ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

¿Qué es el arrendamiento de vivienda?

El arrendamiento de vivienda es aquel que tiene por objeto  una finca urbana edificada y habitable, que vaya a constituir la residencia habitual del arrendatario,  y del grupo familiar que de él dependa., por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

 El carácter de “residencia habitual» ha sido determinado por la legislación fiscal, exigiendo la residencia durante un mínimo de 183 días (medio año más un día).

Permite la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU) la posibilidad de estar en presencia de un contrato de arrendamiento de vivienda, cuando el arrendatario no tenga en la finca objeto del contrato su vivienda permanente, siempre y cuando en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos dependientes. Si en la vivienda arrendada,  viviesen personas extrañas al círculo familiar más estrecho del arrendatario, estaríamos en presencia de otra figura como la cesión o el subarriendo, que si no tuviesen visos de legalidad podrían suponer la extinción del contrato.

Cuando la LAU  habla de hijos dependientes estamos en presencia, en principio, de hijos menores edad que están sometidos a la patria potestad y que conviven con sus padres. No obstante, la doctrina considera que debe incluirse a quienes, siendo mayores de edad carecen de independencia económica y no están en condiciones de sostenerse por sus propios medios.

En los supuestos de separación o divorcio del arrendatario y su cónyuge, para que pueda seguir ocupando la vivienda el cónyuge que no figure como arrendatario deberá  de comunicar al arrendador en el plazo de dos meses  desde la notificación de la sentencia de separación o divorcio donde el Juez le haya concedido el domicilio familiar dicha situación, acompañándole copia de la resolución judicial correspondiente o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Precauciones antes de firmar un contrato de arrendamiento de vivienda

Conozca las precauciones que como arrendador o arrendatario tiene que tener en cuenta cuando vaya a firmar un contrato del alquiler, PINCHANDO AQUÍ.

El arrendamiento de vivienda y otros accesorios

Los contratos de arrendamientos de vivienda con mobiliario, trasteros o plazas de garaje, deben de reunir una serie de características para que les sea de aplicación la LAU:

– El primero de ellos está directamente relacionado con el carácter de accesorios que estos elementos tienen con relación a la finca arrendada.

– El segundo es que sean cedidos por el arrendador en el mismo contrato de arrendamiento de vivienda.

Por lo tanto, para aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda es imprescindible que estos elementos se arrienden como accesorios de un principal; que se trate de un solo contrato que incluya la vivienda y los accesorios, un mismo régimen jurídico, aunque con la posibilidad de establecer rentas separadas para cada elemento o una renta única formada por parámetros diferentes.

De forma lógica, cuando cualquiera de estos bienes sean arrendados de forma independiente y no como «accesorio de la vivienda», su régimen jurídico será el de los arrendamientos «para uso distinto del de vivienda».

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La duración del contrato de arrendamiento de vivienda que se haga con posterioridad al 6 de junio de 2013

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Ahora bien, cuando las partes fijen una duración inicial inferior a tres años, el arrendatario tendrá la facultad de prorrogar el contrato a su voluntad hasta los TRES años, quedando obligado el arrendador a este plazo. Esta modificación del plazo mínimo de 3 años ha sido introducida por la Ley 4/2013 que entró en vigor el día 6 de JUNIO de 2013 . Conozca el texto actual de la Ley de arrendamiento urbanos después de la reforma, PINCHANDO AQUÍ.

IMPORTANTE: Los contratos de arrendamiento de vivienda firmados entre el 1 de enero de 1995 hasta el 5 de JUNIO  de 2013, tendrán un plazo mínimo de duración de cinco años.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato firmado con posterioridad al 6 de junio de 2013,  y una vez transcurridos como mínimo el plazo mínimo de duración de tres años , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por otro año más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días  de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato.

El art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (29/1994) modificado por la Ley 4/2013, establece:

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Para diferenciar un contrato de arrendamiento de temporada de un arrendamiento de vivienda no hay que atender al tiempo de duración, sino al  destino que se le vaya a dar por el inquilino; el arrendamiento de vivienda atiende a la necesidad básica de morada mientras que el de temporada parece estar pensado en contratos con finalidad estival o lúdica, y nunca para la satisfacción de la necesidad primordial de vivienda o morada.

