ahí que no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios. En el otro artículo el legislador ha querido dotar de mas garantías a los propietarios ante gastos sensiblemente mas elevados (cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes) exigiendo para ello el voto favorable de la mayoría de los propietarios.
Un saludo.
Hola somos una comunidad de 10 vecinos queremos instalar el ascensor 4 de ellos de los cuales son dos personas de 85. Y 87 ańos con problemas de corazon, el resto de vecinos no esta de acuerdo en la modificacion del portal para que haga resolutivo el proyecto. Que se puede hacer? Estan obligados aceptarlo al haber personas mayores y con problemas en las plantas altas? Gracias. Un saludo
He comprado un ático que corresponde a un octavo piso. El ascensor llega únicamente hasta el séptimo. He pagado la comunidad que me corresponde incluido el servicio de ascensor , aún sin tenerlo. Soy una persona con una discapacidad, además me he roto una cadera y no he podido permanecer en mi casa en la convalecencia, por culpa de no tener acceso al ascensor.
Como es muy viejo, se está pensando en arreglarlo " modernizarlo" o. Colocar uno nuevo . A mí no me interesa que lo modernicen porque seguiría con el mismo problema, los demás propietarios no quieren pagar lo que les toca por poner uno nuevo , si solo se moderniza el viejo, pagarían la mitad de la cuota de la financiación y, en caso de que se pusiese nuevo me harían pagar a mí la parada hasta mi piso.
Mi pregunta es la siguiente, teniendo en cuenta mi situación y sabiendo que el piso está en regla , tendrían derecho a negarse a poner uno nuevo que llegase hasta mi piso ? Que dice la legislación al respecto ? Gracias.
Hola Paloma,
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Hola, quisiera una consulta, en un parking comunitario propiedad del ayuntamiento (residentes). El parking tiene 2 ascensores que subían desde el tercer sótano al primer sótano. La exigencia a normativa hizo que uno de los ascensores se reparase, haciendo una reforma importante porque se subió hasta la calle, después de muchas gestiones con el Ayuntamiento para que concediera su autorización y amparándonos en la eliminación de barreras arquitectonicas. nos obligaron a adaptar puertas, tabiques, canalizaciones de luz y agua etc. Las obras auxiliares subieron casi tanto como el ascensor. Ahora los vecinos quieren meterse con el otro ascensor para hacer lo mismo. La comunidad puede obligar a los vecinos que no quieran a ejecutar o pagar esa obra aunque estén en minoría. No nos oponemos a actualizar el ascensor pero en ningún caso a meternos los problemas y gastos que supone subir a superficie el segundo ascensor, cuando ya hay uno que lo hace. (la disposición de los garajes es cada uno en un extremo del parking, y a una distancia entre ellos de unos 100 metros lineales). Agradecería sus comentarios
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El 18 de febrero votamos 22 comuneros incluido las lonjas para colocacion de ascensor,resultado 11 votos a vafor 51.25% coeficiente y 11 votos en contra 48.75% coeficiente,al haber un empate y sin mayoria se propuso una propuesta de sacar coeficientes % para el pago de cada piso lo cual fue denegada por una votacion mia lo cual se dio por hecho.
El 22 de marzo se convoco una nueva reunion para forma de pago coeficiente % para cada piso sin haber abrobado primero los votos a favor o en contra para sacar adelante la instalacion del ascensor esto tiene validez?puedo revocar,tambien hay una persona mayor de 70 años su hija que vive en el piso 1° C le interesa mas el coeficiente % por piso de pago 10% sobre 100000 eur del presupuesto entre 4 portales que se acordo el 22 de marzo y en la segunda convocatoria,yo tambien vivo en el 1° piso letra D me compensa acogerme al articulo 10 apartado B la cuota de participacion no puede exeder de las doce mensualidades 120 eurx12 .?.de esta forma me sale mas barato 1400 eur frente al coeficiente acordado 2400 eur ademas falta su aprobacion en acta con la firma de cada comunero,supongo que podre impugnar.?
En espera de vuestros comentarios.
Sdlds javier
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Muy buenas tades.
Mi consulta es la siguiente: Hace tiempo, en mi comunidad, se aprobo instalar una rampa
electrica para un señor minusvalido,eses señor murió hace 2 años,el presidente de la comunidad
solo le dio la llave de la rampa a el.
A partir de ahora,todo el mundo esta utilizando esta rampa para los siguientes casos:subir la compra,las hijas y nietos de los propietarios,subir los coches de los niños,las mujeres de servicio contratadas en los pisos de propietarios,subir a sus hijos,etc,etc.En definitiva,cualquiera y para lo que quiera utilizar este dispositivo.La gran mayoria que utilizan este elevador,son gente muy joven.Mientra se esta utilizando, las once escaleras que hay que bajar,no se pueden utilizar.Tengas prisa o no,no hay otro medio de salir a la calle hasta que no acaba de descender la rampa.
¿Es normal?
Hola Celestino,
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