Obras de reparación y conservación de la vivienda arrendada

El arrendador tiene la obligación de ejecutar las obras de reparación necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para el uso convenido. Esta obligación del arrendador está condicionada por la establecida a cargo del arrendatario de poner en conocimiento del dueño en el plazo más breve posible, la necesidad de tales reparaciones.

En cuanto a las obras de conservación, el arrendador igualmente tiene la obligación de llevarlas a cabo incluso en los casos en que el arrendatario abone una renta muy baja; si no cumple con esta obligación legal, el arrendatario podrá pedir judicialmente la realización de tales obras, e incluso para el caso de que estas sean urgentes podrá hacerlas por su cuenta y posteriormente reclamar el importe de las mismas al propietario de la finca.

Si por la falta de diligencia del arrendador se produjera la destrucción de la vivienda y se probara que es imputable al arrendador, no podrá exonerarse de las obligaciones que derivan del contrato arrendaticio. Probada la culpa del arrendador, procederá la indemnización por daños y perjuicios a favor del arrendatario.

En los supuestos de realización de obras de conservación efectuadas por el arrendador y cuya ejecución no pueda de forma razonable esperar hasta la finalización del contrato de arrendamiento, el arrendatario estará obligado inexcusablemente a soportarlas, y ello aunque suponga una molestia, por intensa que sea, o que se vea privado del uso de parte de la vivienda.

En cuanto a los DESPERFECTOS EN LA VIVIENDA cuando termina el arrendamiento, si los mismos se deben al uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendador y no del inquilino. PINCHE AQUÍ para ver esta cuestión.

Respecto de la fianza del alquiler y su devolución  PINCHE AQUÍ


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Comentarios

  1. Margaret

    Buenas tardes. Tengo un piso alquilado a un inquilino desde el año 2015,le vence en diciembre, yo podría rescindir le el contrato antes de esa fecha?
    Y si lo vuelvo a alquilar a otra persona con la nueva Ley, haciendo contrato por un año, lo puedo rescindir al cumplir ese año o si el inquilino quiere puede continuar hasta cumplir 5 años? Gracias

  2. Ismael Hernández

    Muy Buenas, Soy propietario de una finca, un piso, que esta vacío, sin inquilinos. Mi ayuntamiento ha hecho un llamamiento a todos los propietarios del municipio, para que faciliten los piso vacíos, para alquileres sociales estando el ayuntamiento, a través de un sociedad pública, como arrendatarios de la finca, para ofrecer una seguridad en la operación. Hasta aquí todo bien.
    A la hora de firmar el contrato, (contrato típico de alquiler), estoy en desacuerdo porque en la redacción del mismo, aparece como ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA, yo les requiero que lo cambien al concepto de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en principio negándose porque al ser alquileres Sociales, ellos (la sociedad que lo ARRENDA), no va a ser su inquilina, sino una simple intermediaria, pudiendo cambiar de inquilinos cada 2 meses o a discreción de los servicios sociales del ayuntamiento.

    A parte de los requirimientos tributarios, que sería otro cantar, estaría yo en lo correcto, o por el contrario, serían ellos los que tienen la razón?

    Gracias por su respuesta.

  3. Rocio

    Mi arrendador esta haciendome la vida imposible por tener un perro y 2 gatos. Me pide que le deje entrar en casa y si no que le de una fotocopia compulsada del carnet de vacunasde mis mascotas. En el contrato no pone que este prohibido tener mascotas. Que hago? Lo dejo entrar? Estoy obligada a darle el carnet? Gracias de antemano

  4. Diana

    Buenos días.
    Tengo un problema con el arrendador de mi vivienda. Llevo casi un año aquí, y hace poco hablamos de alargar un año más. Él lleva literalmente tomándome el pelo todo este tiempo, 11 meses llevo, pues siempre q le pido el contrato se escaquea. Entre tanto le pedí una Autorización suya firmada y DNI para empadronarme, me la hizo, aunque no era suficiente, debía presentar IBI y Registro del piso… Bueno, el caso es q tras 4 ó 5 veces de reclamarle el contrato, no me lo hace. Ahora, en Covid, despedida, sin paro, con deudas y sin ayudas, pues al no estar empadronada, ni tener contrato escrito, no te dan nada… Por fin me hace un contrato irreal Ocasional por trabajo… Para q m vaya.
    Estoy haciendo más q esfuerzos para pagarle. Ya le dije q si me hace el contrato de Vivienda Habitual q debe de hacerme, me dan las ayudas al alquiler… Q lo q kiero es pagarle. Pues nada, me dice q eso es lo q hay y si no m gusta, q m vaya…
    Aun así conseguí pagarle 1 mes más después de la discusión.
    La verdad, no sé… Ya no tengo más. He pagado gracias a unas familiares…
    Parece ser que en esta situación no te pueden desahuciar. No sé si es real.
    Pero de todas formas, no sé si de mandarle ni en qué me beneficiaría a mí eso, o esperarme a ver q pasa… Xq trabajo, no paro de buscar, pero hasta Julio o Agosto no pinta bien…
    Tengo Autorización suya y DNI
    Facturas a su nombre (de su empresa SL) de Luz y agua, q pago a dicha empresa.
    Recibos del banco como q pago el piso, a dicha empresa…
    Y el contrato irreal q me envió firmado, q por supuesto yo no firmé, pues era un alquiler anual… No ocasional por trabajo.

    Muchas gracias de antemano.
    Diana.

  5. Rebeca

    Vamos a alquilar un adosado. La dueña nos alquila todo excepto la bodega, que es el espacio que comunica El resto de la vivienda Con el garaje. Quiere dejar este espacio cerrado con llave Y utilizarlo como su trastero personal de tal manera que no podemos acceder a él ni acceder al garaje desde nuestra vivienda. ¿Es legal? ¿O la bodega se considera de “nuestra propiedad como arrendatarios” al encontrarse dentro de la vivienda con único acceso desde la misma?

  6. Silvia

    Buenas noches,
    Mi casera me alquiló hace unos meses un piso de VPO. Me hizo firmar junto al contrato, un documento de que la vivienda sería descalificada a finales de año, y como que yo lo sabía firmando ese documento. No me dejó domiciliar los recibos a mi nombre, porque dijo ella que solía hacerlo así, a mi me pareció raro. Y a día de hoy, con el coronavirus y despedida, le pedí una rebaja, y la pregunté si podía optar a las ayudas al ser vivienda VPO, y no me contesta. Puede ser que no registrase la fianza en el ivima porque debe ser ella la que esté viviendo aquí, y que de poder beneficiarse de las ayudas, sería ella y no yo, quien podría tener opción a ese beneficio? Gracias.

  7. Eneko

    Firmé un contrato de arrendamiento por 5 años en Febrero de 2013. A día de hoy, después de 7 años, no he vuelto a renovar el contrato. Entiendo que el contrato se renueva automáticamente de forma anual. Es así?
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eneko,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  8. CARLOS SANZ LOZANO

    Buenos días,
    Celebré un contrato de arrendamiento de vivienda el 01/10/2014 con duración de 5 años, esto es, vence el 30/09/2019.(estableciendo renta anual)
    Al día de hoy (18/09/2019) el arrendador no se ha puesto en contacto conmigo para notificar el fin del contrato (ni para expresar la intención de darlo por finalizado ni para establecer uno nuevo)
    A tenor del artículo 10 LAU entiendo que al no recibir noticias antes de 30 días el contrato se renueva por un año más.(¿prorroga o tácita reconducción?)
    ¿La renta actual + IPC se mantendría también?
    Quedo muy agradecido de su respuesta.

  9. Gloria

    Tengo un contrato de un año de duración y en dicho contrato hay una cláusula que me obliga a estar 1 año y sino abonar las mensualidades hasta llegar al año. Quiero irme a los 7 meses y he avisado con un mes de antelación. El propietario me dice que solo me devolverá la fianza y un mes más que abone al principio, que dicha cantidad es 1900 euros si encuentro a otro inquilino.
    Es legar? Podria dejar de pagar yo un mes por si luego no quiere devolvermelo?
    Muchas gracias

  10. Javier

    He recibido hoy un burofax de que tengo que dejar mi vivienda el cuatro de octubre que cumple el contrato de alquiler. Llevo siendo arrendador de la vivienda desde el año 1999.Nunca hemos tenido ningún problema y parece que el asunto es por fallecimiento de nuestra arrendataria de toda la vida y haber repartido herencia inmobiliaria entre sus descendientes qué deben de tener otro punto de vista sobre sus propiedades.¿ Qué derechos puedo tener ?

  11. arturo

    Hola por favor mi consulta es la siguiente he alqquilado una vivienda en la comunidad de Madrid pero esta en tan malas condiciones que yo creo que es un local o una nave minimamente habilitada para poder alquilarla tiene muchos desperfectos servicio inservible cucarachas puerta de entrada con cerradura en lmal estado aparte de ser como un patio de vecinos donde viven los familiares del propietario y teniendo llaves de mi vivienda a la cual pueden acceder creo que no deposito la fianza no tiene cedula de habitabilidadni certificado energetico no nos hace caso a las reclamaciones y amenaza por no pagarle el mes corriente no quiero seguir ahi ¡deposito las llaves en el juzgado? diganme que puedo hacer gracias anticipadas ARTURO

  12. Mar Vallejo

    Quisiera saber si finalizado el contrato de alquilar y al tener un hijo menor de edad,me pueden desviar de la vivienda pagando mensualmente la cuota????

    • Inmaculada Castillo

      Hola MAR,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  13. Fatima perez

    Buenas tardes, tengo una duda de como probar que el arrendatario de mi vivienda está subarrendando sin mi consentimiento. Es suficiente con la declaracion de una vecina testigo en la que confirma que el arrendatario jamas ha vivido en el piso arrendado sino otras personas? Por otro lado me acaba de llegar una notificacion del ayuntamiento indicandome que a instancia de un vecino de la localidad me solicitan que cambie el domicilio de mi empadronamiento, pues lo mantenia en la vivienda arrendada. Tengo igualmente correspondencia en el buzon de dicha vivienda la cual me llega por mi empadronamiento, pero he recibkdo una notificacion de correos a nombre de un destinatario que resulta no ser ni yo ni el arrendatario. El contrato es de 1 año y acabaría en un par de meses, luego puedo resolver el contrato sin esperar a que acabe la vigencia del mismo por causa de incumplir el arrendatario su obligacion del articulo 27 lau por el cual está subarrendando sin mi consentimiento? Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fátima,

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  14. J. Javier Alepuz Escriva

    Hola me dirijo a ustedes para hacerles una consulta.
    Tengo un piso alquilado desde hace unos 8 años, es un piso compartido con 4 personas. A la comunidad de vecinos siempre les ha molestado, en cierta ocasión tuve que llevar a un abogado a la reunión de vecinos para explicarles que lo tenía todo legal.
    Resulta que en la última reunión de vecinos, salio otra vez el tema, porque lo relacionan con los apartamentos turísticos.
    Quieren que les presente la licencia del ayuntamiento y que demuestre que es legal el alquiler que hacemos.
    – Licencia no hay porque no es un apartamento turístico
    – tenemos un contrato de ( Alquiler solidario en piso compartido con anexos para los que entran nuevos) que es lo que nos aconsejo el abogado.
    NOTA mi pregunta es-
    Estoy obligado a enseñar mi contrato (para demostrar que es legal ?)
    o es suficiente enviar un burofax al administrador explicado el modelo de contrato que tenemos.
    O podría haber otra solución? ya que esta comunidad lo mira todo con lupa, para ver por donde te pueden pillar.
    Gracias y saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hola J.Javier,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  15. Mercedes

    Buenos dias , somos inquilinos de un piso el cual dejamos a finales de mes tenemos todo al corriente de pago y los avisos oportunos del desestimiento con mas de un mes; tras aviso por correo certificado con acuse de recibo , mail , llamadas y whatssapp el dueño no da señales de vida .También le hemos manado un burofax,creemos que no contactacta xq entre fianza y garantía nos debe 2.600 eurs ademas de incumpplimiento al no deopsitar la fianza en el ivima. ya estoy iniciando tramites para una posible denuncia al ivima por lo de la fianza y en caso de que no nos devuelva lo correspondiente .mi duda es llegado el día de fin de contrato si no se persona que hago con las llaves, ya que no me hago responsable de lo que suceda a posteriori. muchas gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Mercedes, puede proceder a su deposito ante notario previa comunicación al afecto

  16. Xin

    Mi dueña no me quería hacer el contrato, y ahora no me devuelve la fianza. Puedo denunciarla? Gracias.

  17. BEGOÑA LOPEZ MORA

    Tengo una vivienda alquilada a una madre de 55 años y a su hijo de 30. El hijo se ha venido a vivir con su pareja y sus hijos a la casa, y nos ha informado de que se han separado. Los inquilinos (madre e hijo) quieren renunciar ó desistir al contrato pero la pareja no se quiere marchar. ¿Que podemos hacer? Tenemos constancía de que la chica no trabaja y por lo tanto no se puede hacer cargo del alquiler de la vivienda.
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Begoña,

      Te recomiéndo que te pongas en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para poder responder tu consulta sobre la marcha e indicarte cómo proceder.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Begoña:
      Considero que sería de aplicación al supuesto lo dispuesto en el art. 12 LAU, en concreto deberían requerirla a los efectos del apartado 2.
      Un saludo

  18. Manuel Pazos Verdasco

    He alquilado una vivienda en Burriana (Castellón), quiero registrar el contrato. Mi domicilio fiscal está en Madrid.1.-¿Puedo registrar el contrato en Madrid o tengo que ir a Castellón?. Si pudiera dónde me tendría que dirigir. En Hacienda de la Comunidad de Madrid me han dicho que no. 2.- ¿Donde puedo conseguir el Modelo 806 para abonar/declarar la fianza?. ¿Es necesaria copia de NIF del arrendatario o vale con el nº?

  19. jessica

    Hola, el día 5 de este mes pague mi mes de alquiler y quería saber si es legal o no que el propietario poniendo en el contrato que se lo tengo que ingresar en su cuenta me pase el mes otra vez a mi cuenta

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jessica:
      1.- El contenido del contrato es la principal norma que han de cumplir las partes. Con esto quiero decirte que si en el contrato figura que el pago se hará en la cuenta corriente designada por el arrendador, esa es la forma de pago que hay que hacer. Lo demás contraviene el contrato y por tanto no es legal salvo que las partes de mutuo acuerdo decidan otra cosa.
      Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro relacionado con el arrendamiento puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo.

  20. Juan

    Buenas tardes,

    Tengo una pregunta con respecto a la conservación de la vivienda en alquiler.
    Q se puede considerar como reparaciones para la conservación de la habitabilidad de la vivienda??

    Por ejemplo si se estropea un calentador de agua eléctrico sin q haya mediado mal uso por parte del inquilino, esto se considera q lo tiene q pagar el propietario pq afecta a la habitabilidad o lo paga el inquilino pq es un desperfecto por uso ordinario???

    Muchas gracias de antemano.

  21. Nayra

    Una duda por favor, que me gustaría que me aclarasen.
    Estuve alquilada en una vivienda durante año y medio. En su momento le envié al propietario un mail con mi número de cuenta para domiciliar los recibos de agua y luz. Domiciliaron el agua pero no la luz porque no tenían el número de contrato. Me pidió el propietario que buscara una carta de Endesa en el buzón, del que no tenía llave (nunca la tuve, por lo que en año y medio no pude recibir correspondencia), no pudiendo acceder a dicha carta. Quedó en buscar el número por otro medio pero nunca llegó a domiciliarlo. Ahora, 6 meses después de dejar el piso me reclama el pago de la luz por importe de 429 euros y alegando que aunque no estuvieran domiciliados, debo abonarlo porque me corresponde a mi. ¿Hasta qué punto es esto así? ¿Tengo obligación de pagarlo? ¿Por mala gestión suya, debo pagar yo ahora una cantidad total que no puedo asumir? ¿puedo exigirle que lo prorratee en caso de que sea obligatorio pagarlo?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Nayra:
      1.- Lo primero es ver si en el contrato tu eras la obligada al pago de los recibos de la luz.
      2.- Si es así, aunque efectivamente la mala gestión del arrendador ha sido la que ha ocasionado la acumulación de dicho importe, él podría reclamártela judicialmente y casi con toda seguridad te van a condenar a su pago, ya que en el contrato venía reflejada dicha obligación.
      3.- No puedes exigirle que prorratee el pago, pero creo que si hablas con él, lo va a aceptar. Si tienes, no obstante el número de su cuenta corriente (donde a lo mejor pagabas la renta), ingrésale todos los meses la cantidad que puedas y así se la pagas. Como te vas a quedar con el justificante del ingreso y el concepto por el que le pagas, siempre podrás acreditar que se lo estás pagando. Un saludo y gracias por visitarnos.

      • Nayra

        Muchas gracias Inmaculada

  22. Carlos Alan

    una pregunta si un contrato termina el 28 de febrero y el dueño del inmueble pide la casa antes por situaciones personales que se debe hacer? se suspenden rentas, se obliga al arrendatario a cumplir con los tiempos o que corresponde?

    gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos Alan:
      1.- Me imagino que tu contrato es anterior al 5 de junio de 2013 por el que se cambiaron algunas cosas sobre la necesidad del propietario del uso de la vivienda.
      2.- Pensando que tu contrato es anterior a esa fecha te comento:
      a) Debe venir expresamente pactado en el contrato la causa de necesidad del dueño de ocupar la vivienda antes de que termine el plazo convenido. si no es así, no puede solicitar el uso de la vivienda.
      b) En el supuesto de que viniera pactada la causa de necesidad, el dueño debería hacerte un requerimiento fehaciente con indicación de la persona que tiene la necesidad y el motivo de la misma.
      c) La ley tampoco indica qué plazo ha de darte el dueño para que abandones la vivienda. Yo considero que no debe ser menos de un mes.
      d) Pasado ese tiempo sin que te hayas ido y si no os ponéis de acuerdo, el dueño tendría que acudir a la vía judicial.

      Como verás posiblemente no haya podido cumplir con todos esos requisitos antes del 28 de febrero de 2014, así que si no llegas a un acuerdo con él casi con toda seguridad vas a poder permanecer en la vivienda durante ese tiempo.
      Mientras estes ocupando la vivienda debes abonar la renta.
      Gracias por visistar nuestra web. A veces no podemos contestar con la prontitud que desamos todas las consultas que recibimos ya que compatibilizamos la web con nuestro trabajo como abogados. Por este motivo sugerimos que cuando tengáis una duda nos llaméis al teléfono de consultas 807 502 004 (Lunes a Viernes de 9 a 20 horas) y por un precio muy módico contestaremos de manera personalizada a vuestra dudas. La verdad es que el grado de satisfacción entre nuestros visitantes es muy alto, así que os animamos a usarlo. Un saludo y de nuevo gracias.

  23. juan

    En mi comunidad de vecinos hay un inquilino que molesta en horario nocturno a todos los demás, música, discursiones, etc. El propietario declina su responsabilidad, ¿como atajar el problema si no hay conciliación?.
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan,
      En estos casos han hecho bien en acudir primero al propietario, es lo que se debe hacer en estos casos. No obstante el propietario no puede declinar nunca de su responsabilidad, si no se aviene a razones ni negociaciones, lo mejor que se puede hacer en estos casos es que la próxima vez que haya una fiesta a deshoras o una fiesta en la que el ruido sea excesivo, debería acudir a la policía local de su localidad y que se personen en el inmueble con un aparato medidor de ruido, si los decibelios emitidos superan los determinados en la ordenanza municipal de su ciudad o su pueblo. La policía local esta facultada para incoar un procedimiento sancionador contra el.propietario de la vivienda. Verá usted como cuando el propietario reciba unas cuántas sanciones, se prestará a negociar la situación. Para la discusiones, es más complicado hacer mediciones de ruido, pero igualmente puede personarse la policía local.

      Finalmente le recomiendo que la llamada a la policía local quede como anónima, de manera que el vecino molesto no sepa quién ha dado alerta a las autoridades, para evitar que la emprenda contra usted una campaña que haga imposible la convivencia. Le recomiendo encarecidamente que lea el artículo sobre qué hacer con vecinos molestos en nuestra web.

      Suerte

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